STSJ Cataluña 63/2018, 12 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución63/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 59/2018

SENTENCIA NÚM. 63

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 12 de julio de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 59/2018 contra la sentencia dictada en el 843/2015 Procedimiento ordinario - Sección Civil 19 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 473/2014 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona. El Sr. Casimiro ha interpuesto recurso de casación, representado por el/la Procurador/a ELADIO ROBERTO OLIVO LUJAN y defendido por el/la Letrado/a ALEJANDRO BENAVENTE ANTOLIN. LA GENERALITAT DE CATALUNYA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado defendido por el/la Letrado/a IGNACIO LOPEZ SALVADOR.

SENTÈNCIA NÚM. 63

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 12 de juliol de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 59/2018 contra la Sentència dictada en el rotlle 843/2015 Procediment ordinari - Secció Civil 19a de l'Audiència Provincial de Barcelona arran del procediment 473/2014 Procediment ordinari - Jutjat de Primera Instància 5 de Barcelona. El Sr. Casimiro hi ha interposat un recurs de cassació, representat pel procurador ELADIO ROBERTO OLIVO LUJAN i defensat pel lletrat ALEJANDRO BENAVENTE ANTOLIN. La GENERALITAT DE CATALUNYA, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat defensada pel lletrat IGNACIO LOPEZ SALVADOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. Eladio Roberto Olivo Luján, actuó en nombre y representación de Casimiro formulando demanda de 473/2014 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2015 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Olivo Luján, en nombre y representación de D. Casimiro contra la Generalitat de Catalunya y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas del pleito a la parte actora en los términos reflejados en el fundamento jurídico cuarto de la presente."

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 12 de mayo de 2017 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Casimiro interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 10 de mayo de 2018, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de junio de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 2 de julio de 2018.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

PRIMER . El procurador dels tribunals Sr. Eladio Roberto Olivo Luján va actuar en representació de Casimiro per formular la demanda 473/2014 Procediment ordinari - Jutjat de Primera Instància 5 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 8 de juny de 2015 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Olivo Luján, en nombre y representación de D. Casimiro contra la Generalitat de Catalunya y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos de la demanda, imponiendo las costas del pleito a la parte actora en los términos reflejados en el fundamento jurídico cuarto de la presente."

SEGON . Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 19a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 12 de maig de 2017 , amb la següent part dispositiva:

"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Casimiro contra la Sentencia dictada en fecha 8 de junio de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma".

TERCER . Contra aquesta Sentència, la representació processal de Casimiro va interposar-hi un recurs de cassació. Per mitjà de la interlocutòria de data 10 de maig de 2018, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs interposat, que es va traslladar a la part objecte del recurs perquè pogués formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Amb la provisió de data 11 de juny de 2018 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar la votació i decisió, que ha tingut lloc el 2 de juliol de 2018.

Ha estat ponent el magistrat senyor José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos probados. Antecedentes .

  1. - Son hechos probados los siguientes:

(a) En fecha de 12 de mayo de 1991 fallece Dª Laura , sin otorgar testamento.

(b) Por auto de 23 de noviembre de 1999 se declara a la Generalitat de Catalunya heredera universal abintestato de la causante.

(c) En 22 de agosto de 2000, la Generalitat de Catalunya, tras inventariar los bienes, tomó posesión de los mismos consistentes en un depósito de dinero en la CAIXA DŽ ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, que conformaba la totalidad de la herencia.

(d) La Generalitat de Catalunya, dispuso, en 2001, de 6.473,85 euros, en su mayor parte, para gastos por subvenciones a terceras personas físicas y jurídicas.

(e) Posteriormente, el actor y recurrente, sobrino de Dª Laura , D. Casimiro , compareció ante el Juzgado en que se tramitó la declaración ab-intestato, sin que se admitiera su personación.

(f) El Sr. Casimiro , en 16 de abril de 2014 instó la presente demanda contra la Generalitat de Catalunya en petición de 6.473,85 euros que fue la cantidad reclamada a la demandada y fijada en la audiencia previa.

2 .- En el escrito rector del litigio, se pretende por el Sr. Casimiro que se declare su cualidad de heredero y pide la restitución de la suma dineraria de 6.473, 85 euros que la Generalitat de Catalunya heredó de la causante.

La Generalitat de Catalunya se opuso a la estimación de la demanda alegando la usucapión de los bienes de la herencia que si son muebles (era de 6 años, según establecía el art. 342 Compilación) y 3 años, en la actualidad, de conformidad con el art. 531-27. 1 del Código Civil de Catalunya (en adelante, CCCat) y, por tanto, si se tomo posesión del dinero, a su entender, en 27 de agosto de 2000, la usucapión se consuma el 22 de agosto de 2003.

Por otra parte, añade, la usucapión de la Generalitat comporta la prescripción de la acción de la demandante según el art. 121.20 del CCCat , pues, siendo, según afirma, la acción de petición de naturaleza real la misma queda prescrita cuando se produce una usucapión, de conformidad con el art. 465.1.3 CCCat que establece: " La acción de petición de herencia es imprescriptible, salvo los efectos de la usucapión respecto de los bienes singulares ".

3 .- La sentencia de primera instancia desestima la demanda, en síntesis, por usucapión al haber transcurrido con creces el plazo de tres años desde que la demandada tomó la posesión de la herencia hasta que se presenta la reclamación por el actor.

Interpuesto recurso de apelación se alega la inexistencia de usucapión y se niega la prescripción. En la oposición al recurso de apelación, la Generalitat de Catalunya reitera las alegaciones de la contestación y añade que: (a) Si no hubiera usucapido el dinero de la herencia, la Generalitat no se encuentra legitimada pasivamente puesto que la acción de petición se tendría que dirigir contra las personas que poseen los bienes y que serían aquellas a quienes la Generalitat ha subvencionado, de conformidad con el art. 465. 1. 1 CCCat ; y (b) La Generalitat en tanto heredera aparente, en su caso, de aceptarse las tesis del actor, era poseedora de buena fe y por aplicación del art. 522-5.1 CCCat no responde de la pérdida de la cosa.

La sentencia recurrida confirma la de instancia y estima la usucapión de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Recurso de casación. Usucapión. Inexistencia en caso de dinero por tratarse de bien fungible, no susceptible de posesión jurídica.

1 .- En el motivo único del recurso de casación se denuncia la infracción de los artos. 121-2, 531-26 y 531-27 CCCat y en la formulación del motivo se añade el art. 465-1. 3 CCCat . Se argumenta que la usucapión de la Generalitat no se ha consumado. Añade que el dinero no se puede usucapir, que la acción de petición de herencia es imprescriptible y procede la restitución del dinero.

La Generalitat de Catalunya en su escrito de oposición reitera que se ha usucapido por el transcurso de 3 años, por aplicación de los artos. 531-27. 1 y 465. 1 CCCat, ya que...

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