STSJ País Vasco 253/2018, 25 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2018:1935 |
Número de Recurso | 777/2016 |
Procedimiento | Ordinario |
Número de Resolución | 253/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 777/2016
DE Procedimiento ordinario
SENTENCIA NUMERO 253/2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
198DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 777/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 3 de mayo de 2016 de la dirección provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de Araba/Álava, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de febrero de 2016 por la que se anuló el alta en el Régimen general de la Seguridad Social-Sistema especial de empleados de hogar.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Braulio, representado por la Procuradora Dª. CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigido por la letrada Dª. ZURIÑE RODRÍGUEZ VERGARA.
- DEMANDADA : TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL [-Dirección Provincial de Araba/Álava], representada y dirigida por LETRADO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
El día 8 de julio de 2016 tuvo entrada en el Servicio Común Procesal General de Vitoria/Gasteiz escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo, que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria/Gasteiz, Juzgado que por Auto de fecha 18 de octubre de 2016 acordó declarar la incompetencia de ese órgano para conocer del recurso presentado por considerar que correspondía su
conocimiento a esta Sala de lo Contencioso Administrativo; recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución de 3 de mayo de 2016 de la dirección provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de Araba/Álava, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de febrero de 2016 por la que se anuló el alta en el Régimen general de la Seguridad Social-Sistema especial de empleados de hogar; quedando registrado dicho recurso con el número 777/2016.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que de conformidad con las alegaciones efectuadas anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada, reconociendo el derecho del recurrente al alta como empleado de hogar entre septiembre y diciembre de 2012.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda y, en consecuencia, confirme la resolución administrativa recurrida.
Por Decreto de 16 de mayo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 22/05/18 se señaló el pasado día 23/05/18 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 777/2016, la resolución de 3 de mayo de 2016 de la dirección provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de Araba/Álava, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de febrero de 2016 por la que se anuló el alta en el Régimen general de la Seguridad Social-Sistema especial de empleados de hogar.
El recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho al alta en el régimen general-sistema especial de empleados de hogar, en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2012.
Alega que prestó servicios para don Ernesto . entre el 4 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012, con la tarea de llevar a los niños al colegio y recogerlos a la salida del mismo, razón por la cual es disconforme a derecho la resolución recurrida, que carece de motivación y se basa en meras suposiciones como pueda ser la falta de pago de las cotizaciones por parte del empleador en sus distintas actividades, sus resultados negativos. A ello añade que no precisaba para obtener la renovación de su autorización de residencia la cotización del periodo de servicios anulado.
La Tesorería General de la Seguridad Social se opuso al recurso por las propias razones de la resolución recurrida, razonando, en esencia, que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acredita que no existió una prestación real de servicios que justifique el alta anulada.
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