STSJ Cataluña 3487/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2018:4390
Número de Recurso1211/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3487/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0005912

RM

Recurso de Suplicación: 1211/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3487/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por FITMAN, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 7 de diciembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 121/2017 y siendo recurridos Raimunda, Marino, Maximiliano, Moises, Sofía, Tarsila, Valentina, Virginia, Zulima y María Antonieta, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Raimunda, Marino, Maximiliano, Moises, Sofía, Tarsila, Valentina, Virginia, Zulima Y María Antonieta frente a la empresa FITMAN, S.L., en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad.

Debo declarar y declaro el derecho de los actores a la categoría profesional de oficial 1º, según Convenio Colectivo.

Debo condenar y condeno a la empresa FITMAN, S.L. a estar y pasar por la declaración.

Debo condenar y condeno a la empresa demandada, por el período enero 2016 a diciembre 2016, al abono de las cantidades siguientes:

Raimunda : 849,53 euros; Marino : 837,44 euros; Maximiliano : 952,32 euros; Moises : 211,62 euros; Sofía : 557,53 euros; Tarsila : 441,46 euros; Valentina : 319,20 euros; Virginia : 507,45 euros; Zulima : 248,23 euros; María Antonieta : 422,70 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Raimunda, DNI Nº NUM000, inicio su prestación de servicios en fecha 05.11.11 y salario mensual de 1.720,41 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Marino, DNI Nº NUM001, inicio su prestación de servicios en fecha 19.09.05 y salario mensual de 1.736,25 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Maximiliano, DNI Nº NUM002, inicio su prestación de servicios en fecha 25.06.07 y salario mensual de

1.729,82 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Moises, DNI Nº NUM003, inicio su prestación de servicios en fecha 02.10.06 y salario mensual de 1.259,56 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Sofía, DNI Nº NUM004, inicio su prestación de servicios en fecha 07.12.98 y salario mensual de 2.052,72 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Tarsila, DNI Nº NUM005, inicio su prestación de servicios en fecha 07.12.98 y salario mensual de 1.612,24 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Valentina, DNI Nº NUM006, inicio su prestación de servicios en fecha 11.02.04 y salario mensual de 1.503,47 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Virginia, DNI Nº NUM007, inicio su prestación de servicios en fecha 18.03.98 y salario de 1.946,26 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Zulima, DNI Nº NUM008, inicio su prestación de servicios en fecha 13.06.05 y salario mensual de 1.739,66 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

María Antonieta, DNI Nº NUM009, inicio su prestación de servicios en fecha 01.06.06 y salario mensual de

1.086,08 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Todos/as ellos/as, con categoría profesional de oficial 2º y prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa FITMAN, S.L.

  1. - Los/as actores/as no ostentan ni han ostentado en el último año la representación legal de los trabajadores.

    Todos ellos están afiliados al sindicato UGT.

  2. - La relación de todos/as ellos/as con la empresa es de indefinido a tiempo completo.

  3. - En los últimos años se venía aplicando el Convenio Colectivo Estatal de empresas de mensajería, pero la representación de los trabajadores no lo consideró de legal aplicación e interpuso demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa, solicitándose la aplicación del Convenio Colectivo del sector de Trasporte de Mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona.

    Se desistió de la demanda, al negociarse y alcanzándose aprobación de un nuevo Convenio Colectivo.

  4. - Es de aplicación el Convenio Colectivo del Grupo MRW.

  5. - Con el nuevo Convenio Colectivo se produjo una adecuación de categorías profesionales al nuevo sistema de clasificación profesional.

  6. - El artículo 33.2 del citado Convenio en sus "disposiciones comunes a diversas categorías" manifiesta que: " Els oficials de 2ª administratius/ves que acreditin una permanència en la empresa de quatre anys, i acreditin la titolació de FPII (grau branca administrativa) o qualsevol titolació oficial de carácter anàleg o superior, o en defecte dŽaixò de manera voluntaria assisteixin i aprovin els procesos formatius que sindicats i organitzacions empresarials facilitaràn a través dels organismes oficials, accediràn a la categoría dŽoficial 1ª administratiu/ va. Aquests procesos formatius es realitzaràn....

    Els ascendits a oficial 1ª podrán realizar les comeses pròpies de la categoría de procedencia".

  7. - En la Disposición Adicional del mencionado Convenio Colectivo se establece:

    "En relació a lŽarticle 37.2 dŽaquest Conveni i concretament a lŽestipulat en materia de promoció dels auxiliars administratius a oficials de 2ª i dels oficial de 2ª a oficials de 1ª, només es requerirà com a requisit per ostentar aquestes categories, la permanència a aquesta empresa".

  8. - Hay trabajadores/as con categoría profesional de oficial de 2ª que con el nuevo Convenio han pasado a oficial de 1ª, por decisión de la empresa-testifical Presidente del Comité de Empresa, Damaso -.

  9. - Las cantidades reclamadas no se discuten.

  10. - Se reclama el reconocimiento de derecho a la categoría profesional de oficial 1º con abono de las diferencias entre la categoría que ostentan de oficial 2º y la que reclaman de oficial 1º, por el período enero 2016 a diciembre 2016.

    Se solicita aplicación del 10% por mora en el pago.

  11. - Se intentó la conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, FITMAN S.L., que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Raimunda y otros, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por Raimunda, Marino, Maximiliano, Moises, Sofía, Tarsila, Valentina, Virginia, Zulima y María Antonieta contra la empresa...

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