STSJ Comunidad de Madrid 360/2018, 7 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2018:5489 |
Número de Recurso | 620/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 360/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0004290
Recurso de Apelación 620/2017
Recurrente : D./Dña. Melchor
PROCURADOR D./Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 360
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier González Gragera
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a siete de mayo de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 620/2017 contra la sentencia 191/2017, de 12 de junio, dictada en el procedimiento abreviado 82/2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Madrid, en el que es parte apelante D. Melchor, representado por la Procuradora Dña. Paloma Briones Torralba, y apelado el Abogado del Estado.
En el mencionado procedimiento abreviado se dictó sentencia con este fallo:
Que, en aplicación del artículo 69.e) LRJCA en relación con el 46.1 LRJCA, debo inadmitir e inadmito el recurso contencioso administrativo nº 82/2017 interpuesto por la representación y defensa de D. Melchor contra las resoluciones citadas en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia. Sin costas.
Contra dicha resolución, la representación procesal del citado recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida.
El Abogado del Estado solicitó la confirmación.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de abril de 2018, en que tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Se dirige la presente apelación contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso contenciosoadministrativo por causa de extemporaneidad. Según se recoge en la sentencia, el acto administrativo recurrido intentó notificarse personalmente el 23 de julio de 2015 en el domicilio designado por el actor, mientras que el recurso contencioso se interpuso el 3 de marzo de 2017, es decir, una vez superado muy sobradamente el plazo de dos meses que establece el art. 46.1 LJCA .
El apelante mantiene que hasta el 27 de febrero de 2017 no había tenido conocimiento del acuerdo de expulsión, puesto que la notificación practicada el 23 de julio de 2015 se hizo a una tercera persona que ni comunicó este hecho ni dio traslado del documento al actual recurrente. Cita en su apoyo la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de mayo de 2014 sobre la eventual indefensión provocada en la práctica de notificaciones personales defectuosas.
La Sala debe corroborar el criterio de primera instancia.
En el curso del procedimiento administrativo, el actual recurrente, D. Melchor, señaló como domicilio el de la CALLE000, NUM000, NUM001 de Madrid. El Letrado que le prestó asistencia no asumió la representación ni designó otro domicilio para notificaciones en las alegaciones contra el acuerdo de iniciación o en otro trámite. Es más, en el certificado de empadronamiento que aportó junto a las alegaciones figuraba dicho domicilio como residencia del interesado.
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