STSJ Comunidad de Madrid 496/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2018:8064
Número de Recurso414/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución496/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0011687

Procedimiento Ordinario 414/2016

Demandante: D./Dña. Coro D./Dña. Elena

PROCURADOR D./Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

Demandado: TEAR MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 496

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala constituida por los magistrados referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del procedimiento ordinario nº 414/2016, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y representación de Doña Elena, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (en adelante TEAR) de 27 de noviembre de 2015, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida contra liquidación derivada de la nueva comprobación de valores realizada en cumplimiento de la resolución del TEAR, en materia de Sucesiones y Donaciones, por cuantía 22.645,33 € .

Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante TEAR) representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido parte codemandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 10 de mayo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso resolución del TEAR desestimatoria de liquidación por ISD.

Los hechos acaecidos se deducen de la propia resolución del TEAR:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO

La primera controversia que presenta el expediente gira en torno a 10 comprobaciones de valor. El artículo 134.3 de la Ley General Tributaria dispone que las propuestas de valoración deben ser motivadas, lo que implica, conforme a copiosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Administrativo Central, que deben contener siempre "los elementos y hechos" que justifiquen los aumentos de base imponible. La cuestión es, por tanto, si la comprobación de valores efectuada cumple los requisitos formales exigibles, pues, a juicio de la reclamante, no está suficientemente motivado y el artículo 103.3 de la Ley General Tributaria, dispone que los actos de comprobación del valor serán motivados con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho".

(...)

Estas citas permiten entender que la suficiencia de la valoración no radica en que se comparta los criterios aplicados y la forma de emplearlos, sino en que tales criterios se den a conocer al contribuyente, evitándole la indefensión, hecho que queda aquí contrastado, y así éste pueda decidir si procede, en palabras de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de abril de 2003, "combatir y discutir los elementos de juicio y cálculo" utilizados en la comprobación mediante los medios previstos en el ordenamiento.

(...)

SEXTO

Se alega la prescripción del derecho a liquidar de la administración. Es doctrina legal del Tribunal Supremo que las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económico Administrativos interrumpen el plazo de prescripción ( Sentencia de 19 de abril de 2006, rec. 58/2004 ), al igual que las resoluciones de las reclamaciones económico administrativas ( Sentencia de 17 de abril de 2004, rec. 705/1999 y Sentencia de 5 de junio de 2006, rec. 955/2001 ), por lo que la propia resolución de este TEAR de 22 de octubre de 2009 interrumpió el plazo prescriptivo. Por el mismo motivo anteriormente expuesto respecto a la notificación de la primera de las

liquidaciones, la segunda de ellas volvió a interrumpir el plazo de prescripción el día que se notificó, que fue el 15 de febrero de 2012, por lo que a fecha de aprobación del presente acuerdo, el derecho a liquidar no ha prescrito.

Por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 189/2019, 25 de Junio de 2019
    • España
    • 25 d2 Junho d2 2019
    ...a la f‌inalización del ejercicio 2008. SÉPTIMO Y, por otro, en cuanto a la interrupción de la prescripción, la Sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 18 de junio de 2018, a tenor de la "(...) En cuanto a la alegación de prescripción del derecho de la Administración a liquidar -que es la prim......
  • STSJ Castilla-La Mancha 6/2019, 21 de Enero de 2019
    • España
    • 21 d1 Janeiro d1 2019
    ...a la f‌inalización del ejercicio 2008. SÉPTIMO Y, por otro, en cuanto a la interrupción de la prescripción, la Sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 18 de junio de 2018, a tenor de la "(...) En cuanto a la alegación de prescripción del derecho de la Administración a liquidar -que es la prim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR