STSJ Castilla y León 76/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2018:2016
Número de Recurso128/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA : 00076/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 76/2018

Fecha Sentencia : 30/04/2018

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 128 / 2017

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a treinta de abril de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo número 128/2017 interpuesto por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez en nombre y representación de Don Alonso, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Burgos (UGT) asistido del letrado Don José Antonio López del Valle, contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aranda de Duero Nº 895/17, de 23 de junio, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2017, publicada en el BOP de 28 de junio de 2017; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Aranda de Duero representada por el Procurador Don Eugenio de Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Alfonso Cuesta Berrojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 de septiembre de 2017.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de diciembre de 2017 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando la presente demanda, se anule el Decreto de la Alcaldía número 895/2017, de fecha 23 de junio de 2017, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, publicada en el BOP de fecha 28 de junio de 2017, por ser contrario a derecho, con todo lo demás que en derecho proceda."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23 de enero de 2018 habiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, evacuaron las partes conclusiones escritas, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de abril de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y posiciones de las partes.

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional por la Federación de Servicios Públicos de la UGT en Burgos, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aranda de Duero Nº 895/17, de 23 de junio, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2017, publicada en el BOP de 28 de junio de 2017.

Alega el Sindicato recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias, varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis podemos concretar en los siguientes:

  1. - Falta de indicación en la resolución recurrida de los recursos a interponer contra la misma y plazo para hacerlo.

  2. - Inexistencia de Memoria explicativa de la Oferta de Empleo Público acreditativa de que dicha Oferta no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para el Ayuntamiento, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, faltando asimismo oportuno informe del Interventor Municipal valorando la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.

  3. - Delimitación del ámbito temporal de las Leyes Presupuestarias y de la Oferta de Empleo Público de 2017.

  4. - Defectuosa tramitación de la OEP por ausencia de Informe Técnico de la Sección de Personal, de Informe Jurídico de la Secretaría, de Informe de la Intervención Municipal, así como de Memoria Económica.

  5. - Falta de información previa a la negociación colectiva completa, necesaria y suficiente en cuanto afecta a las condiciones de trabajo de los empleados municipales, incurriendo en falta de motivación.

  6. - Obligación de cumplir en la OEP las previsiones contenidas en el art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EBEP.

A tales pretensiones se opone de contrario por la representación procesal del Ayuntamiento demandado la inadmisibilidad del recurso por falta de capacidad procesal del Sindicato recurrente, así como su inadmisibilidad por falta de legitimación activa, alegando en cuanto al fondo que se ha respetado el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la corrección del ámbito temporal de las Leyes de Presupuestos y la OEP, así como la correcta tramitación de dicha Oferta tal y como se desprende el expediente administrativo y de la documentación aportada, no concurriendo la falta de motivación invocada, reconociendo en último término la procedencia de cumplir con lo prevenido en el artículo 10.4 del RDLeg 5/2015 al haberse omitido indebidamente la inclusión de dicho personal en la OEP, mostrando su conformidad con tal extremo.

SEGUNDO

Capacidad procesal del Sindicato recurrente.

Siguiendo un orden procesal adecuado y con carácter previo al examen del fondo del litigio, procede examinar las causas de inadmisibilidad invocadas por la representación procesal de la Corporación demandada, pues una eventual estimación de las mismas impediría tal examen.

En primer término, se invoca la inadmisibilidad del recurso por falta de capacidad procesal del Sindicato recurrente, alegando que para el ejercicio de acciones judiciales es necesario aportar la correspondiente prueba acreditativa de que existe Acuerdo para tal ejercicio, más aún cuando en el presente caso existe una clara contradicción entre la Federación recurrente y los miembros de la misma incorporados a la Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Sostiene que es necesario que ese Acuerdo para ejercitar acciones haya sido adoptado por el órgano a quien estatutariamente corresponde y tiene encomendada tal competencia, así como la de autorizar a las personas que han de actuar en su nombre y en la representación de dicho colectivo, sin que en el presente consten tales determinaciones.

Entendemos que, aunque no se invoca claramente, lo que en realidad se está planteando es la inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 69.b) en relación con el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción, por no acompañar al escrito de interposición del recurso el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación.

Y desde esta perspectiva, resulta claro que tal causa de inadmisibilidad no puede prosperar, pues de lo actuado en autos ha quedado acreditado que el presente recurso fue interpuesto por Don Alonso, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de UGT en Burgos, en su calidad de Secretario General de la misma, aportando Escritura de sustitución de facultades otorgada el 15-3-2010 por el apoderado de dicha Federación a favor de los miembros de la FDP-UGT de Burgos, y en virtud de la cual se le faculta -entre otraspara representar a la Federación en toda clase de Juzgados y Tribunales, habiéndose aportado asimismo oportuno Poder General y especial para pleitos otorgado por el Sr. Alonso en nombre y representación del Sindicato, en su calidad de Secretario General, a favor del Procurador y Letrado aquí intervinientes.

Igualmente, se acompañó al escrito de interposición certificación del citado Secretario General acreditativa de que en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Burgos, celebrada el día 21 de setiembre de 2017, en su punto Único, se acordó interponer demanda en el ámbito jurisdiccional contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía Nº 895/2017 por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2017, publicada en el BOP de 28 de junio de 2017, habiendo quedado acreditado en autos, tras la presentación de los correspondientes Estatutos de la FeSP, que en virtud de lo prevenido en su art. 36 La Comisión Ejecutiva Federal delegará en las Comisiones Ejecutivas de las Federaciones Territoriales, es decir, Federaciones de Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla, Federaciones Provinciales, Federaciones Insulares, Federación del Exterior, y Sindicatos Comarcales, la competencia para interponer en nombre de la Federación cualquier tipo de recurso ante los tribunales o autoridades administrativas en cuantos asuntos esté interesada la Federación .

Consecuent emente, de la documentación presentada por la parte recurrente, resulta que es a los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial a quienes les corresponde decidir sobre el ejercicio de acciones, formulando demandas, y así lo declaró ya esta Sala en sentencia 25 de marzo de 2013, recaída en el Rollo de apelación Nº 103/2012, por lo que hemos de entender que quien adoptó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR