STSJ Andalucía 897/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2018:5037
Número de Recurso1172/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución897/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 1172/2017

SENTENCIA NÚM. 897 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

D. ª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

D. Antonio Videras Noguera

D. ª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( Sección Tercera), sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 1172/2017, dimanante de Procedimiento de Derechos Fundamentales número 269/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Granada.

En calidad de APELANTE consta la Procuradora doña Celia Alameda Gallardo, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA IGUALDAD EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA ADMINISTRACIÓN FENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, asistida por el letrado don Manuel Meana Pérez Servando.

Como parte APELADA consta la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada y asistido por letrado/a de sus servicios jurídicos.

Interviene el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia número 320/2017, de fecha 2 de octubre de 2017, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA IGUALDAD EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la resolución de 13 de julio de 2016 - dictada por la Delegación Provincial en Granada- por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes en el ámbito de

la provincia de Granada ( BOJA nº140, de 22 de julio), ampliada a la resolución de 15 de diciembre de 2016 - dictada por la Secretaría general para la Administración Pública - desestimatoria del recurso de alzada. Sin pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la asociación recurrente solicita, con carácter principal, la revocación de la referida sentencia y la anulación " por ser lesivo a los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación del Art. 14 de la Constitución Española, y lesivo al derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos del Art. 23.2 de la misma norma, la Resolución recurrida y en su consecuencia, la base Octava A, puntos 1, 2,3 y 4 del Baremo Aplicable, de las reguladoras del Concurso de Méritos contenidas en el Anexo III de la Resolución. O subsidiariamente, estime parcialmente declarándose no haber lugar a la imposición de costas en la primera instancia.

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a la administración demandada que presento escrito de oposición y solicitó la confirmación de la sentencia; y ello en base a que las cuestiones controvertidas son de legalidad ordinaria y la sentencia de instancia se ajusta a la doctrina jurisprudencial en la materia.

El Ministerio Fiscal, interesó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos de derecho.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos.

Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones. No estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del recurso de apelación concluye que la Base Octava A) puntos 1, 2, 3 y 4 de la convocatoria de concurso de méritos, no vulnera el principio de igualdad de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, con la exclusión de la valoración como méritos de la experiencia obtenida por los funcionarios participantes - antes de adquirir esta condición - como personal laboral. Esta conclusión parte de las premisas de existencia de justificación objetiva y razonable en la diferenciación entre las experiencia adquiridas como personal laboral o como funcionario; en la ausencia de término válido de comparación que permita afirmar la discriminación denunciada; y doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ( dictada en el caso Rosado Santana) así como precedentes del juzgado y dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía.

La sociedad apelante denuncia infracción de la normativa constitucional y de su desarrollo jurisprudencial; pues el colectivo de empleados públicos que defiende ha realizado, como personal laboral y en la mayoría de los casos durante más de veinticinco años, con anterioridad a superar las oposiciones a funcionario, exactamente las mismas funciones que realizan ahora y que el personal funcionarial ( identidad de funciones), careciendo de solidez el argumento judicial de la diferente naturaleza del vínculo como justificación para no computar la antigüedad y experiencia en ambos casos.

La administración autonómica opone que la sentencia de instancia...

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