STSJ Comunidad de Madrid 322/2018, 3 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución322/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0018132

Procedimiento Ordinario 808/2016

Demandante: HELECHOS, S. COOP. MAD.

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE LEGANES

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ALTHENIA, SL

PROCURADOR D./Dña. ALICIA CASADO DELEITO

VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA NÚM. 322/18

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

------------------------------------ En Madrid, a tres de Mayo del año dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 808/16 formulado por el Procurador D. José-Antonio Sandín Fernández en nombre y representación de "HELECHOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA", contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 8 de Septiembre de 2.016 desestimatoria de recurso especial en materia de contratación respecto de adjudicación de contrato de servicio; habiendo sido partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS representado por Letrado,

y las mercantiles "ALTHENIA, S.L." y "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A." con los respectivos Procuradores Dª. Alicia Casado Deleito y D. Gabriel de Diego Quevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de Mayo de 2.018.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Helechos Sociedad Cooperativa Madrileña" se impugna la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP) nº 163/2.016 de 8 de Septiembre que desestimó el recurso especial en materia de contratación nº 175/2.016 contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés de 19/07/2.016 por la que se adjudicó a "Althenia, S.L." el contrato de "Servicio de mantenimiento, conservación y reposición de zonas verdes" (expediente nº 139/2.013).

En la resolución del TACP se recogen los siguientes antecedentes de hecho:

"Primero.- Con fecha 13 de agosto de 2014 se publicó en el BOE la convocatoria de licitación pública, por procedimiento abierto y pluralidad de criterios, para el contrato de "Mantenimiento, conservación y reposición de zonas verdes del municipio de Leganés", con un valor estimado de 29.396.462,49 euros.

Segundo

A la licitación convocada se presentaron 11 licitadoras entre ellas la recurrente.

Tras los trámites oportunos y la resolución de distintos recursos especiales en materia de contratación interpuestos, la Mesa de contratación, con fecha 11 de marzo de 2015, acuerda la clasificación y la propuesta de adjudicación a favor de Althenia S.L., al haber resultado la oferta económicamente más favorable, requiriéndole la presentación de la documentación prevista en el artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), lo que la empresa verificó con fecha 25 de marzo de 2015.

El 17 de abril de 2016 la empresa Helechos Soc. Coop. Mad. presentó un escrito al Ayuntamiento en el que tras exponer lo que consideraba irregularidades del procedimiento, solicitaba la revisión de oficio de las actuaciones y la suspensión del procedimiento de adjudicación hasta que se decida sobre su anulación parcial o total.

Tercero

Con fecha 2 de junio de 2015 la Junta de Gobierno Local, recibida la propuesta de adjudicación a favor de Althenia, S.L. y fiscalizado el expediente de conformidad por la Interventora, acuerda "dejar el expediente sobre la mesa, contestar al escrito presentado por el representante de Helechos Soc. Coop. M. y que por el Servicio de Contratación se proponga a la Junta de Gobierno los términos que han de constituir la petición de consulta a la Junta Consultiva de Contratación sobre la posibilidad de excluir del procedimiento de licitación a empresas que aún sin encontrarse en baja desproporcionada, presentan un estudio económico que no se justifica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos".

El 23 de octubre de 2015, Althenia S.L., ante la no adjudicación del contrato, presentó escrito al Ayuntamiento, requiriendo al órgano de contratación para que procediese a la adjudicación del contrato. No habiendo recibido respuesta, la empresa presentó recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración, admitido a trámite por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo

nº 18 de Madrid.

Cuarto

Con fecha 18 de marzo de 2016 la Junta de Gobierno Local acuerda la renuncia a la celebración de contrato por motivos de interés público. El 22 de abril de 2016, la representación de la empresa Althenia, S.A., presentó recurso especial en materia de contratación contra el Acuerdo de renuncia del contrato que fue estimado por la Resolución 92/2016, de 11 de mayo.

Quinto

En cumplimiento de la citada Resolución, la Junta de Gobierno Local, con fecha 19 de julio de 2016, acordó adjudicar el contrato a Althenia, S.A., de conformidad con el acuerdo de clasificación y propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación de fecha 11 de marzo de 2015.

El Acuerdo fue notificado a los interesados con fecha 21 de julio de 2016.

Sexto

El 2 de agosto de 2016 tiene entrada en el Tribunal escrito de interposición de recurso especial en materia de contratación presentado por la representación Helechos Soc. Coop. Mad., contra la adjudicación del contrato.

En el recurso se afirma que durante la tramitación del expediente de contratación, en los informes elaborados por los técnicos municipales se ha constatado "la falta de viabilidad (literalmente los informes señalan que no se garantiza la ejecución del contrato) de la oferta económica realizada por Althenia S.A.".

Sostiene la recurrente que el artículo 152.2 de la TRLCSP debe ser interpretado de conformidad con lo dispuesto por la Directiva 2014/24/UE, de fecha 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, "que al no contar con trasposición a nuestro ordenamiento jurídico, tiene efecto directo, en lo que respecta a la regulación de las bajas anormales o desproporcionadas, contenida en su artículo 69". Alega además que "en el caso de la adjudicataria del contrato, el acta de valoración de los técnicos municipales, de fecha 18 de diciembre de 2014, señala que "la oferta es anormalmente baja respecto al precio de los trabajos a precio fijo conforme a lo dispuesto en el punto 2.4 y Anexo V del PPT, por deducirse costes laborales que no garantizan la cobertura salarial del personal mínimo, todo ello teniendo en cuenta que esta partida de Personal tampoco puede globalmente compensarse con los partidas destinadas a Gastos Generales y Beneficio Industrial, porque entre ambos solo alcanzan el 3%

(88.687,42 €), insuficiente para cubrir el desfase económico, por lo cual consideramos que la oferta no es viable al no garantizar la correcta ejecución del contrato".

Respecto de la empresa clasificada en segundo lugar, Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., argumenta la recurrente que "la valoración de los técnicos concluye, igualmente, que "la oferta presentada es anormalmente baja respecto al precio de los Trabajos Precio Fijo, ello conforme a lo dispuesto por el punto 2.4 y Anexo V del PPT, por detectarse costes laborales que no garantizan lo cobertura salarial del personal mínimo en el punto 2.5 del PPT, por deducirse costes insuficientes para la cobertura de las instalaciones adscritas al contrato y en el Anexo I del PPT, por deducirse costes de materiales, mantenimiento, conservaciones y reposiciones que no garantizan el conjunto de labores descritas en el Pliego, todo ello teniendo en cuenta que estas partidos tampoco pueden globalmente compensarse con las partidas destinadas a Gastas Generales y Beneficio Industrial, porque entre ambas solo alcanzan el 1% (30.005,03 €), insuficiente para cubrir el desfase económico por lo cual consideramos que la oferta no es viable al no garantizar la correcta ejecución del contrato".

En consecuencia solicita se anule el Acuerdo de adjudicación a favor de Althenia, S.A. y tras la exclusión de Valoriza, le sea adjudicado el contrato.

Séptimo

El Ayuntamiento de Leganés, en el informe preceptivo que acompaña al expediente administrativo, considera que la cuestión de las posibles bajas desproporcionadas que hubieran podido existir, fue abordada y resuelta por el Tribunal en su Resolución 56/2015 de 15 de abril, por lo que ya no procede su planteamiento. Por otro lado, destaca que inició un procedimiento de renuncia al contrato por motivos de interés público, entre otros económicos y que el Acuerdo adoptado fue anulado por la Resolución 92/2016 de 11 de mayo.

Octavo

No se ha concedido plazo para formular alegaciones ya que no se van a tener en cuenta otros...

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