STSJ Comunidad de Madrid 439/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2018:7164
Número de Recurso1234/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución439/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 1234/2.017

PONENTE Sra. Mª JESUS MURIEL ALONSO

SENTENCIA N 439

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Presidenta:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D.IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veintiuno de junio de dos mil dieciocho

Esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso de apelación que con el número 1234/2017 interpuesto por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garceran, en nombre y representación de D. Alonso, contra la sentencia de 29 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 263/2016. Ha intervenido como apelada el Ayuntamiento de Madrid, actuando en su nombre un Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2017, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento abreviado número 263/2016, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. D. Alonso contra la resolución Director General de Policía Municipal de Madrid de 3 de mayo de 2016, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicho Director General de la Policía de 17 de febrero de 2016, por la que se acuerda adscribir a D. Alonso a la UID de Tetuán hasta la amortización del puesto de trabajo en la Unidad Central de Seguridad UC-1. Literalmente reproducido, el fallo de la sentencia apelada es como sigue:

1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Alonso, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 3 de mayo de 2016, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo

de reposición formulado contra anterior resolución de 17 de febrero de 2016, sobre adscripción funcional temporal, al considerar ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

2) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO .- Notificada a las partes, la representación de D. Alonso interpuso recurso de apelación; una vez admitido, se acordó dar traslado al Letrado del Ayuntamiento de Madrid para que en el plazo de quince días formalizase su oposición.

TERCERO .- Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2018, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente, la magistrada de la Sala Dª Mª JESUS MURIEL ALONSO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . No es la primera vez que nos enfrentamos con el problema que se nos traslada en esta alzada. Idéntico debate fue examinado en nuestra sentencia de fecha 23 de octubre de 2017 dictada en el recurso de apelación 1152/2016, cuyos argumentos fueron repetidos en la de 30 de octubre de 2017 (recurso 469/2017 ) y trasladados a la de fecha 21 de noviembre de 2017 del recurso 1286/2016, de modo que el principio de igualdad en la aplicación de la ley nos impone llegar ahora a igual solución con sustento en los mismos razonamientos jurídicos, reflejados, en lo que hace al fondo del asunto, en los fundamentos de derecho de la primera de las sentencias, que merece citar en extenso aquí.

Describe la sentencia en el fundamento de derecho primero los actos recurridos y la síntesis de la tesis actora del siguiente modo:

[...] El actor, Policía Local del Ayuntamiento de Madrid, interpuso su recurso contencioso administrativo frente a la "Oferta de Destinos" de 9 de febrero de 2016 del Director General de Policía Municipal, en la que con motivo de la proyectada desaparición de la "UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD 1" y la amortización de los puestos de trabajo existentes en la misma y la correspondiente necesidad de modificar la Relación de Puestos de Trabajo (reflejando esta desaparición), ofrecía diversos destinos a los integrantes de dicha UCS1, debiendo estos concurrir forzosamente solicitando destino, quedando quienes no lo hicieran adscritos a los puestos de la oferta que quedasen vacantes.

Recurre igualmente la Resolución de 17 de febrero de 2016 que adscribe funcional y temporalmente a los policías partícipes en la oferta anterior (previendo la misma que una vez se apruebe la RPT los destinos pasen a ser ocupados provisionalmente al amparo del art. 79.4 del RDL 5/2015, 16.b del reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid y 63.b del RD 364/1995 de ingreso, produciendo efectos desde el 24 de febrero de 2016 hasta que se produzca la amortización de los puestos de trabajo mediante la modificación de la RPT).

El actor, sobre la base de la inexistencia de una necesidad pasajera de adscripción temporal, que sería el instrumento técnico utilizado por el Ayuntamiento, solicita la nulidad de las resoluciones recurridas, declarando el derecho del actor al puesto de trabajo y a la carrera administrativa y a mantener los complementos salariales

.

Tras ello, en el fundamento segundo, se resumen los argumentos de la sentencia dictada por el juzgado y objeto de la apelación para desestimar el recurso contencioso administrativo. Se expresa así:

La Sentencia de instancia razonaba que el Ayuntamiento de Madrid había decidido eliminar la Unidad Central de Seguridad 1 para reforzar las Unidades Integrales de Distrito, reubicando en estas últimas el personal destinado en aquellas. Que existió una primera reubicación temporal y luego definitiva mediante la modificación de la RPT. Esta modificación, dice la Sentencia, respeta en todo los puestos de trabajo de los funcionarios afectados, así como su jornada y retribuciones y el órgano administrativo ha utilizado la vía prevista en el párrafo d) del art. 54 del Reglamento de la Policía Local, que en nada infringe lo dispuesto en el Estatuto del Empleado Público

.

A partir del fundamento tercero se da sucesiva respuesta a las cuestiones planteadas en la apelación. Así, el fundamento tercero, trata de la denuncia de incongruencia que se achacaba a la sentencia apelada. Se expresa en los siguientes términos:

El apelante aduce que existe en la sentencia apelada falta de congruencia. Sin embargo, bien cabe entender que las referencias que allí se hacen al personal laboral fijo de la Administración deben entenderse como error material no determinante de su Fallo; no era hecho sujeto a debate la condición de funcionario de carrera del policía municipal demandante. La mención a doctrina jurisprudencial aplicable a trabajadores públicos con vínculo no funcionarial y por lo tanto no relacionada con el objeto del procedimiento bien puso ser solventada por

la parte, en la instancia, mediante la interposición de un recurso de aclaración. Tal argumentación en cualquier caso consideramos que no induce a confusión a las partes respecto a la línea argumentativa de la Sentencia de instancia, que basa su desestimación, como hemos visto, en entender que los actos recurridos tienen encaje dentro de las facultades de auto organización municipal.

Es asimismo cierto, como el apelante señala, que la Sentencia de instancia cita diversa normativa prevista para una serie heterogénea de casos, sin especificar cuál sea la que considera aplicable. Ello no determina sin embargo incongruencia, en cuanto la Sentencia, que es desestimatoria, explicita la tesis de que la potestad de autoorganización de la...

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