STSJ Castilla-La Mancha 305/2018, 15 de Junio de 2018

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2018:1632
Número de Recurso572/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución305/2018
Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00305/2018

Recurso núm. 572/16

Toledo

S E N T E N C I A Nº 305

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Angel Pérez Yuste

  3. Ricardo Estévez Goytre

  4. Constantino Merino González

En Albacete, a quince de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 572/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Genoveva, representada por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y dirigida por el Letrado D. Francisco Gil García, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO DE ENFERMERÍA; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. José Fernández Muñoz en representación de Dª. Genoveva, se interpuso en fecha 1 de diciembre de 2.016, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de la revisión de oficio en relación a resoluciones dictadas en proceso selectivo de la Categoría de ENFERMERÍA de las Instituciones Sanitarias del SESCAM, convocado por la resolución de 5 de octubre

2.009 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por los sistemas general de acceso libre y de

promoción interna en la citada categoría, en el extremo concreto de no permitir que supere el ejercicio de oposición eliminatorio único, habiendo obtenido una puntuación superior a 25 puntos, con sus efectos.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Concretamente pide que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Calificador del proceso selectivo de Enfermería convocado por resolución de 5-10-09 dela Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM por la que se publicaron para dicha categoría las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la prueba selectiva y la relación de aprobados en la Fase de Oposición; y ello motivado por la exclusión de la demandante de una relación de aspirantes aprobados en dicha Fase cuando obtuvo en la misma una calificación de 28,84 puntos.

  2. Se declare que Dª. Genoveva, con esa calificación de 28.84 puntos superó la Fase de Oposición del proceso selectivo de Enfermero/a objeto del procedimiento convocado por el SESCAM.

  3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Administración demandada a que pase a la demandante a la Fase de Concurso del proceso selectivo litigioso para la categoría de Enfermería, con valoración de sus méritos conforme a la Convocatoria y computando las puntuaciones que obtuvo en ambas Fases de Oposición y de Concurso; para decidir en última instancia la Administración si le corresponde o no figurar (y en su caso en qué orden) en la relación final de aprobados del proceso selectivo conforme a las Bases.

    Y todo ello con los efectos económicos correspondientes consistentes en las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de interposición de su solicitud de revisión de oficio ante la Administración.

  4. Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cuanto más proceda en Derecho.

    Considera que procedía la revisión de oficio al amparo del artículo 102.1 en relación con el artículo 62.1 a) de la Ley 30/92 -LRJPAC- por vulneración del artículo 23.2 de la CE y la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999; preceptos que se vulneran por aplicación de la Base 6.2.1 del citado proceso en tanto contempla dos modos distintos de calificación del ejercicio de la oposición; por un lado los partícipes por el turno libre, a los que se exige obtener una puntuación igual o superior a la nota que establece el Tribunal como nota de corte, ya que según la base sólo superan la prueba hasta un 50 % más de las plazas convocadas; por otro, los de promoción interna, a los que sólo se les exige 25 puntos, al no existir el límite antes descrito para los del turno libre.

    La actora obtuvo una puntuación en la oposición superior a 25 pero inferior a la nota de corte.

    Y así lo establece el Tribunal Supremo en la sentencia de 2-1-2014 dictada en el recurso de casación nº 195/2012 -ROJ: STS 282/2014 - en la que casa sentencia anterior de esta Sala de 21-10-2011 -ROJ STSJ CLM 2728/2011-, y en la que se pronuncia en asunto absolutamente idéntico a éste. La base tiene la misma redacción en ambos casos.

