STSJ Comunidad de Madrid 32/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2018:8105
Número de Recurso86/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0217376

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 86/2017

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Jose Luis

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: BANKINTER S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

SENTENCIA Nº 32 /2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a dieciocho de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de diciembre de 2017 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Jose Luis , ejercitando, contra BANKINTER S.A., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 17 de octubre de 2017, en el procedimiento arbitral nº 869 de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 18 de enero de 2018 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 22 de febrero de 2018.

TERCERO

Dado traslado, por diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2018, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, no presentó escrito alguno y se dictó auto el 4 de abril de 2018, recibiendo el pleito a prueba.

CUARTO

En Auto de 4 de abril de 2018, se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 22 de mayo de 2018.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de anulación del laudo arbitral alegados en la demanda se concretan en las siguientes causas, todas ellas vulneraciones del orden público:

  1. El Laudo incurre en arbitrariedad por vulneración de las exigencias de motivación en equidad que derivan del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ): razonabilidad, congruencia o coherencia interna, respeto a las reglas de la lógica y ausencia de error manifiesto.

  2. El Laudo incurre en arbitrariedad por infracción de los requisitos de razonabilidad y respeto a las reglas de la lógica en la valoración de la prueba en equidad, que derivan del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ).

  3. El Laudo es inequitativo por vulneración del principio de justicia, las exigencias de la buena fe y los principios que deben inspirar la solución del caso.

SEGUNDO

El procedimiento arbitral seguido ante la CIMA con el nº 869, tuvo por objeto la reclamación a BANKINTER de los daños y perjuicios que se decían sufridos por el Sr. Jose Luis como consecuencia del incumplimiento por parte del Banco del Acuerdo de 25 de octubre de 2010 suscrito por las partes, por el que éste se obligó a satisfacer a aquél una indemnización neta de 4.291.093,86 euros por la renuncia del mismo, a petición del Consejo de Administración de BANKINTER, a su cargo de Consejero Delegado y de vocal de dicho Consejo, y su consecuente salida de la entidad mediante despido improcedente. Concretamente, el demandante solicitó en el procedimiento arbitral que declarara que Bankinter ha incumplido el acuerdo de 25 de octubre de 2010 al no haber efectuado el ingreso de las retenciones que legalmente correspondían a la Indemnización neta pactada de 4.291.903,86 euros; que se condenara a Bankinter a indemnizar al Sr. Jose Luis , los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento, por importe de 1.624.541,90 euros de cuota, 248.047,98 euros, de intereses de demora, 18.592,00 euros de gastos de defensa jurídica y 159.324,05 euros de los correspondientes intereses de las cantidades pagadas como cuota tributaria y como intereses de demora, desde la fecha en que se produjeron dichos pagos, el día 2 de septiembre de 2014, y hasta la presentación de la demanda arbitral, lo que totaliza 2.050.505,93 euros, así como al pago de las costas del procedimiento arbitral.

El laudo arbitral desestimó íntegramente la demanda

TERCERO

Considera la demanda del presente procedimiento que el laudo así dictado incurre en irrazonabilidad en la argumentación que emplea, que es intrínsecamente contradictoria y por lo tanto absurda e ilógica, fundamentada en un presupuesto manifiestamente erróneo. Como elementos demostrativos de esa irracionalidad, la demanda señala:

Que el laudo parte de que el importe mínimo de la indemnización que las partes pactaron debía percibir el Sr. Jose Luis era el de 3.291.093,86 euros, libres de impuestos, pero que el laudo llega a continuación a otra conclusión que contradice lo anterior: que las parte acordaron que el millón de euros adicional al importe pactado en el contrato mercantil se satisfizo a cambio de que el Sr. Jose Luis asumiera el riesgo fiscal de las retenciones que debía practicar BANKINTER, lo que implica que el citado percibe una indemnización neta de 2.666.551,96 euros, 624.541,90 euros menos (si se minora el importe neto de 4.291.093,86 euros percibido con el importe de la liquidación de la Agencia Tributaria realizada).

