STSJ Cataluña 3253/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2018:4542
Número de Recurso1792/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3253/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2017 - 0000805

EMA

Recurso de Suplicación: 1792/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. Mª TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCÍA OLLÉS

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMA SRA NURIA BONO ROMERA

ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTÍNEZ

ILMA SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 1 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3253/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 22 de noviembre de 2017 m dictada en el procedimiento nº 21/2017 y siendo recurrido NYLSTAR, S.A.U. y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Pedro contra el SPEE y Nylstar S.A.U. y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de todas las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

ÚNICO. La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada mediante un contrato a tiempo parcial, equivalente al 15% de la jornada ordinaria, en situación de jubilación parcial en el marco del acuerdo colectivo entre la empresa y los trabajadores de 25 de marzo de 2012. La parte demandante accedió a la situación de jubilación parcial mediante contrato de NUM000 de 2014, al cumplir la edad de 61 años y hasta cumplir la edad de 65 años. Pasó a percibir la prestación contributiva de jubilación por el 85% de la jornada restante.

El trabajador y la empresa llegaron a un acuerdo por el que el trabajador acumularía la prestación efectiva de servicios del 15% de la jornada por jubilación parcial en los 131 días laborales posteriores, hasta el 28 de junio de 2014 y la empresa mantendría de alta al trabajador, abonado las cotizaciones y el salario correspondientes al 15% de la jornada durante todo el tiempo que duraría la jubilación parcial (hasta alcanzar los 65 años y con posterioridad al 28 de junio de 2014).

El 2 de agosto de 2016 la representación de los trabajadores y la empresa alcanzaron un acuerdo de suspensión colectiva de los contratos de trabajo de toda la plantilla (incluido el demandante), conforme al art. 447 del ET, desde el 15 de agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016. La medida fue comunicada a la Autoridad Laboral el 4 de agosto de 2016. La negociación se hizo con la mediación de la Inspección de Trabajo. El acuerdo no fue impugnado por el Sepe. Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, la empresa ha abonado mensualmente al trabajador la prorrata de las pagas extras.

La parte demandante presentó solicitud de prestación por desempleo de 17 de agosto de 2016. El Sepe desestimó la reanudación de la prestación de desempleo por resolución de 17 de octubre de 2016, que damos por reproducida. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada.

(Documental obrante en folios 29 a 209).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó (NYLSTAR, S.A.U.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de un solo motivo de suplicación, articulado por la vía procesal del art. 193.c) LRJS, acusa el demandante infracción de los arts. 47 ET y 267 LGSS, citando al efecto diversas sentencias que no constituyen jurisprudencia conforme al art. 1.6 CC .

La cuestión objeto de debate consiste en determinar si el actor tiene derecho a la prestación de desempleo total a raíz de una suspensión de contratos acordada por la empresa y notificada al SPEE por el período de 15 agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año, teniendo presente que se encontraba en situación de jubilación parcial con un contrato a tiempo parcial del 15% de jornada, que había sido compactada con prestación laboral efectiva entre el NUM000 y el 28 de junio de 2014. Pues bien, la sentencia del Juzgado confirma la resolución denegatoria de la entidad gestora, pues: a) el trabajador ya había meritado la retribución salarial correspondiente por el trabajo prestado; b) el art. 47 ET comporta la suspensión de la prestació laboral y de la retribución y no únicamente de esta última; c) conforme al art. 282.2 LGSS la prestación de desempleo es incompatible con el trabajo; y d) el art. 14 RD 1131/2012 limita el acceso al desempleo de los contratados a tiempo parcial a las situaciones anteriores a la jubilación parcial.

SEGUNDO

La Sala ya ha dictado sentencia en asunto análogo al de autos, respecto de una trabajadora de la misma empresa, y ante la posibilidad de emitirse sentencia de signo contradictorio se ha estimado conveniente unificar criterios, por lo que la presente sentencia se dicta en Sala General, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 LOPJ .

