STSJ Comunidad de Madrid 377/2018, 30 de Mayo de 2018
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2018:5186 |
Número de Recurso | 346/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 377/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0005439
Procedimiento Ordinario 346/2017
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras
Procurador: Sra. Ruiz Esteban
Demandado: Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 377
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 30 de mayo del año 2018, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, contra la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 24 de marzo de 2017, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la CECIR impugnada, que aprueba con efectos de 1 de octubre de 2016 la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal, anulando los
concretos puestos modificados en dicha RPT, la supresión de los puestos con código 3214570, 1404019 y 4736453, que se encontraban adscritos a las Oficinas de Lleida, Alcoy y Dos Hermanas, respectivamente, y la creación de los cuatro puestos de Director/Directora de Oficina de Prestaciones 1, correspondientes a las oficinas de Salt ( Girona ), San Javier ( Murcia ) y Talavera de la Reina ( Toledo ), condenando a la Administración demandada a retrotraer el expediente de modificación de la RPT del Servicio Público de Empleo Estatal al momento previo a su tramitación, procediendo a la oportuna negociación en la Mesa sectorial, a la que deberá ser llamada la central sindical recurrente, junto a las demás organizaciones sindicales con audiencia en la misma, o subsidiariamente, que se declare la nulidad de los actos impugnados.
El Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.
Al no interesar las partes el recibimiento a prueba del proceso, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2018.
Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones ( CECIR ) de fecha 29 de septiembre de 2016, por la que se aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal ( SPEE ).
Según la Resolución impugnada se crean los siguientes puestos de trabajo de Director/Directora de Oficina de Prestaciones, Subgrupo A1/A2, con nivel de complemento de destino 25, complemento específico de 7.652,68 euros yo clave AM para dotar las cuatro nuevas oficinas de Salt ( Girona ), Jaén, San Javier ( Murcia ) y Talavera de la Reina ( Toledo ), las cuales constituyen un desdoblamiento de las oficinas ya existentes en Girona, Jaén, Torrepacheco y Talavera de la Reina respectivamente.
Por otra parte la misma Resolución suprime los puestos de trabajo con código 3214570 ( Oficina de Lleida ), 1404019 ( Oficina de Alcoy ) y 4736453 ( Oficina de Dos Hermanas, obedeciendo dicha supresión a la unificación de las oficinas realizada en Lleida, Alcoy y Dos Hermanas respectivamente.
El sindicato recurrente comienza reseñando la obligación de negociación colectiva de la Administración con los empleados públicos recogida en los artículos 31 al 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público ( EBEP ).
Tras lo anterior explica que las Relaciones de Puestos de Trabajo son la columna vertebral en la que se articula la organización de los recursos humanos en las Administraciones Públicas, teniendo una influencia decisiva en las condiciones de trabajo de los funcionarios.
Afirma que tanto la supresión de tres puestos de trabajo como la creación de cuatro nuevos puestos en la RPT, en este último caso de Dirección de Oficina de Prestaciones, con el importe del complemento específico ligado al puesto, supone una repercusión efectiva en las condiciones de trabajo de los puestos que se crean ex novo al fijar sus retribuciones, la forma de provisión y también de los que se suprimen, lo que determina la obligación de negociar.
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