STSJ Extremadura 232/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2018:656
Número de Recurso281/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución232/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00232/2018

-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 232

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a veintinueve de mayo dos mil dieciocho. -Visto el recurso contencioso administrativo nº 281 de 2017, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Agustina Rollin Aller en nombre y representación de la recurrente Marina siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; y como parte codemandada D. Horacio D. Ignacio Y DOÑA Natividad representados por el procurador Juan Antonio Hernández Lavado recurso que versa sobre: RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 27 de diciembre de 2013.-Cuantía: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara

una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO. -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 27 de diciembre de 2013, para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que no se incluyó a la hoy recurrente, en la Especialidad Jurídica, por no haber obtenido punto alguno en la fase de concurso de méritos para el turno libre, al entender el Tribunal Único de valoración de méritos, en decisión adoptada el 17/01/2017 (acta nº NUM000 ), que los servicios prestados en el Consejo Consultivo de Extremadura (en adelante CCE) lo fueron como personal eventual, lo que impide su toma en consideración a tenor de lo establecido en la Base Sexta. 3 de la convocatoria, sin que el contrato de trabajo por tiempo indefinido, firmado con el CCE en fecha 30/12/2015, cambie esta decisión por cuanto la misma Base establece que sólo se computarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que lo fue el 20/01/2014. Menciona también que no es función del Tribunal la de certificar los servicios prestados, sino valorar los certificados que presenten los interesados.

Frente a ella la demanda rectora de los autos defiende que los servicios prestados para el CCE deben serle computados pues, bajo la apariencia de un nombramiento eventual (en realidad fueron varios), encerraba, en fraude de Ley, una auténtica relación laboral como asesora jurídica, lo que fue reconocido por el Presidente del CCE en resolución de fecha 29/12/2015, que después de relacionar las funciones realizadas " al menos desde 2008 ", entendió que las mismas eran las propias de una relación laboral o funcionarial de categoría " titulado superior, especialidad jurídica ", realizándolas " sin solución de continuidad y con independencia de los cambios de adscripción de plaza a las que se ha sometido a la reclamante, y obedecía a estrictas necesidades de servicio ", consecuencia de lo cual, y conforme a doctrina jurisprudencial que menciona, declaró que había desempeñado funciones propias de una relación laboral indefinida no fija. Es por ello que, al día siguiente, un día antes de la desaparición del CCE como consecuencia de la Ley 19/2015, de 23 de noviembre, se firma el contrato por tiempo indefinido como laboral indefinido no fijo, en el que consta como categoría profesional la de "TITULADO SUPERIOR/JURÍDICA". Y ese mismo día el Letrado-secretario del CCE informó, a los efectos del apartado 4.2 de la Base Sexta de la convocatoria que nos ocupa, que le constaba por notoriedad que la hoy recurrente había prestado servicios como asesor jurídico, al 100% de la jornada, en la categoría de Titulados Superiores y Especialidad de Jurídica, desde el 01/03/2008 hasta el 30/12/2015.

Pocos días después, y como consecuencia de lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 19/2015, y a través del DECRETO 7/2016 EXTREMADURA DECRETO 7/2016, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se crea el puesto de asesor jurídico con nº de control NUM001 al que se adscribe a la hoy recurrente por resolución de 01/02/2016.

Pese a ello, no le fueron reconocidos los servicios prestados a efectos de trienios en las nóminas subsiguientes por parte de la Consejería, lo que provocó la presentación de reclamación previa a la vía jurisdiccional social, con fecha 30/12/2016, en la que, entre otras cosas, se pedía " el reconocimiento de la antigüedad en la prestación de servicios para la Junta de Extremadura, como laboral indefinido de la misma, desde el 01/05/2005, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración ", que concluyó, definitivamente, en Sentencia, de fecha 27/06/2017, en la que, en su fundamento tercero, se razonó que " Las pretensiones de la parte demandante han de ser estimadas sustancialmente, pues de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por al que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, la administración demandada no puede desconocer los derechos que ya había reconocido a la demandante, aunque fuera por otro órgano ".

La demanda defiende, por tanto, la valoración de todo ese periodo de servicios prestados en el CCE sobre la base de doctrina jurisprudencial que establece el carácter declarativo y no constitutivo de la resolución del presidente del CCE de fecha 29/12/2015, citando al efecto la STS de 21/06/2010, rec. 1735/2009, sala de lo social, y la STSJ de Extremadura, también Sala Social, de 06/10/2016 .

Esgrime, a continuación, que existe error en la valoración de los méritos efectuada a otros tres aspirantes, y concluyen defendiendo la existencia de desviación de poder en la actuación de la Dirección General de la Función Pública, sustancialmente por la iniciación de un procedimiento de revisión de oficio de la resolución del Presidente del CCE que concluyó con el desistimiento y archivo de las actuaciones por resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública de fecha 26/07/2017.

Como puede apreciarse, la demanda no entrar a analizar si las funciones realizadas por la actora para el CCE cumplían la exigencia de las Bases de que los servicios prestados lo fueran " cuando el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo de Titulación " (Base 6.3). Y ello por no ser cuestión esgrimida por el Tribunal Único para rechazar la valoración de sus méritos y por serle reconocida, por la propia Administración de la que éste depende, haber realizado funciones de asesor jurídico, tanto por el presidente del CCE, en la resolución de 29/12/2015, como por la Consejería, en la resolución de 01/02/2016.

La defensa de la Junta de Extremadura comienza aclarando que, a su juicio, en este pleito se dilucida, exclusivamente, si en la fase de concurso de un procedimiento selectivo de personal mediante concursooposición debe valorarse la experiencia profesional adquirida en el CCE donde prestó sus servicios como personal eventual, lo que no es posible, a su juicio, pues la base en cuestión establece que " Se valorarán los servicios efectivos prestados para cualquier Administración Pública como personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal funcionario de carrera, personal estatutario, personal funcionario interino o contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, cuyos contratos...

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