STSJ Castilla-La Mancha 77/2018, 28 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Marzo 2018
Número de resolución77/2018

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10077/2018

Recurso Apelación núm. 86 de 2017

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 77

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 86/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de D.ª Carmela, representada por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigida por el Letrado D. Juan Armando Monge Gómez, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, sobre ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL A PUESTO DE TRABAJO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 413/2016, de 21 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Guadalajara, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado número 228/2015. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en el presente procedimiento, desestimando los pedimentos de la demanda. No se efectúa imposición de costas ".

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 20 de diciembre de 2017 a las 12 horas.

QUINTO

Mediante providencia de 20 de diciembre de 2017 se acordó la suspensión de la votación y fallo para deliberarlo conjuntamente con el recurso de apelación 34/2017, por la trascendencia que la resolución que recaiga en dicho recurso pudiera tener para la resolución que se dicte en el presente asunto.

SEXTO

Llevada a cabo conjuntamente la votación y fallo de ambos recursos de apelación, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Guadalajara por el que se inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Decreto de 30 de mayo de 2014, por el que se resolvió:

" PRIMERO: Adscribir provisionalmente a D.ª Carmela al puesto de Letrado con efectos desde el día 16 de febrero de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, fecha en la que se suprimió el puesto de trabajo de Letrado mediante la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de abril de 2013.

SEGUNDO

Adscribir provisionalmente a D.ª Carmela, con efectos desde el 1 de mayo de 2013, al puesto de Técnico de Servicios Municipales, que fue creado con fecha 30 de abril de 2013 en virtud del mismo Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

TERCERO

Ofertar el puesto de Técnico de Servicios Municipales para su cobertura provisional, en las condiciones previstas en el artículo 30 del vigente Acuerdo Económico y social, hasta la incorporación al servicio de D.ª Carmela, actualmente liberada por motivos sindicales ".

La sentencia apelada desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el Consistorio por inadecuación del procedimiento, por entender que la controversia debió articularse en sede de ejecución de la sentencia nº 293/2013, de 17 de octubre, recaída en el procedimiento abreviado 101/2012, así como la excepción de cosa juzgada. En cuanto al fondo, el Juzgador de instancia transcribe parcialmente la citada sentencia de 17 de octubre de 2013, recaída en el Procedimiento Abreviado 101/2012, de ese mismo Juzgado, por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Sra. Carmela contra la resolución del Ayuntamiento de Guadalajara de 16 de febrero de 2012, que desestimó su solicitud de reincorporación al servicio activo en el puesto de Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Guadalajara, y se le adscribió al puesto de Técnico de Administración General con funciones de esta categoría profesional y en las áreas de Movilidad, Juventud, Sanidad, Inscripciones en el Registro Civil relativas al matrimonio, Gestión, y Seguimiento de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad y apoyo en las áreas de Expedientes Sancionadores e infraestructuras. Sentencia que revoca los actos impugnados, reconociendo a la recurrente la adscripción provisional al puesto de Letrado que ostentaba por Decreto de 13 de abril de 1989, y de conformidad con la resolución de 13 de junio de 1989, y que ganó firmeza después de presentada la demanda y antes de la celebración de la vista, al ser confirmada por esta sala mediante sentencia de 16 de marzo de 2016 (recurso de apelación 158/2014 ), y en la que, según el Juez a quo quedaba claro, al tenor de su fundamentación jurídica, que, luego de patentizar explícitamente la dificultad derivada de las particularidades del supuesto, se concluyera " ...que el reingreso de la recurrente se somete a unas condiciones y requisitos (...). Ningún derecho preferente asiste a la demandante a obtener la reincorporación al puesto de letrado con independencia de que con anterioridad hubiera ocupado tal puesto desde su ingreso en marzo de 1989 hasta su primera situación de servicios especiales que abarcó desde el 15 de junio de 1991 hasta el 3 de mayo de 1996... ", precisando " ...que la plaza a la que se le ha adscrito y en las áreas de Movilidad, Juventud, Sanidad, Inscripciones en el Registro Civil relativas al matrimonio, Gestión y Seguimiento de los Trabajos en beneficio de la Comunidad y apoyo en las áreas de Expedientes Sancionadores e Infraestructuras, no estaba creada aun y por ello no estaba dotada presupuestariamente, por lo que solo procede concluir que no existían motivos para que tal plaza de letrado no se le hubiera adjudicado "provisionalmente"

a Don/Doña Carmela bien en principio hasta que o bien saliera a concurso o bien se modificara la relación de Puestos de Trabajo y se suprimiera la plaza como al final se acordó en la Junta de Gobierno Local del 30 de abril de 2012 que ha llevado a cabo la modificación de la RPT y ha suprimido la plaza vacante y dotada presupuestariamente de letrado " y finalizando que " procede la revocación de la resolución recurrida y acordar la reincorporación de Don/Doña Carmela PROVISIONALMENTE al puesto de letrado que ostentaba por decreto de 13 de abril de 1989 y de conformidad con la resolución de 13 de junio de 1989, al estar la plaza vacante en la fecha de su reincorporación y dotada presupuestariamente y no existir en la misma fecha la plaza a la que se le adscribió y evidentemente sin perjuicio de lo que resulte de la modificación de la RPT que ha suprimido la plaza vacante y dotada presupuestariamente de letrado adoptada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 30 de abril de 2012 ".

A lo que la sentencia apelada añade, en sus Fundamentos Cuarto y Quinto, lo siguiente:

" CUARTO.- Con el tenor del pronunciamiento judicial arriba reseñado, el Ayuntamiento de Guadalajara, mediante acuerdo de su Junta de Gobierno Local de 30 de abril de 2013 vino a subvenir a la inexistencia de plaza de Técnico de Servicios Municipales a la que había decidido adscribir provisionalmente a doña Carmela, mediante la modificación de la RPT del Consistorio, creándola. La sentencia número 412/2016, anterior a la presente, se ha ocupado de decidir en punto a la conformidad a Derecho del acuerdo de 30 de abril de 2013 y a su fallo -desestimatorio- del recurso, manteniendo el acuerdo cuestionado, ha de estarse y por respeto a lo en ese procedimiento abreviado 426/2013 sentenciado el 18 de noviembre último ha de cercenarse de plano cuanto de censura -cuando no de indisimulada argumentación impugnatoria- del mismo se hace en el que nos concierne, que ningún eco puede encontrar en esta sentencia, no debiéndose olvidar que no cabe en modo alguno la articulación de la que tiene los caracteres de una genuina impugnación indirecta de otro acto administrativo.

Pues bien, creada la plaza de Técnico de Servicios Municipales mediante la modificación de la RPT declarada conforme a Derecho, corresponde ahora decidir si la adscripción provisional a la misma a la Sra. Carmela desde el día 1 de mayo de 2013 -siguiente al de la aprobación de la modificación de la RPT-, contenido del segundo punto de la resolución de 30 de mayo de 2014, infringe en alguna medida el ordenamiento jurídico y la respuesta es, indiscutiblemente, la negativa, pues con la creación de la plaza se salva el reproche base de la sentencia nº 293/2013 y de su confirmación superior, adquiriendo carta de naturaleza la solución apuntada judicialmente con anterioridad.

En cuanto al primer punto de la resolución de 30 de mayo de 2014, no hace sino cumplir con lo sentenciado y dar consistorialmente certeza jurídica a la situación de indefinición en que se había situado a doña Carmela desde el 16 de febrero de 2012 - fecha de adopción del decreto de la Alcaldía en que se desestimó la solicitud de reincorporación al servicio activo en el puesto de Letrado del Servicio Jurídico del Ayuntamiento (aportado como...

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