STSJ Galicia , 7 de Junio de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:3393 |
Número de Recurso | 1090/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0002475
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001090 /2018 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000616 /2017
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Genoveva
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
Presidente
Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a siete de junio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001090 /2018, formalizado por la letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 567 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000616 /2017, seguidos a instancia de Genoveva frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Genoveva presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 567 /2017, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, por la que se estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Da. Genoveva nacida NUM000 -1944 es titular desde el 10-9-2009 de una pensión de jubilación reconocida al amparo del Convenio Hispano Venezolano de Seguridad Social.
En fecha 18-5-2017 la actora solicito el que se le abone la pensión mínima prevista por nuestra legislación para titulares con 65 años y con cónyuge no a cargo. TERCERO.- La actora desde el 1-1-2016 no percibe la pensión de jubilación de que es titular por Venezuela. CUARTO.- En fecha 25-8- 2017 la actora presentó demanda.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por Da. Genoveva contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir, mientras no perciba una pensión por Venezuela, la pensión mínima establecida por nuestra legislación para titulares con 65 años y con cónyuge no a cargo, con efectos de 18-2-2017, condenando a las entidades demandadas a que le abonen la misma pudiendo descontarse las cantidades ya abonadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida de los artículos 14.3 RD 1170/15 y 14.3 RD 746/16 .
La alteración fáctica no puede acogerse, en criterio que hemos seguido en otras ocasiones anteriores (para todas, SSTSJ Galicia 29/01/18 R. 3799/17, 11/12/17 R. 3311/17, 20/09/17 R. 1654/17, 05/02/16 R. 564/15, 30/01/14 R. 3898/11, 08/02/13 R. 908/10, 28/12/11 R. 1133/08, 03/06/11 R. 5779/09 y 03/07/09 R. 29/06 -todas ellas concernientes a Venezuela y dos a Argentina-) porque, por una parte, los documentos, que se han aportado a la causa y a...
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