STSJ Comunidad de Madrid 33/2018, 25 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución33/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0018921

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 6/2018

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Ofelia y PROMOCIONES Y OBRAS ALCOCER SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

Demandado: D./Dña. Luis Andrés

SENTENCIA Nº 33/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a veinticinco de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de febrero de 2018 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de Doña Ofelia y de Promociones y Obras Alcocer S.L., ejercitando, contra D. Luis Andrés , acción de anulación del laudo arbitral de reintegración del Laudo nº 2637, dictado con fecha 20 de diciembre de 2017 por Doña Carmen Núñez Lagos , árbitro único designado por la Corte de Arbitraje de Madrid.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 27 de febrero de 2018 y realizado el emplazamiento de la demandada, fue ésta declarada en rebeldía por Diligencia de Ordenación de 12 de abril de 2018.

TERCERO

Por auto de 17 de abril de 2018 se acordó el recibimiento a prueba del procedimiento y señalar para deliberación el 22 de mayo de 2018, fecha que fue pospuesta al 12 de junio de 2018 por diligencia de ordenación de 17 de mayo de 2018.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de anulación del laudo arbitral alegados en la demanda se concretan en los siguientes:

Conforme al artículo 41.1 d) (la demanda cita el artículo 43.1) de la Ley de Arbitraje , conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración de garantías procesales.

Conforme al artículo 41.1 f) de la ley de Arbitraje , proceso deductivo irracional o erróneo o ilógico en materia de imposición de costas, con incumplimiento de lo establecido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y Penal) de 11 de octubre de 2016 (rec. 33/2016 ).

SEGUNDO

El primero de los motivos de anulación del laudo "de reintegración" impugnado se basa en que, según la defensa de los demandantes ha tenido que estar luchando durante más de un año para conseguir respuesta a la reintegración del laudo, en el que en principio la parte demandante del procedimiento arbitral como la árbitra y la Corte se negaron a la retroacción del procedimiento, se tuvo que iniciar otro procedimiento arbitral, la Corte tuvo que instar a la árbitra para que integrase el laudo, no se grabó una audiencia y se incumplió el plazo para laudar, al notificarse 20 días después de la celebración de la audiencia.

  1. Vinculadas en la demanda esas irregularidades procesales que señala con el motivo de anulación previsto en el apartado d) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje -que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, o a falta de ese acuerdo, que no se han ajustado a la Ley, el apartamiento del procedimiento arbitral al acuerdo de las partes, o a falta de él, a lo dispuesto en la ley- sólo pueden integrar este motivo alteraciones sustanciales del procedimiento arbitral que hayan provocado indefensión a alguna de las partes o desequilibrio en su posición procesal en relación con la contraria.

    Las actuaciones que precedieron al laudo aquí impugnado fueron las siguientes:

    En la sentencia de esta Sala de 11 de octubre de 2016 , se acordó la anulación de los puntos 6 y 7-relativos al pronunciamiento en costas- del Laudo final dictado con fecha 28 de enero de 2016 por Doña Carmen Núñez-Lagos en el procedimiento arbitral nº 2.637, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

    El 23 de noviembre de 2016, la defensa de Doña Ofelia y Promociones y Obras Alcocer S.L (PYO)solicitó a la Corte de Arbitraje la retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno; pretensión a la que se opuso Don Luis Andrés , lo que motivó que la Corte dictara resolución el 14 de diciembre de 2016, coincidente en parte con el criterio manifestado por la árbitra, entendiendo que ésta había cesado en sus funciones y no había sustento legal que la habilite para revisar el laudo, careciendo la Corte de capacidad coercitiva legal o reglamentaria sobre ella.

