STSJ País Vasco 1049/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteCRISTINA ISABEL PADRO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJPV:2018:1788
Número de Recurso909/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1049/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 909/2018

NIG PV 20.04.4-17/000539

NIG CGPJ 20030.34.4-2017/0000539

SENTENCIA Nº: 1049/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Mayo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRIGUEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ALECOP S. COOP., MANAGED LEARNING SOLUTIONS S.L y MONDRAGON EDUCACION INTERNACIONAL S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de EIBAR (GIPUZKOA) de fecha 26 de Enero de 2018, dictada en proceso núm. 534/17, y entablado por Carlos Manuel frente a ALECOP S. COOP., MANAGED LEARNING SOLUTIONS S.L y MONDRAGON EDUCACION INTERNACIONAL S.A ., sobre Reclamación de cantidad (RPC).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRIGUEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) .- Que Alecop es una cooperativa miembro de Corporación Mondragón dedicada, entre otras actividades, a diferentes campos de la ingeniería educativa, abordando tanto el diseño, fabricación y comercialización de recursos didácticos, como el desarrollo y la ejecución de proyectos educativos integrales, contemplando sus diferentes vertientes de consultoria técnica y suministros.

  2. ) .- MLS es una entidad dedicada, principalmente, a la prestación de servicios avanzados en conocimientos pedagógicos y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC- s) para ofrecer soluciones empresariales, así como a la investigación de nuevos modelos pedagógicos, soluciones de software y metodologías de gestión de soluciones formativas.

  3. ) .- Que MEI es una entidad orientada a la promoción y gestión de una red internacional de instituciones de educación.

  4. ) .- Que el actor suscribió con MLS el 13 de febrero de 2014, un contrato denominado alta dirección.

  5. ) .- Que por la precitada empresa se reconocio en el acto de conciliación judicial celebrado el 25 de mayo de 2016, ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar, en el Procedimiento de despido 385/2015, que finalizó con el reconocimiento de la improcedencia del mismo que dicho contrato regulaba una relación laboral ordinaria entre las partes.

  6. ) .- Que en dicho contrato, se reconocía como antigüedad la de 13 de febrero de 2009.

  7. ) .- Que el actor antes del inicio de la relación laboral derivada del contrato con MLS, mantuvo una relación laboral indefinida que se inició el 13 de febrero de 2009, con AISE, Agrupación de Interés Económico de la División MISE de Corporación Mondragón, con la denominación de "AGRUPACION DE INGENIERIA Y SERVICIOS EMPRESARIALES AIE GUIPUZCOA" (Nif V20973764) (AISE).

  8. ) .- Que como contrato complementario del anterior fue suscrito por el actor, Contrato de Prestación de Servicios con MLS y ALECOP el 13/02/2014, actuando como el representante de ALECOP D. Benigno, que en el contrato de alta dirección actuó en representación de MLS y como representante de MLS Dª Consuelo .

  9. ) .- Que el 13/02/2014 se suscribio acuerdo confidencial con el actor actuando Benigno representante de ALECOP y como representante de MLS

  10. ) .-Que el salario del actor se estructuraba mediante una retribución fija de 60.996,00€, más otros conceptos retributivos vinculados a determinados proyectos, más un incentivo extraordinario plurianual cuyo devengo entre el 13/02/2014 y 15/04/2016 ascendió en la parte fija a un importe de ciento cincuenta y dos mil quinientos euros (152.500,00 €).

  11. ) .-Que se ha abonado al actor por MLS el día 13 de mayo de 2016, mediante transferencia bancaria la cantidad neta de 96.075,00€, que se corresponden, según comunicación por correo electrónico, con la cantidad bruta de 152.500,00€, a los que se ha efectuado la retención del 37% en concepto de IRPF

  12. ) .- Que la cláusula SEPTIMA. 3.ii, del denominado contrato de lata dirección dice textualmente:

    "3.- Incentivo Extraordinario. El Directivo se compromete a continuar prestando servicios para la Sociedad hasta el día 15 de abril de 2016, teniendo derecho, en caso de que cumpla con el citado periodo de permanencia, a percibir de la Sociedad un incentivo extraordinario consistente en:

    (...)

    (II) los importes previstos en la Cláusula Segunda, Punto Uno, apartados (II), (III) y (IV) y en cláusula Tercera del contrato de prestación de servicios adjuntado como Anexo que se hayan devengado durante el período que va desde el día de hoy y el 15 de abril de 2016.

  13. ) .- Que la Cláusula Segunda, Punto Uno, apartados (II), (III) y (IV) y la Cláusula Tercera del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, literalmente dicen :

    Cláusula Segunda, Punto Uno, apartado (II)

    Con independencia del precio referido en el apartado (I) anterior, MLS tendrá derecho a percibir por el solo hecho de la puesta a disposición de D. Carlos Manuel un precio adicional consistente en:

    (a) veintisiete mil quinientos ( 27.500,00) Euros, con origen en los Servicios relacionados con el PROYECTO de Marruecos (Kenitra), sin perjuicio de que dicho PROYECTO pueda devengar asimismo la comisión prevista en el segundo punto de la letra (b) del apartado (III) siguiente (0,75% sobre la facturación efectivamente cobrada por ALECOP o cualquier sociedad de su Grupo en virtud de dicho PROYECTO); y

    (b) ciento veinticinco mil (125.000,00€, con origen en los SERVICIOS relacionados con el PROYECTO de Arabia Saudí (Muhayil Asir Wave) sin perjuicio de que dicho PROYECTO pueda devengar asimismo la comisión prevista en el segundo punto de la letra (b) del apartado (III) siguiente (0,75% sobre la facturación efectivamente cobrada por ALECOP o cualquier sociedad de su Grupo en virtud de dicho PROYECTO).

  14. ) .- Que obra unida a las actuaciones facturación de la sociedad, INSTITUTE DES METIERS AUTOMOBILE KENITRA, S.A. (IMAKSA):

    20142015MonedaIMAKSA209.343,76439.733,34MAD (Dirham)

    Facturación de la sociedad MONDRAGÓN EDUCATION OF SAUDI ARABIA MIXED LLC (MESA):

    20142015MonedaMESA19.424.160,9021.391.846,00SAR (Rial)Facturación de la sociedad MONDRAGON WINTEC SAUDI ARABIA LLC (MWSA):

    20142015MonedaMWSA-30.156.334,00SAR (Rial)

  15. ) .- Que por ALECOP, se suscribio contrato, con el Ministerio de Industria de la República Oriental del Uruguay- CAF, en el año 2014, por importe de 80.000$ (USD), habiéndose emitido y aprobado facturas por

    46.200,00$, al 18 de mayo de 2015, esto es, 41.173,00€, según el siguiente desglose:

    Fecha Nº Factura Tipo de cambio Importe(USD) Importe (€)

    EUR/USD

    28/04/2015 SFM-0390-2015 1,0981 21.000 19.124

    15/05/2015 SFM-0391-2015 1,1452 16.800 14.670

    15/05/2015 SFM-0393-2015 1,1452 4.200 3.667

    18/05/2015 SFM-0395-2015 1,1315 4.200 3.712

    TOTAL 46.200 41.173

  16. ).- Que el Proyecto Umluj-Al Wadhj, Wave2, fue firmado el 8 de abril de 2014, por la sociedad MEI con un importe minimo garantizado de 124.260.000 SAR.

  17. ) .- Que el contrato Wave 2 establece un precio base de remuneración por alumno y unas hipótesis de matriculaciones, porcentajes de asistencia y abandono por cursos, así como unos parámetros de remuneración variable en función del grado de éxito de la formación impartida.

  18. ) .- Que en Acta del consejo rector de ALECOP, de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueba su participación en colaboración con MEI en el proyecto Wave 2 con referencia al precio mínimo garantizado de 124.260.000 SAR

  19. ) .- Que se suscribe contrato entre el Reino de Arabia Saudí, MEI, Waikato Institute of Technology mariy Dar Al-Majd Consulting Engineers, par la gestión y mantenimiento de "institutos técnicos y vacacionales en el Reino de Arabia Saudi", en fecha de 8 de abril de 2014.

  20. ) .- Que el Aval suscrito para la operación ascendío a un 5,25% del valor del contrato.

  21. ) .- Que por correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2014 enviado por Imanol a Isaac, Financiero de WINTEC, (con copia a don Carlos Manuel ), se comunica el importe del valor del contrato a efectos del cálculo del aval a prestar

  22. ) .- Que adjunto en el correo electrónico se remite documento "Financial numbers from the offer to final prices, con el contenido que obra en autos y que se da por reproducido.

  23. ) .-Que el 4 de febrero de 2014 se remite correo electrónico a Imanol con copia a Carlos Manuel por Colleges of Excellence con el contenido que obra en autos y que se da por reproducido.

  24. ) .- Que el 20 de mayo de 2014 se remite correo electrónico enviado a Carlos Manuel (entre otros destinatarios) por Pascual, Saudi Arabia Operations Manager de MEI, con el contenido que obra en autos y que se da por reproducido.

  25. ) .-Que obra en autos presentación al Gobierno Vasco del Proyecto 10-02-2014 con el contenido que obra en las actuaciones y que se da por reproducido.

  26. ) .- Que el contrato suscrito el 13 de febrero de 2014, bajo la denominación de CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN, en su cláusula CUARTA dice literalmente:

    "A los efectos previstos en el presente contrato, tendrán la consideración de Grupo, ALEPCOP, S.COOP. y las sociedades pertenecientes a su grupo de consolidación, así como MONDRAGON EDUCACION INTERNACIONAL S.A. y sus filiales.

  27. ) .- Que cada uno de los proyectos educativos se gestiona a través de sociedades operativas instrumentales diferentes, localizadas en el país de destino, con diferentes porcentajes de participación según el caso.

  28. ) .- Que las sociedades operativas están participadas, en diferentes porcentajes, por socios minoritarios que intervienen en la ejecución de diversos procesos de los proyectos.

  29. ) .- Que estas sociedades...

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