STSJ Comunidad de Madrid 530/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:6004
Número de Recurso960/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución530/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0016286

Procedimiento Ordinario 960/2017

Demandante: D./Dña. Antonieta

PROCURADOR D./Dña. ALVARO MARTIN BUITRAGO CALVET

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 530/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En la Villa de Madrid a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 960/2017 promovido por el procurador de los tribunales don Álvaro Martín Buitrago, en nombre y representación de DOÑA Antonieta, contra resolución, de 15 de junio de 2017, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración que desestima el recurso de alzada formulado contra resolución de 5 de octubre de 2016, notificada el 10 de octubre de 2016, del Director General de Migraciones, que inadmite autorización de residencia inicial para emprendedores solicitada por la recurrente el 21 de septiembre de 2016; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente arriba expresada interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes mencionadas. Por esta Sala se acordó la admisión a trámite del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida y se ordene a la Administración a que se emita certificación de silencio administrativo estimatorio a la actora conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015 .

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. A continuación se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito según el resultado que obra en autos, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente arriba reseñada, de nacionalidad paraguaya, presentó con fecha 21 de septiembre de 2016, ante el Registro Auxiliar del Ministerio e Empleo y Seguridad Social, solicitud de autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Con fecha 5 de octubre de 2016 por el Director General de Migraciones se dicta resolución inadmitiendo a trámite esa solicitud de autorización de residencia inicial para emprendedores al no reflejar claramente los hechos, razones y petición, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y no poder encuadrar en ninguno de los supuestos establecidos en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo emprendedores y su internacionalización debido a los motivos que se exponen a continuación: ...." . No consta ningún motivo al aparecer en blanco tal parte de la resolución. Se notifica a la interesada el 10 de octubre de 2016.

Con fecha 21 de noviembre de 2016, la misma interpone recurso de alzada contra la anterior inadmisión. Con fecha 14 de febrero de 2017 (documento 1 de la demanda), al amparo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, solicitó ante el citado Ministerio certificación del silencio, producido estimatorio, de su pretensión.

El 21 de marzo de 2017, notificado el 27, se le da audiencia en el sentido de darle traslado del informe de la Subdirección General de Inmigración, que dice lo siguiente: "(...) A falta de unas causas tasadas de inadmisión para los procedimientos de la ley 14/2013, esta se ampara en las generales recogidas en el artículo 66 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, en este caso por la ausencia de elementos para encuadrar la solicitud en uno de los supuestos recogidos por la ley 14/2013.

En particular, lo que sucede en este caso es que se trata de una autorización de residencia como emprendedora, pero la extranjera se encuentra en situación irregular en España como se desprende de la documentación presentada.

En estos casos, de acuerdo con el artículo 62.3 de la ley 14/2013, para tramitar una solicitud de residencia es fundamental que el solicitante no se encuentre irregular en el territorio español, por lo que se procedió a la inadmisión a trámite. Esta información fue trasladada a la interesada."

El 29 de marzo de 2017 la misma instó, al amparo del artículo 24.1, que se emitiera certificación de silencio estimatorio de su pretensión, sin más dilaciones que las permitidas en la Ley.

El 15 de junio de 2017 se dicta resolución desestimatoria del recurso de alzada indicando en lo que interesa al caso: " (...) como se ha señalado en el Antecedente Quinto, la Subdirección General de Recursos ha procedido, con traslado de lo indicado en dicho informe, a conceder a la interesada el correspondiente trámite de audiencia, previsto en el artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que pudiera presentar, en el plazo de diez días desde la recepción de la comunicaci6n, acaecida el 27 de marzo de 2017, las alegaciones y/o documentación que estimara pertinentes, si bien la interesada no ha presentado alegaciones ni documentaci6n alguna en el plazo dado al efecto.

QUINTO

En virtud de lo indicado en los anteriores Fundamentos, no habiendo la recurrente aportado pruebas ni formulado alegaciones que desvirtúen los fundamentos de la resolución recurrida, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la mencionada resolución".

SEGUNDO

La parte recurrente impugna dichas resoluciones alegando, en esencia, que en este caso se ha producido una estimación de la solicitud por silencio positivo al amparo del artículo 24.1 de la ley 39/2015, sin que en ningún caso quepa legalmente que se pueda subsanar una falta de motivación del acto inicial con una supuesta subsanación producida cuatro meses después, es decir, fuera del plazo legalmente establecido. Ello supone una vulneración del derecho del administrado a obtener una rápida, motivada y legal respuesta por la Administración ( art.9 de la CE ).

La Abogacía del Estado, en la contestación a la demanda, insta la confirmación de la resolución recurrida por entender que se ajusta plenamente a derecho.

Se ha de precisar que en este caso no hubo diligencia teniendo por decaído en el trámite a la Abogacía del Estado antes de la presentación de su escrito de contestación, por lo que legalmente su escrito se encontraba dentro de plazo. Se ha de advertir que siempre se ha de estar, en su caso, a lo previsto en el artículo 128 de la LJCA, que en este caso no ha operado al no existir la diligencia de decaimiento en el trámite.

TERCERO

El artículo 61.1.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización dispone que Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser: b) emprendedores.

El artículo 62 de dicha ley establece:

  1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).

  2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

  3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el...

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