STSJ País Vasco 253/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2018:1935
Número de Recurso777/2016
ProcedimientoOrdinario
Número de Resolución253/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 777/2016

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NUMERO 253/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

198DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 777/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 3 de mayo de 2016 de la dirección provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de Araba/Álava, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de febrero de 2016 por la que se anuló el alta en el Régimen general de la Seguridad Social-Sistema especial de empleados de hogar.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Braulio, representado por la Procuradora Dª. CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigido por la letrada Dª. ZURIÑE RODRÍGUEZ VERGARA.

- DEMANDADA : TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL [-Dirección Provincial de Araba/Álava], representada y dirigida por LETRADO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de julio de 2016 tuvo entrada en el Servicio Común Procesal General de Vitoria/Gasteiz escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo, que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria/Gasteiz, Juzgado que por Auto de fecha 18 de octubre de 2016 acordó declarar la incompetencia de ese órgano para conocer del recurso presentado por considerar que correspondía su

conocimiento a esta Sala de lo Contencioso Administrativo; recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución de 3 de mayo de 2016 de la dirección provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de Araba/Álava, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de febrero de 2016 por la que se anuló el alta en el Régimen general de la Seguridad Social-Sistema especial de empleados de hogar; quedando registrado dicho recurso con el número 777/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que de conformidad con las alegaciones efectuadas anule la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada, reconociendo el derecho del recurrente al alta como empleado de hogar entre septiembre y diciembre de 2012.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda y, en consecuencia, confirme la resolución administrativa recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 16 de mayo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 22/05/18 se señaló el pasado día 23/05/18 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 777/2016, la resolución de 3 de mayo de 2016 de la dirección provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de Araba/Álava, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 26 de febrero de 2016 por la que se anuló el alta en el Régimen general de la Seguridad Social-Sistema especial de empleados de hogar.

El recurrente pretende la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho al alta en el régimen general-sistema especial de empleados de hogar, en el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2012.

Alega que prestó servicios para don Ernesto . entre el 4 de septiembre y el 31 de diciembre de 2012, con la tarea de llevar a los niños al colegio y recogerlos a la salida del mismo, razón por la cual es disconforme a derecho la resolución recurrida, que carece de motivación y se basa en meras suposiciones como pueda ser la falta de pago de las cotizaciones por parte del empleador en sus distintas actividades, sus resultados negativos. A ello añade que no precisaba para obtener la renovación de su autorización de residencia la cotización del periodo de servicios anulado.

La Tesorería General de la Seguridad Social se opuso al recurso por las propias razones de la resolución recurrida, razonando, en esencia, que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acredita que no existió una prestación real de servicios que justifique el alta anulada.

SEGUNDO
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