STSJ País Vasco 246/2018, 23 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución246/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 983/2017

SENTENCIA NUMERO 246/2018

ILMOS./A. SRES./A.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 207/2017, de 11 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, que desestimó el recurso 307/2016, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra resolución de 13 de julio de 2016 del Concejal Delegado del Área Territorial del Ayuntamiento de Mungia que, entre otros extremos, desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 5 de mayo de 2014, que declaró no legalizable la actuación relativa a actos consistentes en la utilización de vivienda construida en parte de un pabellón sito en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del BARRIO000, y ordenó la adopción, a su costa, de la demolición de la zona acondicionada como vivienda, debiendo quedar el interior del pabellón diáfano.

Son parte:

- Apelante : Dª. Ariadna, representada por el Procurador D. Francisco Ramón Atela Arana y dirigida por la Letrada Dª. Isabel Gorostiaga Pérez.

- Apelado : Ayuntamiento de Mungia, representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado D. Miguel Oscar Goitisolo García.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Ariadna recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la de instancia y reconociendo el principio de menor demolición de las obras ejecutadas dada la actividad directa de la Administración, pero también

indirecta, que ha colaborado en la generación del conflicto; por ende, se anule y deje sin efecto la resolución del concejal delegado del Área Territorial del Ayuntamiento de Mungia de 13/7/20165, quedando pendiente de determinación de los usos correspondientes y diferentes al residencial en el procedimiento de ejecución de sentencia. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Mungia se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando dicho recurso, confirmando la sentencia recurrida y ratificando la conformidad a Derecho de los actos impugnados. Con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23 de mayo de 2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Dª. Ariadna recurre en apelación la sentencia nº 207/2017, de 11 de septiembre de 2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, que desestimó el recurso 307/2016, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra resolución de 13 de julio de 2016 del Concejal Delegado del Área Territorial del Ayuntamiento de Mungia que, entre otros extremos, desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 5 de mayo de 2014, que declaró no legalizable la actuación relativa a actos consistentes en la utilización de vivienda construida en parte de un pabellón sito en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del BARRIO000, y ordenó la adopción, a su costa, de la demolición de la zona acondicionada como vivienda, debiendo quedar el interior del pabellón diáfano.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Identifica la resolución recurrida en el FJ 1º.

En el FJ 2º traslada el planteamiento de la demandante y de la Administración demandada.

En el FJ 3º añade consideraciones sobre el ámbito de decisión de las sentencias en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en relación con las pretensiones deducidas por las partes y los motivos de impugnación, soportándose en lo razonado y concluido en la STC 278/2006, de 17 de septiembre .

En el FJ 4º da respuesta a la pretendida desviación procesal, en los términos defendidos por el Ayuntamiento de Mungia; retomando la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 20 de mayo de 2009, recurso 2586/2005, rechazó que concurriera en el caso de autos.

En el FJ 5º, con remisión a los antecedentes acreditados, razona y concluye como sigue:

-Consta en el folio 49 del expediente factura de fecha 28 de febrero de 2008, expedida a la actora, por importe de 12.000 euros (iva incluido) y concepto "trabajos de albañilería y coordinación de gremios, para la realización de las obras indicadas por la propiedad en dicho domicilio".

-Obra a los folios 50 y 51 del expediente administrativo "Informe del estado actual de la edificación" suscrito por Ingeniero Técnico Industrial, y fechado en marzo de 2008, en el que consta la distribución interna de la planta, correspondiendo, como total de la superficie construida en vivienda 106,50 m2 y 572,70 m2 de total de superficie construida en almacén.

-En los folios 52 a 55 del expediente figuran los pagos de IBI "Urbana" efectuados por la actora en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015.

-Por el Registro de la Propiedad se procedió a inscribir, en fecha 16 de marzo de 2016, "la modificación de la superficie de la obra nueva, la nueva descripción de la edificación y la nueva distribución interior", según constaba en escritura pública notarial otorgada el 3 de febrero de 2016, (folio 187 de las actuaciones).

-Con fecha 1 de julio de 2016, el Jefe de disciplina urbanística, obras y servicios del Ayuntamiento de Mungia, emite Informe en el que hace constar que la edificación se encuentra ubicada en "suelo no urbanizable".

En base a estas circunstancias, a juicio de esta Juzgadora, no se ha acreditado, en contra de lo afirmado en el escrito de demanda, que "a la fecha de adquisición las obras se encontraban realizadas incluso con anterioridad al año 2006", siendo en 2008, la primera vez que existe constancia documental de la distribución interna de la planta, descrita, en plano y fotográficamente, con una superficie total construida en vivienda 106,50 m2, en el "Informe del estado actual de la edificación" suscrito por Ingeniero Técnico Industrial, (folios 50 y 51 del expediente administrativo).

Esta circunstancia viene avalada por la factura de fecha 28 de febrero de 2008, expedida a la actora (y aportada en sede administrativa por la misma), por importe de 12.000 euros (iva incluido) y concepto "trabajos de albañilería y coordinación de gremios, para la realización de las obras indicadas por la propiedad en dicho domicilio" que, al acreditar la realización de nuevas obras y trabajos, determinaría el inicio de un nuevo plazo para la Administración de cara a requerir el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, aun cuando las obras iniciales hubieran sido ejecutadas con carácter previo a 2008.

También por la declaración testifical de Don Olegario, agente de seguros, que declara que ya en el año 2009 la actora vivía, habitaba y tenía asegurada la edificación a través de un "seguro de hogar".

A pesar de que se afirma en el escrito de conclusiones de la parte demandante que la actora "lleva teniendo fijado su domicilio habitual en la vivienda objeto de la solicitud de demolición desde hace casi diez años"; que este aspecto viene corroborado "por el abono de impuestos (agua, luz, basuras, IBI¿), por la contratación de los seguros de vivienda, etc¿" y que la actora y su familia se encuentran empadronados en la vivienda, debe destacarse que, con excepción del pago de los IBIS correspondientes a los ejercicios 2012 a 2015, ningún otro documento al respecto consta en el expediente, ni se ha aportado en el seno de este procedimiento por la parte demandante a fin de acreditar los extremos afirmados, en cuanto al pago de suministros, contratación de pólizas de seguros o lugar y fecha de empadronamiento.

Nos encontramos ante una cuestión estrictamente fáctica, de forma que, como recuerda, entre otras muchas, la STSJPV de 28 de febrero de 2017, RA 992/2016:

"¿es oportuno recordar que, en efecto, en aplicación de la remisión normativa establecida en el artículo 60.4 y la Disposición final primera de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, rige en el proceso contenciosoadministrativo el régimen que sobre la carga de la prueba establece el artículo 217 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

En cuya virtud, corresponde a la parte recurrente "la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda " y a la parte demandada la "carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior". Con exclusión, por tanto, en el objeto de los temas de prueba de los hechos notorios ("notoria non egent probatione") y de los hechos negativos ("negativa no sunt...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR