STSJ Comunidad de Madrid 410/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:5742
Número de Recurso213/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución410/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0009397

Procedimiento Recurso de Suplicación 213/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 250/2017

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 410/2018

Ilmas/o. Sras/r.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a 30 de mayo de dos mil dieciocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmas/o. Sras/r. citadas/o, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 213/2018 formalizado por el letrado DON ALBERTO GANGA RUIPÉREZ, en nombre y representación de DOÑA Custodia, contra la sentencia número 1/2018 de fecha 8 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en sus autos número 250/2017, seguidos a instancia de la recurrente frente a LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE, S.A. MUNICIPAL, en reclamación

por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D.ª Custodia, es trabajador de LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE, S. A. con la categoría profesional de personal de limpieza, antigüedad de 24-7- 2009 y percibiendo un salario diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 39Ž43 euros. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

La citada compañía comunicó el día 13-1-2017 a la actora en escrito de tal fecha cuyo contenido esencial es el siguiente:

Muy Sra. Mía;

Por la presente, lamentamos tener que comunicarle que, al amparo de lo previsto en el artículo 49 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Getafe, Lyma S.A.M., Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación (2008-2011), y a su vez, en lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día 13 de enero de 2017, todo ello conforme a los hechos que en adelante se expondrán detalladamente, los cuales han sido valorados conforme a los principios de objetividad y gradualidad establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo.

Con fecha 16 de noviembre de 2016, por Dª. Isabel (Directora Financiera de la entidad) se le comunicó la apertura de expediente disciplinario por los hechos que en dicho escrito se contienen y damos aquí por reproducidos, informándole que en días sucesivos se le recibiría declaración por el Instructor D. Jose Enrique, de cuyo nombramiento también se le hizo conocedor en la citada carta.

Así mismo, se le dio traslado del referido escrito al Comité Empresa y a la Sección Sindical de USO.

Con fecha 16 de noviembre de 2016, por el Instructor del Expediente disciplinario fue Ud. convocada para recibirle declaración el día 17 de noviembre de 2016 a las 10:20 horas, siendo que, llegada la fecha, fue sometida a una serie de cuestiones para el esclarecimiento de los hechos, entrevista que Ud. misma firmó en conformidad con lo recogido, y de la cual se le ha entregado oportuna copia en el día de hoy.

Con fecha 24 de noviembre de 2016, se levantó Acta de Instrucción que obra en el expediente, interesándose por el Instructor la práctica de pruebas para recabar información al hilo de las entrevistas efectuadas, pruebas consistentes en recabar copia de todas las facturas presentadas como justificativas de las prestación social de los trabajadores en los ejercicios 2013 a 2014, copia de sus nóminas y del resto de las prestaciones sociales percibidas en dichos ejercicios, copia de las nóminas de los expedientados en las que se haya realizado deducción de haberes por ingresos indebidos, celebración de entrevista con la Clínica Plus Dental, S.L . así como solicitud a la misma de información sobre el formato de sus facturas, los servicios que ofrecen y sus precios con objeto de cotejar los tratamientos y precios que aparecen en las facturas, y entrevistas con la Jefa de Servicio de RRHH y el Administrativo de Recepción de la empresa para recabar sus testimonios.

Con fecha 28 de noviembre de 2016, se levantó Acta de Instrucción que obra en el expediente, interesándose, a la vista de la documentación recabada, de las declaraciones de los expedientados en primera audiencia y de la entrevista con Dª. Pura, Directora Administrativa de la Clínica Plus Integral Dental, S.L. por la cual se determinaba que las facturas presentadas eran falsas por no cumplir con los criterios que utiliza la Clínica en la emisión de facturas ni figurar las mismas en sus base de datos como emitidas, una nueva entrevista con los trabajadores expedientados, la entrevista con las empresas OPTICA VILLA, DEMO DENTAL y CLISADENT, de las que también se hallaron facturas, y la incoación de cuatro nuevos expedientes disciplinarios a los trabajadores D. Alexander, D. Amadeo, D. Ángel y Dª. Teresa .

Así las cosas, de nuevo, el día 14 de Diciembre de 2016, a la vista de la nueva información obtenida en la instrucción y de la documentación recabada y unida al expediente, le fue recibida declaración por el Instructor del mismo, de la cual también se le ha dado oportuna copia en el día de hoy.

Con fecha 16 de diciembre de 2016, siguiendo el trámite correspondiente, por el Instructor, D. Jose Enrique, le fue notificado el Pliego de Cargos del Expediente Disciplinario por los hechos que en dicho escrito se contienen y damos aquí por reproducidos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a su notificación para efectuar las alegaciones que considerase convenientes.

De dicho Pliego de Cargos se dio oportuno traslado al Comité de Empresa y a la Sección Sindical de USO.

Que, con fecha 30 de diciembre de 2016, Usted ha presentado escrito de alegaciones, que no desvirtúan ninguno de los hechos que han dado causa a la apertura del expediente contradictorio.

Que el Comité de Empresa no ha presentado alegación alguna al respecto.

Con fecha 3 de enero de 2017, por D. Jose Enrique, en su calidad de Instructor del Expediente Contradictorio se dio traslado a Dª. Isabel, Director incoador del mismo, de su expediente disciplinario completo.

Seguidamente, con fecha 4 de enero de 2017, siguiendo el cauce procedente, Dª. Isabel, en su calidad de Director que incoó el expediente, dio oportuno traslado a esta Gerencia, de su expediente completo para resolver sobre el mismo.

La decisión que lamentablemente se ha visto obligada a tomar esta Dirección, trae causa en los hechos que a continuación se exponen, y viene motivada por la gravedad de las irregularidades que, tras una exhaustiva y detallada labor investigadora, se han podido constatar.

"El pasado día 19 de octubre de 2016, se efectuó despido disciplinario a su compañera Dª Araceli, con causa en los siguientes hechos:

"Con fecha 9 de junio de 2016, tiene entrada en el registro de la Empresa, factura de 1 de junio de 2016 presentada por Doña Araceli, por asistencia odonto-estomatológica en la clínica de Doña Caridad, con número de factura NUM000 y por importe de 255,37 €.

Con fecha 13 de julio de 2016, de nuevo, tiene entrada en el registro de la Empresa, factura de la misma fecha (1 de junio de 2016) presentada por Doña Araceli por asistencia odonto-estomatológica en la clínica de Doña Caridad, con el mismo número de factura NUM000, por importe de 855,37 €.

Con fecha 15 de julio de 2016 se detecta por el Departamento de Recursos Humanos (en concreto, por Doña Estrella, Jefa de Servicio del Departamento) que Doña Araceli había presentado sendas facturas de dudosa y más que cuestionable procedencia, comunicándose la incidencia a Don Jose Enrique (Director de Recursos Humanos de la Empresa), quien procede a examinar las mismas, deduciendo sin necesidad de un exhaustivo análisis dada la claridad de las mismas, que los conceptos y cantidades que figuran en ellas pudieran estar modificadas a mano, además de coincidir en fechas, conceptos y número de factura.

Por ese motivo, con fecha 7 de septiembre de 2016, tras el período vacacional, Don Jose Enrique, se personó, acompañado del Gerente de la Empresa Don Nazario, en la Clínica de Doña Caridad (DemoDENTAL) sita en la calle Manzana nº 2 de Getafe, con objeto de aclarar estas circunstancias y a fin de esclarecer la investigación de los hechos. En dicha visita, el propio personal administrativo de la clínica, una vez comprobadas las dos facturas presentadas por Doña Araceli, manifiesta que la de mayor importe no ha sido emitida por ellos, dejando constancia de manera verbal que dicha factura es falsa.

En consecuencia, a tenor de la gravedad de los...

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