STSJ Comunidad Valenciana 1314/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:2254
Número de Recurso2087/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1314/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2087/2017

Recursos de Suplicación - 002087/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculda Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1314/18

En el Recursos de Suplicación - 002087/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000055/2016, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Delia, contra CONSELLERIA DE EDUCACION DE LA G.V. y CE COLLEGI PARROQUIAL SANT MARCELI, y en los que es recurrente CE COLLEGI PARROQUIAL SANT MARCELI, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Blas Salvador Giner Martínez, Letrado, actuando en representación del Sindicato Independiente de Enseñanza de Valencia (SIE- Valencia), en interés de su afiliada DÑA. Delia frente a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y el centro educativo C.E. COL.LEGI PARROQUIAL SANT MARCELI, debo de condenar y condeno a la Conselleria codemandada a que abone a la demandante la cantidad de 7.470,76€ y al centro educativo COL.LEGI PARROQUIAL SANT MARCELI a que abone la cantidad de 1.867,69€. Mas el 10% de intereses por mora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Que la demandante DÑA. Delia, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta del centro educativo COL.LEGI PARROQUIAL SANT MARCELI,con una antigüedad de 6-10-86, con la categoría profesional de profesor de primaria y percibiendo un salario mensual sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.282,33€. SEGUNDO.-Que el centro educativo COL.LEGI PARROQUIAL SANT MARCELI, es un centro de enseñanza privada concertada y quese rige por el VI Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos (BOE 17-8-13). En el art 62 del convenio, regula la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa en los siguientes términos: "Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido." El art 62 bis dispone que "Sin perjuicio del derecho establecido en el artículo anterior, el personal en régimen de pago

delegado percibirá este salario directamente de las Administraciones educativas a través del pago delegado en función de las disponibilidades presupuestarias de los módulos de conciertos." En la Disposición Adicional segunda se establece que "En los niveles concertados, la Administración educativa competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan, quedando condicionado su abono a que se haga cargo de ellas". TERCERO.- Que la demandante cumplió la antigüedad de 25 años en el Centro codemandado en fecha 6-10-11, correspondiéndole lapaga extraordinaria de antigüedad, cuyo importe asciende a la cantidad no controvertida de 9.338,45€.CUARTO.-Que la actora consta de alta en pago delegado por la Conselleria de Educación, en los siguientes periodos: 1-1-87 a 31-10-89 y desde el 2-10-90. En el periodo 6-10-86 al 31-12-86 y 1-11-89 al 30-9-90 consta de alta en la cuenta de cotización privada de la empresa. QUINTO.-Que la demandante formula reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada CE COLLEGI PARROQUIAL SANT MARCELI siendo impugnada por la representación procesal de Delia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el 20 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Social número 11 de Valencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por Doña Delia, condenando a la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana y al C.E Collegi Parroquial Sant Marceli a abonar a aquélla, las cantidades reflejadas en el fallo de la resolución, recurre el centro educativo en suplicación. Si bien la trabajadora ha presentado escrito de impugnación del recurso, en el mismo se adhiere íntegramente a las previsiones de este último.

SEGUNDO

El recurso que ahora examinamos, articulado a través de tres motivos diferenciados, redactados al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, persigue la revisión del derecho aplicado en la resolución de instancia.

Los hechos que se declararon probados no han sido combatidos, por lo que como antecedente lógico de la resolución que dictaremos, es preciso apuntar a los mismos como punto de partida.

Consta acreditado que la Sra. Delia ha venido prestando servicios para el colegio demandado, con una antigüedad de 6-10-86 como profesora de primaria y salario mensual de 2.282,33 euros, sin inclusión de pagas extraordinarias.

El centro educativo es de enseñanza privada concertada y se rige por el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

El art. 62 de dicho convenio regula la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, determinando que los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad, tendrán derecho a una única cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

La demandante cumplió la antigüedad el 6-10-11, correspondiéndole una paga por antigüedad de 9.338,45 euros, cantidad que no ha sido controvertida.

Consta asimismo que la actora figura de alta en pago delegado por la Consellería de Educación en los siguientes periodos: 1-1-87 al 31-10-89 y desde el 2-10-1990. Pero también consta de alta en la cuenta de cotización privada de la empresa en los periodos comprendidos entre el 6-10-86 al 31-12-86 y 1-11-89 al 30-9-90.

Con base en tales circunstancias, la Juzgadora de instancia, condenó a la Consellería a abonar cuatro quinquenios, correspondientes al tiempo en que la demandante estuvo de alta en el régimen de pago delegado; y condenó asimismo a un quinquenio al centro escolar, por el tiempo en que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 905/2020, 14 de Octubre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Octubre 2020
    ...la indemnización de 6.250 euros "en concepto de daños morales y perjuicios causados al sindicato". La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de abril de 2018, autos 2/2018, estimó la demanda. Declaró la nulidad radical de la conducta empresarial consistente en negarle el n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR