STSJ Cataluña 55/2018, 7 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución55/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 5/2018

SENTENCIA NÚM. 55

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 7 de junio de 2018

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 5/2018 contra la sentencia dictada en el Recurso de apelación núm. 96/2017 de la Sección 18ª de la Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento de Guarda y custodia núm. 469/15 del Juzgado Primera Instancia 2 Gavà. La Sra. Frida ha interpuesto recurso de casación, representada por el/la Procurador/a IVO RANERA CAHIS y defendida por el/la Letrado/a JOSEP GUARDIA VIDAL. El/La Sr/a. Olegario , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. SERGIO RUBIO CARRERA y defendido por el/la Letrado/a AINHOA GREGORI ELIAS. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/La Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Juncal Gil Carnicero, actuó en nombre y representación de Olegario formulando demanda de Guarda y custodia núm. 439/15 del Juzgado Primera Instancia 2 Gavà a la que se acumuló la presentada por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis en representación de la Sra. Frida . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2016 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Estimo la demanda formulada por Olegario contra Frida y, en consecuencia:

  1. Declaro extinguida, por cesa de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida, la pareja estable que constituían las partes.

  2. Declaro revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.

  3. Establezco las siguientes medidas:

  1. - a) La patria potestad del hijo menor común de las partes, Segundo , de 3 años y medio de edad, seguirá siendo de titularidad y ejercicio compartidos de ambos progenitores.

  1. El hijo estará empadronado con la madre o, por el momento (mientras no se consolidan o agotan en su caso las medidas adoptadas), donde la madre determine (esto es, eligiendo entre el domicilio de la madre o del padre) si otra cosa conviniera al menor.

    2) La guarda y custodia del menor será asimismo compartida por ambos progenitores, por períodos semanales, siendo el intercambio el día y hora que fijen de mutuo acuerdo y en su defecto los lunes por la tarde a las 17.30 horas en el domicilio del progenitor que termina turno.

    3)

  2. Mientras que el menor no inicie primaria, la madre podrá tenerlo en su compañía una tarde intersemanal, desde la salida de centro escolar o en su defecto desde las 16.30 horas hasta las 19.30 horas, el día que las partes acuerden y en su defecto los jueves. Dicho régimen no se aplicará fuera de vacaciones de verano, salvo acuerdo, mientras que el menor acuda al mismo centro escolar donde la madre presta servicios. Pero sí se aplicará en vacaciones de verano, mientras el menor no esté plenamente adaptado a la guarda compartida. Asimismo los progenitores deberán facilitarse la comunicación con el hijo cuando no estén en período de su guarda, de un modo razonable y sin entorpecer las funciones del otro ni las actividades el menor.

  3. Salvo acuerdo, las vacaciones de Semana Santa y Navidad se repartirán en dos períodos, y las escolares de verano por quincenas alternas, eligiendo el padre los períodos en años pares y la madre los impares. Excepcionalmente y para mayor adaptación del menor, la madre elegirá también en este año 2016.

  4. Cuando el menor se encuentre plenamente adaptado a la guarda compartida, podrá ampliarse la duración de las vacaciones de verano, a fraccionar por meses, para que Olegario pueda coincidir todo un mes de vacaciones con su hermano Olegario .

    4)

  5. Fijo una pensión de alimentos a favor de la madre y por razón del hijo, a la madre, por razón del hijo, para compensar la diferencia de capacidad económica respecto de los alimentos periodificables, de 200 euros al mes, importe que será ingresado por el padre en la cuenta corriente de la madre que esta designe en cada momento, por adelantado, del 1 al 5 de cada mes, y será actualizable automática y anualmente en función de las oscilaciones del IPC.

  6. En cuanto a los alimentos no periodificables (como coste de colegio, mutua, etc.), se repartirán en proporción de 75% el padre y 25% la madre. Para sufragarlos, ambos progenitores formarán una cuenta corriente en que ingresarán los anticipos necesarios en tal proporción.

  7. Los gastos extraordinarios se abonarán en la misma proporción de 25%-75%.

  8. En la misma proporción contribuirán a los gastos extraordinarios necesarios, como los médicos no cubiertos por seguridad social o mutua, y a los gastos extraordinarios no necesarios per consensuados previamente entre las partes.

    5) Atribuyo el uso de la vivienda familiar, sita en DIRECCION000 , AVENIDA000 , NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 y sus anejos y ajuar común habido en la misma, a la madre. Ello no obstaculizará la división de la finca.

    6) Fijo una prestación alimenticia a favor de la demandada y a cargo del actor de 200 euros al mes conforme al artículo 234-10 del CCC, durante 12 meses.

    7) Declaro la disolución de la dcomunidad en proindiviso que ostentan ambas partes respecto de la vivienda familiar antedicha, finca registral NUM004 de Castelldefels, y sus anejos. Declaro que dichos bienes son materialmente indivisibles y por tanto que la liquidación del mismo tendrá lugar, en ejecución de sentencia.

    No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora y demandada interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 24 de octubre de 2017, con la siguiente parte dispositiva:

" Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por Olegario y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Frida , contra la sentencia de 2-5-2016 del Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Gavà en autos de Efectos de Ruptura de Pareja Estable n. 439/2015, de los que el presente rollo dimana, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución acordando:

  1. - Que los intercambios semanales de guarda se lleven a cabo los lunes por la tarde a la salida del colegio directamente en el centro escolar salvo que por razón de enfermedad el menor no haya acudido al centro en cuyo caso el intercambio se realizará en el domicilio del progenitor donde se encuentre el menor en cada momento.

  2. - Se deja sin efecto la visita intersemanal acordada entre madre e hijo durante las vacaciones.

  3. - No ha lugar a determinar el momento a partir del cual la duración de los periodos de vacación estival pasarán de ser de quince días a un mes, pudiendo fijarse dicho cambio en trámite de ejecución de sentencia.

  4. - Se mantiene la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a favor de la madre hasta la venta con un plazo máximo de tres años.

  5. - Se revoca y deja sin efecto la prestación alimentaria reconocida a favor de la Sra. Frida y a cargo del Sr. Olegario , desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

Con mantenimiento de todo lo demás acordado y sin hacer expresa imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Frida interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 22 de febrero de 2018, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 9 de abril de 2018 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 7 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. Antecedentes .

1 .- En el motivo único del recurso se denuncia la infracción del art. 234-10 CCCat .

La representación de la Sra. Frida solicita que se case la sentencia dictada por la S. 18 de la AP Barcelona que declara que los efectos de la extinción de la prestación alimentaria dejada sin efecto en la alzada y que fue solicitada por la recurrente por vez primera en la presente litis, deben retrotraerse a la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se dicte otra por la cual se fije que dichos efectos se producen desde la resolución de segunda instancia. Y se fundamenta en el art. 3 a) de la Ley de casación de Cataluña, es decir, por oposición a la jurisprudencia de este Tribunal declarada en las SSTSJC 41/2011, de 26 de septiembre , 26/2005, de 20 de abril y 41/2009, de 14 de octubre .

El interés casacional se centra, pues, en determinar si los efectos de la anulación de la prestación alimentaria del art. 234-10 del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat) reconocida a favor de la Sra. Frida (200 euros al mes durante 12 meses) en la sentencia de instancia y revocada por la Audiencia Provincial, deben retrotraerse a la fecha de la sentencia de primera instancia -tesis de la sentencia recurrida-, o por el contrario se producen a partir de la sentencia de apelación, como postula la parte recurrente en el único motivo del recurso de casación interpuesto.

  1. - Para resolver la cuestión litigiosa, hemos de tener en cuenta el siguiente resumen de antecedentes:

  1. D. Olegario dedujo demanda de extinción de la unión estable de pareja y adopción de medidas contra Dª Frida que, en primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • AAP Barcelona 436/2020, 5 de Noviembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 5 Noviembre 2020
    ...1 del 26 de julio de 2018 (ROJ: STSJ CAT 7740/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:7740), STSJ, Civil sección 1 del 07 de junio de 2018 (ROJ: STSJ CAT 5472/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:5472), STSJ, Civil sección 1 del 01 de marzo de 2018 (ROJ: STSJ CAT 2437/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:2437) y STSJ, Civi......
  • SAP Barcelona 432/2020, 26 de Junio de 2020
    • España
    • 26 Junio 2020
    ...de pago en forma de pensión y los criterios para su modif‌icación o extinción ( art. 234-11 y 12 CCCat) El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencias de 7-6-2018 ( ROJ: STSJ CAT 5472/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:5472 ) y 19-11-2018 ( ROJ: STSJ CAT 9951/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:......
  • SAP Lleida 554/2018, 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
    • 20 Diciembre 2018
    ...para ello, mientras que la Sra. Adelaida solicita que se fije un importe total de 2.000 euros al mes, durante seis años. La STSJ de Cataluña de 7 de junio de 2018 (nº 55/2018) se refiere a la naturaleza jurídica de esta prestación alimentaria en las parejas estables señalando que "La natura......
  • SAP Barcelona 113/2022, 2 de Marzo de 2022
    • España
    • 2 Marzo 2022
    ...1 del 26 de julio de 2018 (ROJ: STSJ CAT 7740/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:7740), STSJ, Civil sección 1 del 07 de junio de 2018 (ROJ: STSJ CAT 5472/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:5472), STSJ, Civil sección 1 del 01 de marzo de 2018 (ROJ: STSJ CAT 2437/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:2437) y STSJ, Civi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR