STSJ Comunidad de Madrid 618/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:6556
Número de Recurso277/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución618/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0019032

Procedimiento Recurso de Suplicación 277/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 430/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 618/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a seis de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 277/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DAVID SANTIAGO DORAL en nombre y representación de VISEGUR SA, contra la sentencia de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 430/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Fabio frente a VISEGUR SA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON Fabio con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa VISEGUR SA con antigüedad de 03.03.2010, categoría profesional de Vendedor y salario con arreglo a las nóminas aportadas de 1453,92 mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Las partes suscribieron contrato de trabajo indefinido bonificado por mayor de 45 años desempleado, para prestar servicios a tiempo completo figurando en la cláusula 3ª la jornada "de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes" y percibo del salario según convenio, siendo el aplicable el de Vigilancia y Seguridad.

(Folios nº 57, 62 a 73 y 128 a 135 de autos)

SEGUNDO

El 03.03.2017 el trabajador recibe carta de despido disciplinario con igual fecha de efectos por "........infracciones laborales continuadas calificadas como muy graves tipificadas en el art 55.2 y 55.13 del

Convenio Colectivo de empresas de seguridad Privada en relación con los arts. 54.1, 54.2 a), 54.2 e ) y 55 ET .................gravedad, voluntariedad...., previas advertencias verbales....., su trascendencia económica y el

grado de reiteración y reincidencia.

Los hechos.............son los siguientes:

Reiteradas faltas de puntualidad sin justificar: el horario.......................establecido.................debe incorporarse

a su puesto de trabajo en la sede.......................a las 09.00 horas.

El sistema de control de accesos ha determinado que usted ha llegado (carta que cita 20 días y los minutos de retraso en el periodo de 02.03 a 13.12, que por razón de brevedad se dan aquí por reproducidos) añadiendo "acumulando periodos de impuntualidad superiores a los 5 mn en cada una de ellas"

Disminución continuada y voluntaria del rendimiento: en el año 2015, el rendimiento y cumplimiento de los objetivos.....................estuvo dentro de los rangos marcados por la empresa (superó las 110 conexiones

anuales)...........................Durante los meses de enero y febrero de 2017, no ha alcanzado el objetivo establecido

habiendo únicamente suscrito 4 conexiones en enero y 1 conexión en febrero esto es apenas un 25% del objetivo marcado.................................No estamos ante ninguna situación coyuntural....................en el cómputo

anual........................... 2016 en su totalidad (110 conexiones) usted apenas realizó 45 conexiones, esto es

apenas el 45% del objetivo marcado por la empresa........................................"

(Folios nº 15, 53, 54 a 56, 58, 59, 124, 125 de autos)

TERCERO

En escrito presentado por la empresa con entrada en el Juzgado el jueves 16.11.2017 la demandada solicita la suspensión del juicio previsto para el siguiente lunes 20.11.2017 porque manifiesta que solicitado y admitida la prueba de interrogatorio de un representante legal "el único trabajador que tiene conocimiento de los extremos expuestos es D Indalecio ., el cual.......y.....hasta el lunes 20.11.2017 y por

motivos laborales se encuentra fuera de España........".

Escrito en relación con el que mediante Diligencia de Ordenación se Acordó "No ha lugar a la suspensión anticipada de la vista señalada ..........................teniendo en cuenta que la prueba de interrogatorio de

la empresa fue solicitada por la parte actora sin identificar a la persona concreta con quién había de practicarse..............".

Iniciado el acto de juicio el Letrado representante de VISEGUR SA solicita de nuevo la suspensión y aporta como causa justificativa de la petición documental referida a la situación de baja médica de D Jaime, en situación de IT por contingencias comunes desde 07.06.2016.

(Folios nº 42 a 46 y 50 a 52 de autos)

CUARTO

VISEGUR SA aporta los siguientes escritos fechados el 15.01.2015; 12.01.2016 y 09.01.2017:

"D Jaime como responsable del Departamento de Ventas informa a todo el personal del departamento comercial lo siguiente:

Los objetivos de ventas y conexiones a la central receptora de alarmas de los modelos Kit se fijan en 10 ventas mensuales o 110 ventas anuales. Siendo imprescindible cumplir estos objetivos para la continuidad en el departamento".

(Folios nº 113, 115 y 117 de autos)

QUINTO

Igualmente constan cuadrantes suscritos con la misma firma que los escritos anteriores referidos al demandante con indicación en cada una de las mensualidades de años 2015, 2016 y 2017 de la especificación del nº de ventas y de conexiones.

(Folios nº 114, 116 y 118 de autos)

SEXTO

El demandante aporta Relaciones mensuales de enero a diciembre de 2016 con indicación de fechas, identificación de personas físicas o jurídicas, el importe base, el % Com., el importe seguido de la casilla "cobrado" bajo la que figura "conexión" o "vigilancia".

Bajo lo que consta: total periodo un importe y nº de conexiones.

Relaciones mensuales en todas las que al pie de las mismas figura estampado el sello de VISEGUR.

(Folios nº 136 a 147 de autos)

SEPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.

OCTAVO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 03-04-2017 por presentación el día 10-03-2017 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

(Folio nº 16, 126, 127 de autos)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando en parte la demanda interpuesta por DON Fabio frente a la empresa VISEGUR SA declaro:

1º: que en este procedimiento no ha quedado acreditada la vulneración del derecho de indemnidad del trabajador

2º: la improcedencia del despido efectuado el 03-03-2017, y por tanto, condeno a la empresa demandada a su opción entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y abono de salarios de tramitación a razón de 63,73 euros/día, o bien, a abonar la indemnización de 16.251,15 euros.

Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia en la oficina del juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.

3º: estimando la reclamación de cantidad condeno a la empresa a abonar al demandante la cantidad de

1.188,52 euros más 95,08 euros en concepto de interés anual por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por VISEGUR SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6/6/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2017, Autos nº 430/2017, que estimó parcialmente la demanda sobre despido disciplinario formulada por D. Fabio frente a la mercantil Visegur SA, declarando el despido improcedente y desestimando la petición de nulidad por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la...

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