STSJ Castilla y León 458/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:2691
Número de Recurso425/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución458/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00458/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 425/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 458/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Julio de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 425/2018 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila, en autos número 49/2018 seguidos a instancia de DOÑA Paulina, DOÑA Purificacion, DOÑA Raquel, contra la recurrente, JOSÉ LUIS MAROTO S.L. y DOÑA Santiaga, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 2018 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando como estimo las demanda formulada por la parte actora, DOÑA Paulina, DOÑA Purificacion y DOÑA Raquel, contra la parte demandada, la empresaria DOÑA Santiaga, la empresa JOSÉ

LUIS MAROTO, S.L. y la JCyL, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los llevados a cabo, condenando a la JCyL a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidades de 13.518Ž84 Euros a Dª. Paulina, 3.165Ž14 Euros a Dª. Purificacion y 4.391Ž87 a Dª. Raquel, con abono, caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión y a razón de 28Ž60 Euros brutos diarios a Dª. Paulina y a razón de 16Ž44 Euros brutos diarios a Dª. Purificacion y a Dª. Raquel ; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida. Absolviendo libremente a la persona física y a la S.L. codemandadas, de quien se estima la falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Que la parte actora ha venido prestando sus servicios en la Peluquería sita en Centro de día de personas mayores Ávila II, perteneciente a la JCyL, con la antigüedad, categoría y salario en Euros, con inclusión de pagas extraordinarias, que a continuación se refieren: Paulina ............20/12/05...............Ayudante

(GP II)...............869Ž80 Purificacion ...............22/03/12...............Ayudante (GP II)...............500Ž12 Raquel

....................................01/08/10...............Peluquera (GP I)...............500Ž12 . SEGUNDO.- Que la última

explotadora de la peluquería referida lo fue la codemandada persona física, debiendo destacarse que los gastos de suministro de agua y electricidad corrían a cargo del Centro y que el local asignado a la explotación estaba dotado del siguiente equipamiento: 4 tocadores modelo IZUMI blanco con apoyapiés venus cromado; 4 sillones modelo NARA tapizado violine sis, hidráulico blocage y pie de aluminio; 2 lavacabezas modelo NILO con sillón NARA tapizado violine y mueble oxidón cerámica blanca basculante; 1 estantería superior lacada en blanco; 1 mueble laboratorio lacado blanco con estantería; dos cajoneras auxiliar boladas lacadas en blanco; 1 recepción lacada; 2 sofás espera modelo NIZA con respaldo tapizado violine; 1 local acondicionado de 16 metros cuadrados aproximadamente; 2 carros de bandejas; 2 secadores de mano; 3 secadores de pie; 1 plancha; 2 máquinas cortapelo y peines suplementarios; 2 tenacillas; 1 caja completa de bigudíes; 3 cepillos de rulos; 1 bolsa de rulos de espuma; 8 peines de mango; 13 bolsas de bigudíes; 4 peines de pincho; Ž bolsa de rulos de espuma; 4 cepillos tenedores; 6 peines normales de cortar; 4 peines normales; 6 paquetes rulos nº 0; 1 tijera de entresacar; 4 paquetes rulos nº 1; 3 tijeras normales; 4 paquetes rulos nº 2; 4 cepillos de marcar pequeños; 2 paquetes rulos nº 3; 2 cepillos de marcar grandes; 3 paquetes rulos nº 4; 1 cepillo de madera normal; 2 paquetes rulos nº 6; 4 peinadores; y, 3 cepillos marcar mediano. TERCERO.- Los precios de los servicios (corte de pelo a caballeros; corte de pelo normal a señora; lavado y marcado; permanente especial; tinte; Plix; Crema; Lavado y marcado -Pelo largo-; Permanente -pelo largo-; y, tinte -pelo largo-) se fijaban en un máximo de licitación por la JCyL, siendo el objeto del contrato -explotación- la prestación de los referidos servicios de peluquería y conexos a los usuarios del citado Centro y demás usuarios que autorice la Dirección del Centro. CUARTO.- Que, en fecha de 3-7-17, se propuso, por la JCyL, el inicio de expediente de contratación administrativa especial para la explotación de la referida peluquería, al amparo de lo establecido en el artículo 19.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, por el período de 1-1-18 a 31-12-20, publicándose los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares el 5 siguiente, dándose por reproducidos al obrar en Autos (interesa destacar que: se establecía el objeto del contrato referido en los hechos anteriores; un canon anual mejorable de 100 Euros; las obligaciones del contratista de poner en funcionamiento el local, revertir en perfecto estado todo lo referido en los hechos anteriores a su finalización, correr con los gastos de personal y de los productos a utilizar en los servicios; se refería el horario de prestación de servicios [de 09:15 a 14:00 horas de lunes a viernes; de 15:30 a 19:00 horas de jueves a viernes; y de 11.30 a 14:00 horas los sábados]; se señalaban como criterios para fundamentar la adjudicación los menores precios y el mayor canon; y, se fijaba para la formalización del contrato un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar del siguiente al de la notificación de la adjudicación según el artículo 156.3 del RD Legislativo 3/2011 y, trascurrido dicho plazo sin formalizarlo la Administración podría acordar la resolución del mismo conforme al 156.4 de la precitada norma) . QUINTO.- Que, por Resolución de la JCyL de 4-10-17, tras referir la puntuación de las ofertas económicas (8.333 puntos a la S.L. y 3.853 a la persona física, ambas codemandadas), se acordó la adjudicación de la explotación a la Sociedad Limitada. SEXTO.- Que, en fecha de 30-12-17, la persona física titular de la explotación hasta entonces, entregó comunicación escrita a las demandantes en la que, tras explicar los pormenores de la adjudicación (que el 11-10-17 se firmó el acuerdo de concesión del servicio a la S.L., que había interpuesto de recurso de reposición contra la resolución sin que a dicha fecha se hubiese resuelto y, finalmente, que el 12-12-17 la JCyL le había notificado la finalización de la relación contractual), refería que "siendo el servicio de peluquería en el citado centro la única actividad de la empresa ... y ante la imposibilidad de continuar la actividad, se procede a la extinción del contrato de trabajo, ya que, según lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, del Contratos del Sector público, será el nuevo adjudicatario quien deba subrogarse como empleador". SÉPTIMO.- Que la S.L. codemandada no ha firmado el contrato de explotación (El 15-12-17 se remitió escrito de la JCyL a la S.L. requiriendo su personación para la firma del contrato de explotación de peluquería que obrante en

Autos se da por reproducido. El 3-1-17 la S.L. manifiesta a la JCyL que se han personado las trabajadoras para que se subrogue en ellas, por...

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