STSJ Castilla y León 645/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2018:2740
Número de Recurso866/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución645/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00645/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000940

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000866 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Dña. Fernando

ABOGADO MARIA PALOMA RODRIGO VILA

PROCURADOR Dª. ELENA DIAZ PINO

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 866/2017.

SENTENCIA NÚM. 645.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM001, referida a procedimiento recaudatorio.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DON Fernando, defendido por la Letrada doña María Paloma Rodrigo Vila y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Díaz Pino; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que se estime el presente Recurso Contencioso Administrativo, anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada, así como la Providencia de Apremio dictada el 25 de Agosto de 2016 por la dependencia regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, Liquidación nº NUM000, correspondiente a la liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas del ejercicio 2014, dejando sin efecto el importe del recargo de apremio del 20% establecido en la citada resolución, ascendente a 2.816,54 €, por ser contrario a Derecho, acordando que el recargo de apremio aplicable sería del 5% sobre 14.082,69 €, con los demás pronunciamientos inherentes y retroactivos, y con expresa imposición de costas a la parte demandada.» . Por otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veintidós de junio de dos mil dieciocho.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por la parte actora se impugna en este proceso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM001, referida a procedimiento recaudatorio. Considera el actor que dicha resolución, en tanto no acoge sus pretensiones frente a las actuaciones y resoluciones previas de la Administración Estatal de Administración Tributaria, no es conforme a derecho, y ello básicamente porque le impone un recargo de apremio del 20% de la deuda líquida, cuando estima que le corresponde abonar, exclusivamente uno del 5%, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, en que solicitó antes de ser apremiado el fraccionamiento del pago de la deuda, y cuyo fraccionamiento le fue otorgado posteriormente por la administración tributaria. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,...

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