STSJ Castilla-La Mancha 251/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1253
Número de Recurso440/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución251/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00251/2018

Recurso núm. 440 de 2016

Albacete

S E N T E N C I A Nº 251

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, integrada por los Magistrados relacionados al margen, los presentes autos número 440/2016 de recurso contencioso administrativo seguido a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y con la asistencia de Letrado D. Julio García Bueno, contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y defendida por el señor letrado de sus servicios jurídicos y, como coadyuvante, la Sociedad Albacetense de Ornitología, representada por la procurador Sra. Palacios García y defendida por la letrada Sra. Martínez Tébar; sobre SANCIONES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de fecha 17/08/2016, recaída en procedimiento sancionador número S-73/16 (02CN 140032 BIS).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia declare la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a Derecho, dejando sin efecto la multa e indemnización acordada, con condena en costas a quien se opusiere.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

La Sociedad Albacetense de Ornitología se personó en las actuaciones y contestó la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes y que en esta resolución se dan por reproducidos terminando por suplicar sentencia desestimatoria del recurso, confirmando íntegramente la Resolución impugnada, con expresa imposición de las costas causadas.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones; y acordado la práctica de diligencia final con el resultado que es de ver evacuaron escrito de alegaciones; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo el 30 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso se interpone frente a Resolución del Consejero De Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de fecha 17/08/2016, recaída en procedimiento sancionador número S-73/16 (02CN 140032 BIS). Dicha resolución acuerda sancionar la mercantil demandante por la comisión de una infracción muy grave en materia de conservación de la naturaleza tipificado en el artículo 108.6 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza (La destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, posesión, transporte, comercio y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de ejemplares de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat) con una sanción por importe de 100.001 euros así como una indemnización por importe de 64.860 €.

Con mayor detalle, la resolución sancionadora considera acreditados los hechos denunciados el día 19/02/2014, en virtud de lo constatado por agente medioambiental, realizando funciones propias de su especialidad y tras la denuncia de un ciudadano, al constatar el hallazgo de un águila perdicera, a poco más de un metro de la base de apoyo eléctrico número 0183, de la línea eléctrica "Purgapecados-La Coscoja", en el paraje denominado el "El Viento", del término municipal de La Roda (Albacete). Que los hechos han sucedido en el ámbito de la Resolución de 28/08/2009 del Organismo Autónomo de Espacios Naturales y en concreto, en la denominada zona de protección de la avifauna, por ser consideradas como áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en los correspondientes a los párrafos a) o b) anteriores. Se corresponde con la malla "c" recogido en el anexo de la resolución mencionada. El individuo de Hieraaetus fasciatus se valora en 60.000 euros a fecha de publicación del Decreto 67/2008 de 13 de mayo, que con las actualizaciones correspondientes aplicables asciende a 64.860 euros. Y que el águila perdicera se encuentra en la categoría de animales en peligro de extinción. El apoyo eléctrico causante del siniestro con número 0183 ha sido identificado como perteneciente a la línea eléctrica conocida como Purgapecados, propiedad de IBERDROLA."

En la fundamentación jurídica, la resolución sancionadora, parte de lo previsto en el artículo 9 de la ley 26/2007, Responsabilidad Medioambiental (relativo a los operadores de las actividades económicas o profesionales incluidas en esta ley, y que están obligados a adoptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y asesorar a sus costes...") poniéndolo en relación con lo previsto en el artículo 112.1 de la citada ley 9/1999, conforme al cual: 1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que:

  1. Ejecuten directamente la acción infractora, o aquéllas que ordenen dicha acción cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.

  2. Sean titulares o promotoras de la actividad, obra, aprovechamiento o proyecto que constituya u origine la infracción. c) Estando obligadas por la presente Ley al cumplimiento de algún requisito o acción, omiten su ejecución. Se completa la fundamentación jurídica citando y reproduciendo el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008 (Este RD también se aplica a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a su entrada en vigor, ubicadas en zonas de protección, siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión) y, especialmente, su Disposición Transitoria Única, conforme a la cual: 1.. 2. Los titulares de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a las que se refiere el art. 3.2, deberán presentar ante el órgano competente y en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución de la comunidad autónoma a que se refiere el art. 5.2, el correspondiente proyecto para adaptarlas a las prescripciones técnicas establecidas en el art. 6 y en el anexo,

debiéndose optar por aquellas soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro. La ejecución del proyecto dependerá de la disponibilidad de la financiación prevista en el Plan de inversiones de la disposición adicional única.

Acto seguido se explica que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto, el Organismo Autónomo de espacios naturales de Castilla-La Mancha dictó la resolución de 28/08/2009 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serían de aplicación las medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas áreas de alta tensión. Aclaró de forma inequívoca: "encontrándose la zona del suceso en el ámbito delimitado por la resolución expuesta".

A partir de lo anterior rechaza la resolución sancionadora las alegaciones formuladas por la mercantil finalmente sancionada, en base a argumentos que se consideran correctos y que justifican, junto con los demás que refleja esta sentencia (sustancialmente los motivos de impugnación son los expuestos en vía administrativa) la íntegra desestimación del recurso contencioso-administrativo planteado, con la declaración de conformidad a derecho de la sanción impuesta.

SEGUNDO

La primera de las causas de impugnación del acto administrativo refiere una presunta caducidad del expediente sancionador al haber transcurrido más de seis meses y de un año desde la denuncia formulada, sin que el hecho de que se califique como actuaciones o diligencias informativas, elimine la caducidad del expediente.

El motivo decae inmediatamente. Siendo cierto que en este caso tras la inicial denuncia en fecha 19 de febrero de 2014 se inicia un primer expediente sancionador posteriormente declarado caducado, se vuelve a adoptar en fecha 22 de septiembre de 2015, un Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Administrativo Sancionador 02CN140032 BIS por el Director Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, notificado a la demandante el 29/9/15; que el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de un año según establece el artículo 128 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza ; que con fecha 19 de octubre de 2015 se solicita por la empresa la...

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