Y la posición mayoritaria del Pleno de la Sala, con voto particular discrepante, es confirmar el criterio ya expuesto en la sentencia de 31-10-2017 (rec. 4587/17 ), respecto de esa trabajadora de la misma empresa que desarrolló en forma completa su jornada parcial derivada de la jubilación parcial durante los primeros meses del año 2014, más concretamente en los primeros 130 días laborables posteriores a la jubilación parcial (a la que accedió el 28-1-2014). Su contrato de trabajo quedó afectado por el expediente de suspensión de contratos 30/2016 de la empresa, concretamente entre los días 15-8-2016 y 31-12-2016. Pese a la acumulación de jornada, la empresa venía satisfaciendo a la actora, previamente a la suspensión de contratos, una remuneración mensual de 331,21 euros, que se deja de percibir en el período de suspensión, excepto las pagas extras en forma proporcional, manteniendo en todo momento la empresa las cotizaciones correspondientes.

TERCERO

Decíamos en dicha sentencia:

"(...) Sabido es que existen empresas que han venido siguiendo la práctica de acumular las jornadas de los trabajadores que accedían a la situación de jubilación parcial en el primer año o primeros meses de vigencia de la misma. De este modo, los jubilados parciales concentran la prestación de sus servicios durante el primer año del contrato, desvinculándose de la actividad productiva de la empresa durante el resto de su relación laboral hasta la fecha de su jubilación total, si bien durante ese tiempo mantienen la retribución y alta y cotización en la Seguridad Social. Los órganos gestores de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y los Tribunales venían interpretando esta práctica como constitutiva de un fraude de ley por parte de las empresas dado que, de facto, ello supone la extinción del vínculo laboral con el trabajador y, por tanto, estaríamos realmente ante el supuesto de la anticipación de la jubilación, con la consiguiente incidencia en la pensión, esto es, la necesaria aplicación de los coeficientes reductores según la edad de verdadero cese en la actividad laboral. La regulación legal de la figura de la jubilación parcial no da respuesta a esta situación, pues la única previsión normativa al respecto la encontramos en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial así como la jubilación parcial, que alude a la posibilidad de que empresa y trabajador puedan acordar que las horas anuales del contrato de jubilación parcial se realicen de forma concentrada en determinados períodos de cada año; es decir, la norma admite expresamente la acumulación anual de la jornada, pero no dice nada acerca de la acumulación interanual. Hasta ahora había solo algún pronunciamiento judicial muy aislado que, partiendo del análisis de la incidencia de esta práctica en la validez del contrato de relevo a la hora de su extinción, contradecía el criterio mayoritario sosteniendo la validez de la acumulación interanual de la jornada del jubilado parcial. El Tribunal Supremo parece haber zanjado esta cuestión en su Sentencia de 19 de enero de 2015, en la que analiza la validez de la extinción de un contrato de relevo en un supuesto en el que el trabajador relevado concentró su jornada reducida del 15% en los nueve meses siguientes a la celebración del contrato de relevo y la jubilación parcial, sin prestar servicios después de ello pero manteniéndose en alta en la empresa, la cual continuó cotizando por él hasta la fecha de su jubilación total. La respuesta del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 996/2020, 11 de Noviembre de 2020
    • España
    • 11 Noviembre 2020
    ...sentencia dictada el 1 de junio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso de suplicación nº 1792/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona, en autos nº 21/2017, s......
  • STSJ Cataluña 3626/2018, 18 de Junio de 2018
    • España
    • 18 Junio 2018
    ...por el pronunciamiento que se cita de este Tribunal Superior fue sometida a un debate de Pleno, del que resultó la sentencia de 1 de junio de 2018 (recurso 1792/2018) que, con el Voto favorable de la mayoría de los miembros de la Sala, avaló el criterio que en la misma se sustentaba. Entre ......
  • STSJ Cataluña 5350/2018, 15 de Octubre de 2018
    • España
    • 15 Octubre 2018
    ...el correspondiente Pleno con la intención de unificar el criterio, lo cual se materializó más tarde a través de la sentencia de 1 de junio de 2018 (rec. 1792/18), acompañada de varios votos particulares discrepantes con la decisión mayoritaria de la Sala. La sentencia dictada resolvía un su......
1 artículos doctrinales
  • La jubilación parcial, flexible y activa como fórmulas para el envejecimiento activo
    • España
    • Revista Derecho Social y Empresa Núm. 10, Febrero 2019
    • 1 Febrero 2019
    ...el derecho a su disfrute hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada. 44 STSJ Cataluña de 1 junio de 2018 (rec. 1792/2018) no es posible accionar rentas de sustitución si el trabajo hacía más de dos años que se había prestado y además el trabajador......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR