STSJ Comunidad de Madrid 527/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:5981
Número de Recurso340/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución527/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0019652

Procedimiento Ordinario 340/2017

Demandante: 70 SEVILLA S.L.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 527/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 340/2017 promovidos por el procurador de los tribunales don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de 70 SEVILLA SL contra la resolución de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 14 de julio de 2016, que inadmite a trámite el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para los locales del edificio situado en la calle Orense nº 24, distrito de Tetuán, promovido por 70 Sevilla SL; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por su letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente formuló el presente recuso ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid. Con fecha 20 de febrero de 2017 el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 de

Madrid dictó auto inadmitiendo el recuso por falta de competencia para su conocimiento al ser competencia de esta Sala, remitiendo las actuaciones y emplazando a las partes ante este Tribunal.

Recibidas en esta Sala los autos, admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se resuelva declarando la nulidad del acto recurrido y objeto del recurso por no ser ajustado a derecho o subsidiariamente su anulabilidad, con estimación del recurso presentado.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado al Ayuntamiento de Madrid, para que contestara a la demanda, verificándolo por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

TERCERO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 14 de julio de 2016, que inadmite a trámite el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para los locales del edificio situado en la calle Orense nº 24, distrito de Tetuán, promovido por la recurrente, "70 Sevilla SL".

La citada entidad mercantil articula los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La resolución que se recurre en el presente proceso es una denegación de aprobación inicial de Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU) para modificar una actividad de tipo iv a tipo

    v. Esta modificación es necesaria para poder incrementar el aforo por las limitaciones existentes en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid de 1997.

    El local donde se ubicará ese tipo de actividad cuenta con una licencia de actividad y funcionamiento tal y como consta en el propio expediente administrativo, no siendo esta licencia puesta en tela de juicio en el presente procedimiento.

    Lo que se pretende es modificar dicha licencia en lo que concierne a su aforo, elevando el mismo para conseguir un mayor aprovechamiento de un local que cuenta con unas dimensiones y unos medios de seguridad y evacuación suficientes para poder incrementar su ocupación y por ende su aforo.

    En el supuesto de solicitudes de incremento de aforo por encima de los tipos urbanísticos referidos en el PGOU de Madrid, el medio para solicitar los mismos es el plan especial, como es el caso, siendo este el único camino para su concesión, previa la aprobación del PECUAU.

  2. - La denegación de la solicitud es que la zona ha sido declarada de Protección Acústica Especial por no cumplir los objetivos acústicos, pero esta declaración como Zona de Protección acústica Especial, y esta limitación para la implantación de nueva actividades o la modificación de las existentes, no se encontraba aprobada en el momento de solicitar el PECUAU que se denegó.

    La existencia de una normativa posterior a una solicitud que pueda afectar a ésta de forma negativa no es aplicable a la misma, que deberá ser valorada con la normativa vigente en el momento de la presentación.

    Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en multitud de sentencias, valiendo por todas la de la Sala 3ª de 3 de enero de 2012 .

    En el presente caso, aun es más claro, pues ni siquiera en el momento de la solicitud estaba vigente la normativa que se pretende aplicar, o usar como base un informe negativo que, además de no ser necesario según lo establecido en la cuestión previa a la presente, basa su recomendación negativa en la aplicación de una normativa no vigente en el momento de la solicitud. Aplicar, como causa de denegación, una normativa aprobada posteriormente a la solicitud entraría en contradicción con la vigente.

    Tal y como manifestó la propia resolución, es la posterior aprobación de la ZPAE la que lleva a la denegación del PECUAU. La ZPAE de Azca-Avenida Brasil está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, encontrándose en espera de sentencia de la Sección Segunda de este Tribunal en procedimiento Ordinario

    205/2015. La zona de Azca es considerada zona baja-moderada, no teniendo en toda la delimitación zonas de emisión acústica altas, con lo que esta implantación se realizaría en una zona que no tiene una emisión acústica alta.

  3. - La mercantil proponente del PECUAU cumplimentó en su proyecto todos los requisitos legalmente exigidos para su aprobación. Respecto a las condiciones técnicas del proyecto y al cumplimiento de las normativas urbanísticas, se ha de estar a lo expresado en la memoria del proyecto.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid se opone a la demanda a tenor, esencialmente, de los siguientes motivos:

  1. La ampliación del aforo instado es un dato que ha ser valorado por la Administración municipal a efectos del cambio de uso, dado que un PECUAU se integra, formalmente, como instrumento de planeamiento de desarrollo, previo, por lo tanto, a la licencia urbanística, dirigido a valorar la incidencia que una determinada actividad puede tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito en cuestión.

  2. - En este caso, los servicios técnicos del Departamento de Ordenación realizaron el análisis de la documentación del Plan Especial presentado por la actora, verificándose aspectos a evaluar (artículo 5.2.8 de las NN.UU), así como la necesidad de aplicación de la Instrucción 1/2015 de 23 de febrero de 2015 (BOAM no 7368 de 9 de marzo de 2015) del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, relativa a las reglas de tramitación de los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos. Por lo cual, se emitió informe de propuesta de aprobación inicial del Plan Especial.

    Dado que era necesario concretar la incidencia del notable incremento que se experimentaría en el aforo del local, se envió, para su evaluación, el Plan Especial promovido a los servicios competentes en materia de evaluación ambiental del Ayuntamiento de Madrid, que en su informe de fecha 12 de enero de 2016 concluyó:

    En consecuencia, y puesto que la ampliación del aforo en 1.789 personas supondrá un aumento en los niveles sonoros ambientales de la zona en los días de actividad en la sala de fiestas, tanto por los ruidos producidos por la afluencia de público a la actividad, como por el consiguiente aumento de la intensidad de tráfico, se desaconseja la aprobación del PECUAU y consecuentemente el cambio de actividad de Tipo IV a Tipo VI, y de discoteca a sala de fiestas ".

    Tras este informe y el de contestación a las alegaciones emitido con fecha 4 de mayo de 2016, se concluye que si bien PECUAU contiene la documentación exigida por la normativa urbanística de aplicación, en virtud del informe emitido por los servicios competentes en materia de evaluación ambiental, se considera que la propuesta tendría una fuerte incidencia en el tejido urbano tanto por los ruidos derivados de la afluencia del público como por el aumento en la intensidad de tráfico, y por tanto no es viable la implantación del Uso de Terciario Recreativo, en su categoría de Espectáculos, Tipo VI, en los locales del edificio de la calle Orense número 24.

  3. - La presentación del proyecto por la mercantil se realiza solo un mes antes del acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid de 19 de diciembre de 2014 (que aprueba la declaración como Zona de Proteccion acústica Especial de Azca - Avenida de Brasil, con las limitaciones que ello conlleva). Una vez examinada la documentación, se realizó un requerimiento técnico de subsanación y mejora de la solicitud con fecha 11 de marzo de 2015, para completar la inicialmente aportada. Tres meses después...

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