Que el laudo considera probado ese acuerdo sobre el riesgo fiscal por la declaración del Sr. Cipriano , sin hacer referencia a otras explicaciones que se dieron en escritos de alegaciones de las partes y en las declaraciones de tres testigos, como que se partió de la cifra establecida en el Contrato Mercantil (pactada libre de impuestos, como si de una indemnización laboral por despido improcedente se tratara) y a partir de ella, en atención a la a la petición del Sr. Jose Luis , a su larga trayectoria en el Banco, a la necesidad de resolver la situación lo antes posible y a la voluntad de evitar cualquier conflicto, se le reconoció un millón adicional neto, condicionado al cumplimiento de unos compromisos de no competencia y no contratación de personal del Banco en un periodo de tiempo determinado, que debía devolverse en caso de incumplimiento de este último compromiso.

Que una valoración coherente y razonable de la prueba obrante en las actuaciones arbitrales lleva a la conclusión lógica de que lo afirmado por el Sr. Cipriano , Presidente de BANKINTER, fue una ocurrencia de última hora de su total invención e incierta, pues contradice la posición mantenida por el propio banco demandado en el arbitraje, que dio una explicación distinta, y no fue un argumento esgrimido antes de iniciarse el arbitraje; la explicación del Sr. Cipriano es diferente a la ofrecida por el Sr. Enrique , Vicepresidente del banco, así como con la del Sr. Jose Luis ; el acuerdo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del Banco no hace referencia al supuesto acuerdo de asunción del riesgo fiscal; y el testimonio del Sr. Cipriano es incoherente, realizada en el último momento contradiciendo lo manifestado por él anteriormente.

Asimismo, estima la demanda que el laudo es inequitativo pues vulnera el principio de justicia, las exigencias de la buena fe y los principios que deben inspirar la solución del caso, pues desestima las pretensiones indemnizatorias en base a un testimonio manifiestamente inveraz; ampara una situación en la que el banco satisface al Sr. Jose Luis una indemnización neta inferior a la acordada en el acuerdo de 25 de octubre de 2010 y en el Contrato Mercantil de 13 de noviembre de 2009, que era el importe mínimo que debía percibir aquél; e ignora la literalidad del acuerdo que establece que era obligación del banco satisfacer las retenciones que legalmente procedieran

CUARTO

Aun diferenciados en la demanda tres motivos de anulación del laudo, todos ellos confluyen en uno solo, por vulneración del orden público, donde se cuestionan los fundamentos del laudo sobre el que se ejercita la acción de anulación.

La motivación del laudo puede sintetizarse en los siguientes extremos, referidos a la liquidación del contrato mercantil entre el Sr. Jose Luis y BANKINTER, resuelto a iniciativa del Consejo de Administración de esta entidad:

En la negociación previa al acuerdo de liquidación, todas las partes asumieron como punto de partida que era de aplicación, como mínimo, lo dispuesto en la cláusula 14ª, apartado 2, del Contrato (donde se fijaba la percepción de una indemnización equivalente a la establecida en la legislación laboral por despido improcedente, que en ese momento estaba fijada en 45 días de remuneración por año de servicio), aunque no concurrieran literalmente las circunstancias contempladas en el mismo.

El ofrecimiento inicial de Bankinter fue de 3.291.093,86 euros netos.

Fruto de la negociación, acordaron una liquidación, que fue calculada con anterioridad a la firma del Acuerdo y cuyo importe bruto asciende a 4.793.277,43 euros, que el Sr. Jose Luis reconoció haber leído.

Las cantidades que debía percibir según esa liquidación se desglosan en las siguientes:

3.291.903,86 euros, como indemnización exenta, pese a que ambas partes sabían, a juicio del árbitro (para lo que cita el contenido de las declaraciones del Sr. Jose Luis y de la testifical del Sr. Cipriano ), que la relación del Sr. Jose Luis con el banco no podía ser calificada de naturaleza laboral.

1.409.244,64 euros brutos como indemnización sujeta, de los que resultaban 1.000.000 de euros netos, después de aplicar las retenciones correspondientes.

92.128,93 euros en concepto de finiquito salarial e incentivos devengados a esa fecha

Las partes llegaron a una solución consensuada para la liquidación del contrato, que se formalizó mediante Acuerdo de 25 de octubre de 2010, que tenía los siguientes elementos:

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