    El 4 de enero de 2017, la representación de Doña Ofelia y Promociones y Obras Alcocer S.L (PYO) solicitó a este Tribunal que se iniciara incidente de ejecución de la indicada sentencia, lo que fue desestimado por auto de 14 de febrero de 2017, donde esta Sala declaró que el Laudo parcialmente Anulado, después de la sentencia de esta Sala, carecía de decisión sobre las costas del arbitraje y por ello adolecía de un pronunciamiento que debía ser integrado por imperativo legal, y que el artículo 38.1 de la Ley de Arbitraje en modo alguno podía ser interpretado como un obstáculo para el cumplimiento de lo que la Ley dispone que han de ser pronunciamientos del Laudo, ni en el arbitraje ad hoc, ni menos aún en el institucional, concluyendo que si tal carencia se integra por la árbitro que ha laudado o si, por el contrario, no se procede al efecto por las razones que fueren... habrá de dilucidarse por el cauce o cauce que las partes juzguen pertinente: bien por el inicio y/o la reapertura de la vía arbitral... bien por reclamación ante el Tribunal competente de la indemnización del daño que se entienda irrogado y la responsabilidad en que se pudiera incurrir.

    El 24 de marzo de 2017 la representación de Doña Ofelia y Promociones y Obras Alcocer S.L (PYO) solicitó a la Árbitra que procediera a integrar los puntos 6 y 7 del fallo del laudo mediante la reapertura del procedimiento arbitral, a lo que se opuso la representación del Sr. Luis Andrés , siendo convocadas ambas partes por el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid a una reunión para tratar de llegar a un acuerdo, que en los días siguientes no se logró totalmente.

    El 9 de junio de 2017 la representación de la Sra. Ofelia y PYO solicitó un nuevo arbitraje ante la misma Corte respecto de los puntos 6 y 7 del fallo del Laudo Final dictado el 28 de enero de 2016; escrito del que se dio traslado al Sr. Luis Andrés para que diera respuesta a la solicitud de arbitraje, indicando que la Corte renunciaba al cobro de derechos de admisión y administración devengados en ese expediente, al que se dio el nº 2833, así como que excepcionalmente se daba validez a la omisión del pago de provisión de fondos. Las actuaciones en este arbitraje nº 2833 fueron las siguientes:

    La representación del Sr. Luis Andrés contestó el 6 de julio de 2017 manifestando que la solicitud de arbitraje no estaba soportada en convenio arbitral y que la solicitud de arbitraje no podía prosperar, entre otras consideraciones.

    Este escrito que fue contestado el 11 de julio de 2017 por la parte contraria solicitando que prosiguiera el arbitraje, lo que fue acordado por la Corte el 19 de julio de 2017.

    El 4 de agosto de 2017 comunicó la Corte a las partes que concedía a las partes un plazo de 15 días para la designación de árbitro de mutuo acuerdo.

    La representación de la Sra. Ofelia y PYO contestó el mismo 4 de agosto indicando que, ante la hipotética negativa a que el árbitro sea Doña Carmen Núñez Lagos, solicitaba que se nombrara de oficio un nuevo árbitro por la Corte.

    En comunicación de 5 de octubre de 2017, la representación de la Sra. Ofelia y PYO optó por la alternativa de la integración del laudo y desistió expresamente del procedimiento arbitral nº 2833 (documento 30).

    En escrito de 21 de septiembre de 2017 (documento 21), remitido por correo electrónico, el Letrado de la Corte consideró apropiado iniciar de oficio la modificación de la resolución de 6 de junio de 2017, y concedió a las partes plazo de 3 días para alegaciones, que realizó la representación de la Sra. Ofelia y PYO el 23 de septiembre de 2017.

    En escrito del Letrado de la Corte de Arbitraje de Madrid de 4 de octubre de 2017 se dirigió a las partes de este procedimiento arbitral para que determinaran el cauce para solventar la disputa sobre las costas anuladas, bien requiriendo a la Árbitro que integre el laudo 267 con una nueva determinación en costas, o continuar, si se considera el convenio válido, por la vía arbitral o, en su defecto, por cualquier otra vía que consideren oportuna, señalando que la solicitud a la Árbitro para integrar el laudo 2637 implicará necesariamente el desistimiento del procedimiento arbitral nº 2833, siempre que la árbitro estime oportuno acceder a integrar el laudo inicial.

    En correo electrónico remitido el 5 de octubre a la árbitra por la representación de la Sra. Ofelia y Promociones, le solicitó la integración del laudo recaído en el procedimiento 2637 con una nueva determinación de costas (documento 17), lo que fue aceptado por la árbitra, confirmando el 6 de octubre de 2017 (documento 31) su disponibilidad para...

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