STSJ Comunidad de Madrid 443/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2018:6024
Número de Recurso837/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución443/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0024529

RECURSO DE APELACIÓN 837/2016

SENTENCIA NÚMERO 443

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

    Magistrados:

  2. José Daniel Sanz Heredero

  3. José Ramón Chulvi Montaner

    Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

    Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

    ------------------- En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil dieciocho.

    Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 837/2016 interpuesto por D.ª Nicolasa representada por la Procuradora D.ª María Marta Sanz Amaro contra la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 535/2014 (Procedimiento Ordinario). Siendo parte apelada, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de mayo de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 535/2014 (Procedimiento Ordinario) dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"1º- QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Nicolasa contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama adoptado en su sesión extraordinaria de 24 de octubre de 2014, en el que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto el día 8 de octubre de 2014, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, de 4 de septiembre de 2014, en el que se ordenó la demolición de las obras ejecutadas sin la preceptiva licencia municipal, consistentes en la construcción de tres porches en la parte delantera, lateral derecha y posterior y en la excavaciones de tierras realizas en las partes lateral NUM001 y posterior del inmueble situado en la AVENIDA000, número NUM000, de la localidad de Paracuellos del Jarama, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de la citada orden, pro ser conforme a derecho. Sin costas.

  1. - QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Nicolasa

, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama, de 13 de noviembre de 2014, en el que aprobó la ejecución subsidiaria de las obras de demolición referenciadas con un presupuesto de 9.690 euros, anulándolo por no ser conforme a derecho, acordando una retroacción de actuaciones a fin de que por parte del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama se establezca un presupuesto real y detallado de las obras de demolición a ejecutar, definiendo las actuaciones a efectuar con esa finalidad, para lo que la parte actora deberá prestar su colaboración permitiendo la visita de su vivienda a los técnicos municipales competentes, teniendo después derecho a presentar las alegaciones que estime oportunas al presupuesto que finalmente establezca la Administración demandada en el plazo que esta fije, sin perjuicio de que el incumplimiento por la parte actora de esa obligación de colaboración no impedirá en su caso la ejecución subsidiaria de la demolición acordada, tomando como referencia el nuevo presupuesto que se elabore con esa finalidad y sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir la recurrente por esa actuación. Sin costas".

SEGUNDO

La representación de D.ª Nicolasa interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en los siguientes términos:

  1. ) Se anule la sentencia nº 157/2016 de fecha 10 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 18 de Madrid, en los autos 535/2014 acordándose, asimismo, la anulación del Acuerdo municipal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, de fecha 4 de septiembre de 2014, por el que se ordena la demolición de los tres porches y excavación de tierras, en la vivienda localizada en AVENIDA000 número NUM000 de Paracuellos de Jarama, por no ser ajustada, la mencionada sentencia nº 157/, a Derecho, por todos, o en su defecto, por alguno de los motivos esgrimidos en el presente recurso de apelación, y que se concretan a continuación:

    1. Vulneración del principio de igualdad, por no recibir, el actor, un trato igualitario con respecto a un caso idéntico.

    2. Error claro y manifiesto, del Juez a quo, en cuanto a la valoración de la prueba documental, pericial y testifical.

    3. Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, art. 24 CE, por falta de aplicación, en el asunto de autos,

      de las normas jurídicas relativas al procedimiento de legalización de una vivienda y por falta de motivación.

    4. Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, art. 24 CE, por haberse ventilado, el asunto de autos, de cuantía superior a 30.000 euros por los cauces del procedimiento abreviado, en lugar de utilizar los cauces del procedimiento ordinario, que es el adecuado para las pretensiones, por el valor anteriormente indicado.

  2. ) Subsidiariamente, para el caso de no ser estimado el punto primero anterior, se declaren nulas todas las actuaciones judiciales celebradas por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 18 de Madrid, de las posteriores al Decreto 94/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, desde el momento puntual en que las mismas pasaron a ser tramitadas incorrectamente- a instancias del Letrado de la Administración de Justicia-, por los cauces del proceso abreviado; todo ello, a tenor del art. 254 LEC y artículos concordantes, sobre control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía.

    Y en su lugar:

    1. Se retrotraigan todas las actuaciones judiciales celebradas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, al momento puntual en que las mismas pasaron a ser tramitadas incorrectamente- a instancias del Letrado de la Administración de Justicia-, por los cauces del proceso abreviado.

      Y desde ese concreto momento procesal:

    2. Se curse, de nuevo, si bien, por nuevo Juzgador a quo y por nuevo Letrado de la Administración de Justicia, el procedimiento judicial 535/2014, por los cauces del procedimiento ordinario- que es el adecuado a las pretensiones, según, además el Auto del TSJ de Madrid, de 10 de febrero de 2015 .

  3. ) Subsidiariamente, para el caso de no ser estimado el punto segundo anterior, se declaren nulas, todas las actuaciones judiciales celebradas por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 18 de Madrid, de las de las posteriores al Decreto 94/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, desde el momento puntual en que las mismas pasaron a ser tramitadas incorrectamente- a instancias del Letrado de la Administración de Justicia-, por los cauces del proceso abreviado; todo ello, a tenor del art. 254 LEC y artículos concordantes, sobre control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía.

    Y en su lugar:

    1. Se retrotraigan todas las actuaciones judiciales celebradas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, al momento puntual en que las mismas pasaron a ser tramitadas incorrectamente- a instancias del Letrado de la Administración de Justicia-, por los cauces del proceso abreviado.

      Y desde ese concreto momento procesal:

    2. Se curse, de nuevo, el procedimiento judicial 535/2014, por los cauces del procedimiento ordinario; que es el adecuado a las pretensiones del Justiciable, D.ª Nicolasa, según, además, el Auto del TSJ de Madrid, de 10 de febrero de 2015 .

      En los tres casos (1º, 2º, y 3º) imponiendo las costas procesales a la parte contraria, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, de conformidad con el art. 139.2 LJCA y concordantes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 29 de mayo de 2018, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

Con carácter previo a dicho día, por la parte actora se presentaron una serie de escritos.

Escrito 75061 que informa a la Sala de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid estaba conociendo en autos del PO 42/2015 Grupo 2 del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil Viaspeed, S.L., contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, de fecha 24/10/2014 por la que se acuerda la orden de demolición de obras, realizadas presuntamente sin licencia, en AVENIDA000 nº NUM000 de PAracuellos de Jarama de fecha 04/09/2014, así como contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, de fecha 13/11/2014, por la que se acuerda la ejecución sustitutoria de la orden de demolición, resoluciones municipales iguales a las que la actora recurre. Resalta en el escrito que el Juzgado contencioso-administrativo nº 25 de Madrid ha seguido los trámites del Procedimiento Ordinario asumiendo el...

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