STSJ Castilla-La Mancha 1030/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:1818
Número de Recurso568/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1030/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01030/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2015 0002671

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000568 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001275 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña LIBERBANK S.A., FUNDACION CAJA CASTILLA LA MANCHA, BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A.

ABOGADO/A: JAVIER SANCHEZ TOLEDO, ANTONIO CEBRIAN CARRILLO, JAVIER SANCHEZ TOLEDO

PROCURADOR:, RAQUEL ZAMORA MARTINEZ, (con LDO. ANTONIO CEBRIAN CARRILLO)

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: Casimiro, Ceferino, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Cirilo

ABOGADO/A: MARIA AMPARO HERREROS PRADOS, MARIA AMPARO HERREROS PRADOS, LETRADO DE FOGASA, MARIA AMPARO HERREROS PRADOS

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de julio de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1030 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 568/2018, sobre DESPIDO, formalizado por las respectivas representaciones de LIBERBANK S.A. y BANCO CASTILLA-LA MANCHA S.A. y de FUNDACION CAJA CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1275/2015, siendo recurridos, a su vez, las citadas recurrentes, D. Casimiro, D. Cirilo, D. Ceferino y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de marzo de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1275/2015, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando como estimo la pretensión subsidiaria ejercitada por D. Casimiro, D. Cirilo, D. Ceferino, sobre DESPIDO frente a FUNDACION CAJA CASTILLA LA MANCHA, BANCO CASTILLA LA MANCHA y LIBERBANK S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores condenando solidariamente a FUNDACION CAJA CASTILLA LA MANCHA, BANCO CASTILLA LA MANCHA y LIBERBANK S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores en el mismo puesto de trabajo que desarrollaban con anterioridad al despido o el abono de una indemnización equivalente a las siguientes cantidades:

1) A favor de D. Casimiro : 46.432,5 euros

2) A favor de D. Cirilo : 117.621,84 euros

3) A favor de D. Ceferino : 96.716,76 euros

Téngase en cuenta lo dispuesto en la disp. trans.Ley 3/2012 de 6 julio, en relación con la aplicación de la indemnización por despido improcedente a los contratos.La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste Téngase en cuenta lo dispuesto en la dad. 1.4 Ley 12/2001, de 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad..

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En caso de que se opte por la readmisión, los trabajadores tendrán derecho a los salarios de tramitación a razón de las siguientes cantidades:

1) A favor de D. Casimiro : 61,91 euros diarios

2) A favor de D. Cirilo : 93,35 euros diarios

3) A favor de D. Ceferino : 76,76 euros diarios.

Se advierte a las condenadas que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la noti ficación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Asimismo debo condenar y condeno a FUNDACION CAJA CASTILLA LA MANCHA a abonar a D. Ceferino la cantidad de 5.050,62 euros. Cantidad a incrementar con el 10% por mora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Casimiro ha venido prestando servicios a favor de Fundación Caja Castilla La Mancha con antigüedad en la empresa de 1 de junio de 1995 categoría profesional de Conserje y salario de 1857,25 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Cirilo ha venido prestando servicios a favor de Fundación Caja Castilla La Mancha con antigüedad en la empresa de 1 de marzo de 1980 categoría profesional de Primer Jefe de Bar en el centro de trabajo sito en el Hogar de Mayores de Toledo y salario de 2.800,52 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Ceferino ha venido prestando servicios a favor de Fundación Caja Castilla La Mancha con antigüedad en la empresa de 1 de junio de 1978 categoría profesional de Jefe de Bar y salario de 2302,78 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- En fecha 29 de julio de 2015 la Fundación Caja Castilla La Mancha inició un expediente de despido colectivo nº NUM000 por causas económicas comunicando a los trabajadores de sus centro de trabajo de Albacete Cuenca y Toledo la intención de iniciar un expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos de trabajo de todos los trabajadores de la empresa con excepción de los de la Residencia de mayores de Toledo. Tras los tramites que obran la empresa adoptó la decisión final de proceder a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados comunicando dicha decisión en fecha 30 de septiembre de 2015 a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral. El expediente de despido colectivo obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

TERCERO. - Mediante cartas fechadas el 1 de octubre de 2015 y 28 de diciembre de 2015 la empresa notifica a D. Casimiro, D. Cirilo y D. Ceferino la extinción de sus contratos de trabajo por causas económicas (cartas que obran en autos y se dan íntegramente por reproducidas en esta sede) con fecha de efectos 1 de octubre para D. Casimiro y D. Cirilo y de 29 de diciembre de 2015 para D. Ceferino . Los trabajadores no han percibido la indemnización consignada en las cartas.

CUARTO.- La Caja de Ahorros de Castilla La Mancha se transforma en la Fundación Caja de Ahorros de CastillaLa Mancha según escritura de constitución de 30 de septiembre de 2010. La Fundación se constituye sin ánimo de lucro con el objeto de mantener y continuar la obra benéfico social de la extinta Caja de Ahorros de Castilla La Mancha que fue intervenida por el Banco de España en marzo de 2009.

QUINTO.- Se otorga una dotación inicial de 496.000.568,92 euros(cuatrocientos noventa y seis millones, quinientos sesenta y ocho euros y noventa y dos céntimos); y así forman parte de la dotación, entre otros, bienes inmuebles por valor de 35.009.156,08 euros, bienes muebles, instalaciones, mobiliario por valor de 2.284.443,72 euros, activos financieros por valor de 16.679.365,52 euros. El patrimonio artístico de la Fundación está valorado en el mes de noviembre de 2013 en 1.439.761,01 euros. El 89,12% de la dotación fundacional está constituido por un paquete de acciones de Banco Castilla La Mancha S.A. valorado en 442.016.000,00.

Por otro lado la deuda pendiente con el Fondo de Garantía de Depósitos asumida por la fundación asciende a 595.586.409,35 euros.

SEXTO.- Conforme al Informe de Auditoría independiente de la Fundación Caja de Ahorros de Castilla La Mancha relativas al ejercicio 2014 formuladas con fecha 30 de marzo de 2015: "... Se tiene el compromiso con el FGD bajo el que se hará entrega en el futuro de hasta un 15% del paquete de acciones del Banco Castilla La Mancha del 25% que tiene actualmente la fundación.... En las cuentas anuales del FGD del ejercicio 2013, se da por hecho que el valor obtenido en la realización de los activos no llega al importe necesario y por ello el FGD ejecutará la totalidad del paquete de las acciones del banco.

En fecha 21 de septiembre de 2010 la antes Caja de Ahorros de Castilla La Mancha (ahora Fundación) firmó un Acuerdo...

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