    Entiende que no es oponible ninguna de las circunstancias del artículo 106 de la LRJPAC, pues no se ha aquietado o dejado transcurrir excesivo tiempo. Considera que es doctrina pacífica del TS admitir la revisión hasta un plazo de entre 8-10 años. Sentencia de 19-2-2014 dictada en el Recurso nº 2770/2011; en ella revisa la nulidad de la calificación de un proceso selectivo celebrado en 1997; proceso sometido a largo debate judicial y elevado al Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Se alega que la STS de 2-1-2014 afecta exclusivamente al proceso selectivo de celadores, independiente y diferente del de proceso de enfermería; no existen por tanto los parámetros de igualdad que justifiquen la aplicación del artículo 23.2 de la CE ; de accederse a la petición se estaría extendiendo los efectos de la STS de 2-1-2014

Considera la JCCM, que es de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 30/92, pues la recurrente no reaccionó en tiempo y forma contra los actos cuya revisión ahora pide, consintiéndolos; ni contra la resolución de convocatoria, que contiene las Bases, ni contra los numerosos actos del proceso; así, durante años, -casi seis- la recurrente ha consentido los citados actos que le afectaron directamente y el nombramiento del personal seleccionado.

En todo caso no procedería considerarla aprobada en la fase de oposición; en caso de estimación del recurso lo procedente sería retroceder las actuaciones y tramitar el procedimiento de revisión de oficio con intervención de cuantos fueron beneficiados.

Entiende que no se vulnera el artículo 23.2 de la CE, de acuerdo con la doctrina del TC, pues los partícipes en el proceso selectivo, por los diferentes turnos, -libre, promoción interna y discapacitados-, no se encuentran en la misma situación, estando justificada plenamente la nota de corte para el turno libre, como ya estableció la Sentencia nº 766 de 21 de noviembre de 2014 (Rec. nº 439/2011), de esta Sala .

TERCERP.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2.018, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Incidencia en el caso de autos de las Sentencias del TS de 19-12-2017 (sentencia nº 2025/2017.Rec. 393/2017 ) y de 20-12-2017 (sentencia nº 2032/2017. Rec. 480/2017 ).

  1. Breves antecedentes judiciales de las anteriores resoluciones del TSy de este Tribunal sobre las cuestiones debatidas.

    A los solos efectos de situarnos en el análisis y consecuencias de las sentencias del TS aludidas, que es donde ahora estamos, entendemos útil hacer una breve referencia a anteriores resoluciones de esta Sala y del propio TS, que nos indican de dónde venimos, en tanto ponen de manifiesto controversias, contradicciones y dudas jurídicas que suponen motivación tanto a los efectos del pronunciamiento sobre no imposición de costas en estos autos, como sobre los efectos económicos y administrativos que deriven de esta resolución tanto para el/los recurrentes como para terceros que ya fueron aprobados.

    Así,

    - Sentencia del TSJCLM de 21-10-2011 -ROJ 2728/2011 Dictada en procedimiento especial de Derechos Fundamentales, se impugnaba de forma directa por dos personas, partícipes por el turno libre, grupo de celadores, la resolución del Tribunal Calificador de fecha 16 de febrero de 2011, la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 13 de agosto de 2010, así como la Base 6.2.1 de la resolución de 5 de octubre de 2009, por vulneración del artículo 23.2 de la CE, al imponer nota de corte, en contraste con los de promoción interna, que no la tenían. La Sala desestima el recurso.

    - Sentencia del TS de 2-1-2014 -ROJ: 284/2014 Casa la anterior. Considera que sí existe vulneración del artículo 23.2 de la CE por no justificar la Administración la diferencia de trato para el acceso de los aspirantes al turno libre, grupo de celadores, en relación con los aspirantes al turno de promoción interna; y ordena:

    estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo con el siguiente alcance:

    (a) anular la actuación administrativa impugnada solo en cuanto a la exclusión que decidió de las recurrentes en la actual casación;

    (b) ordenar a la Administración demandada a que permita a las recurrentes pasar a la fase de concurso del proceso selectivo litigioso y valore en ellas los méritos que aporten y justifiquen de conformidad con lo establecido en la convocatoria; y

    (c) una vez efectuada esa valoración, dicte una resolución en la que, computando las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, decida si les corresponde o no figurar -y en su caso en qué orden- en la relación final de aprobados .

    Como luego veremos, esta parte dispositiva es gramaticalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR