STSJ Comunidad de Madrid 31/2018, 12 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución31/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0012869

RFª.- NOMBRAMIENTO DE ARBITRO. Juicio verbal nº 5/2018

Demandante: EDICIONES MUESTRAS Y MOTIVOS, S.A. "EN LIQUIDACIÓN" .

Procurador/a: Dª. Nuria Feliú Suárez.

Demandados :

Dª. Filomena

D. Maximo

D. Millán

D. Nazario

Dª. Herminia

Procurador/a: D. Luis Villanueva Ferrer.

Dª Josefa

D. Porfirio (en su propio nombre y en calidad de sucesor, mortis causa , de Dª. Lorena ).

Procurador/a: Dª. Ana Enamorado Sánchez

SENTENCIA Nº 31/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Excma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 12 de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por medio de Lexnet el 2 de febrero de 2017 y por el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia con fecha del siguiente día 5 tiene entrada en esta Sala la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Feliú Suárez, en representación de EDICIONES MUESTRAS Y MOTIVOS, S.A. "EN LIQUIDACIÓN" (en adelante EDICIONES), en cuya virtud solicita el nombramiento judicial de un árbitro que dirima, en Derecho, la controversia surgida con los demandados por las discrepancia expresadas por éstos en relación con las propuestas sometidas a la Junta General de Socios -Acuerdos a tomar por la Sociedad- celebrada el día 26 de septiembre de 2017, cuya Acta, protocolizada notarialmente, se acompaña como doc. nº 5 .

SEGUNDO

Mediante DIOR de 6 de febrero de 2018 se requiere a la representación de la actora para que, en plazo de diez días, presente tantas copias de la demanda y documentos en soporte digital como partes existieran, lo que es cumplimentado por escrito registrado en este Tribunal Superior el siguiente día 20 de febrero.

Por Decreto de la Sra. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 23 de febrero de 2018 se acordó admitir a trámite la demanda sobre designación judicial de árbitro y su sustanciación por las reglas previstas para el juicio verbal, para lo que también acordó, con los apercibimientos legales, emplazar a los demandados por diez días hábiles, con traslado de la demanda y documentación acompañada, al efecto de que conteste a la misma.

TERCERO

Los días 13 y 19 de marzo de 2018 la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Enamorado Sánchez, en nombre y representación de D. Porfirio , en el primer caso, y de Dª. Josefa y Dª Lorena , en el segundo, presentó sendos escritos allanándose a la demanda mostrando su conformidad con la designación judicial de Árbitro y no considerando precisa la celebración de vista.

Requerida la antedicha Procuradora para acreditar la representación que ostenta mediante la presentación del preceptivo poder especial para allanarse (DIOR 21/03/2018), cumplimenta dicho requerimiento el siguiente día 27 de marzo de 2018 (DIOR 02/04/2018).

CUARTO

D. Nazario presenta su contestación a la demanda el día 15 de marzo de 2018 oponiéndose a la petición de nombramiento de árbitro e interesando, amén de la celebración de vista, la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Citado para otorgar representación por comparecencia apud acta el día 4 de abril -DIOR 21.03.2018- y manifestando hallarse fuera de España hasta el día 9 de dicho mes -escrito datado y presentado el 28.03-, es citado nuevamente para el día 11 de abril, fecha en que comparece ante la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y confiere su representación técnica a favor del Procurador de los Tribunales D. Luis de Villanueva Ferrer, teniéndose por personado y parte y por contestada la demanda (DIOR 11.04.2018).

QUINTO

Dª. Herminia y D. Millán , bajo la misma postulación -Procurador, D. Luis de Villanueva Ferrer- y defensa -Letrado D. Álvaro Toledano Fernández-Porras, presentan su contestación a la demanda (DIOR 2.04.2018) el día 23 de marzo de 2018, suplicando, con carácter principal, su íntegra desestimación con condena en costas a la demandante. " No obstante, con el ánimo de evitar prolongar la designación de un órgano arbitral..., con carácter subsidiario solicita que se nombre tres árbitros de la Corte Española de Arbitraje, especializados en Derecho Mercantil ".

SEXTO

D. Maximo y Dª. Filomena , bajo la misma representación y defensa que D. Nazario , presentan su contestación a la demanda el día 28 de marzo de 2018 oponiéndose también a la petición de designación de árbitro e interesando, además de la celebración de vista, la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SÉPTIMO

Habiendo solicitado la actora y varios de los demandados la celebración de vista, se señala la misma, por disposición expresa del art. 438.4 LEC , para el día 22 de mayo de 2018, a las 10:00 horas (DIOR 20.04.2018).

OCTAVO

El 23 de abril de 2018 tiene entrada en esta Sala escrito del Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer, en nombre de D. Maximo , Dª. Filomena y D. Nazario , por el que, a la vista del escrito de allanamiento presentado el 13.03.2018 por la Procuradora Dª. Ana Enamorado Sánchez en nombre de D. Porfirio , interesa se requiera a este último, a través de su representación procesal, para que aporte al Tribunal las grabaciones completas de las reuniones celebradas por las partes los días 17 y 30 de enero de 2017, cuyo contenido íntegro interesa como prueba.

Por Providencia del siguiente día 25 de abril se requiere a la Procuradora Dª. Ana Enamorado Sánchez, en la representación que ostenta de D. Porfirio , para que en el término de tres días aporte a las presentes actuaciones la grabación incorporada a los archivos de la Sociedad, a la que se refiere en su escrito de fecha 13 de marzo nº 426/2018; requerimiento que es cumplimentado el siguiente día 3 de mayo mediante escrito al que se acompañan tres CDs correspondientes a la grabación de la reunión de 30 de enero de 2018 (DIOR 8/5/2018).

NOVENO

Por necesidades del servicio se acuerda dejar sin efecto el señalamiento acordado (DIOR 21.05.2018), citándose nuevamente para la celebrar el acto de la vista el día 12 de junio de 2018, a las 12 horas (DIOR 22.05.2018), tras las cual quedaron los autos conclusos para deliberación y fallo

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 06.02.2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante, en liquidación, pone de relieve que actúa representada por sus liquidadores mancomunados, según resulta del Auto 40/2016, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en el Expediente de Jurisdicción Voluntaria nº 317/2015 y de los subsiguientes Decretos de nombramiento, que adjunta como docs. núms. 2, 3 y 4 . En cuanto a la legitimación pasiva expresa la demanda que solicita la designación de árbitro frente a la totalidad de los accionistas, dado que aquello sobre lo que se ha de laudar tiene fundamentalmente "un componente económico que afecta al conjunto de los accionistas..., independientemente de las situaciones que puedan concretarse en la posterior demanda arbitral, en la que se delimitará de un modo pleno el objeto de la controversia, y en las contestaciones que a ella se formulen".

Relata la actora que en la Junta General de la Sociedad celebrada el 26 de septiembre de 2017 -cuya Acta, protocolizada notarialmente, aporta como doc. nº 5 - surgieron discrepancias entre los socios respecto de los Acuerdos a tomar por la Sociedad en relación con los aspectos recogidos en la (referida) Acta Notarial".

Invoca EDICIONES el convenio arbitral contenido en sus Estatutos de Sociales -acompaña como doc. nº 6 copia de la certificación del Registro Mercantil de dichos estatutos-, cuyo artículo 34º, inserto en el Capítulo V bajo la rúbrica Disolución y Liquidación de la Sociedad , dice:

" Las controversias que se susciten entre la Sociedad y sus socios será resueltas mediante el procedimiento de arbitraje de derecho, conforme a la Ley de 5 de diciembre de 1988, exceptuándose aquellos supuestos en que la Ley establezca imperativamente otro procedimiento".

Actos seguido, especifica los puntos de discordia sobre los que habrá de versar el arbitraje según se encuentran recogidos en el Acta -doc. nº 5-, que conciernen:

  1. ) A si se ha respetado o no el derecho de información de los socios con la puesta a disposición de la documentación societaria realizada el 21.09.2017 y que los demandados no reconocen al no haberse verificado en la sede social;

  2. ) Al rechazo de la aprobación del Balance de Liquidación presentado por los Liquidadores y visado por la Interventora Judicial -punto 28º del Acta.

  3. ) A la votación del ejercicio de la acción social contra los Administradores Dª. Filomena y D. Millán -punto 26º del Acta- y a si deben, o no, ser computados los votos de los Administradores contra los que se dirige tal acción social al encontrarse los mismos en conflicto de intereses de la LSC.

  4. ) Al rechazo de la aprobación de las cuotas ya recibidas por los socios como una parte firme y definitiva de los saldos del balance de liquidación -punto 29º del Acta.

  5. ) Al rechazo de la aprobación de una reducción del capital social y reservas voluntarias -punto 30º del Acta.

  6. ) Al rechazo del derecho de separación de los socios -punto 31º del Acta.

A continuación -hecho tercero-, la demandante, tras recordar su primer intento de nombramiento de árbitro suscitado ante esta Sala -que dio lugar a la Sentencia 66/2017, de 13 de diciembre (doc. nº 7), desestimatoria, por no acreditar la concurrencia del presupuesto material de la acción consistente en haber...

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