STSJ Castilla y León 504/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2018:2065
Número de Recurso273/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución504/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00504/2018

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 40194 45 3 2017 0000035

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2017 LP

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2017

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. AUTOCARES VICTOR BAYO,S.L.

ABOGADO OCTAVIO JOSE LABRADOR DE LA CRUZ

PROCURADOR D./Dª. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra D./Dª. DELEGACION TERRITORIAL DE SEGOVIA, AUTOCARES PATRI,SL

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, FERNANDO JOSE CASCALES MORENO

PROCURADOR D./Dª., ROSA MARIA PASCUAL GOMEZ

SENTENCIA N.º 504

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso seguido con el nº 273/2017, en el que se impugna:

La resolución de 30 de noviembre de 2016 de adjudicación de los contratos de gestión de servicio público de transporte escolar, en cumplimiento de la sentencia nº 154/2016, y se adjudica a la mercantil AUTOCARES PATRI S.A. las rutas 4074956 y 4011456.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: AUTOCARES VICTOR BAYO S.L. representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpecéres y asistida por el Letrado Sr. Labrador de la Cruz.

Como demandada: La ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y

La mercantil AUTOCARES PATRI S.A. representada por la Procuradora Sra. Pascual Gómez y asistida por el Letrado Sr. Cascales Moreno.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dictara sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y se "... anulen dichas resoluciones, y subsidiariamente una de las dos resoluciones que se recurren, y de conformidad a la puntuación obtenida por AUTOCARES VICTOR BAYO S.L. en el concurso de las dos rutas, siendo esta la máxima puntuación, se declare la adjudicación de las dos rutas (o en su caso una de ellas) al primer clasificado AUTOCARES VICTOR BAYO S.L.".

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, al igual que el codemandado AUTOCARES PATRI S.A.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba fueron practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Se dio traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones y efectuado dicho trámite quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de día para votación y fallo lo que se ha llevado a cabo el día 17 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso La resolución de 30 de noviembre de 2016 de adjudicación de los contratos de gestión de servicio público de transporte escolar, en cumplimiento de la sentencia nº 154/2016, y se adjudica a la mercantil AUTOCARES PATRI S.A. las rutas 4074956 y 4011456,

En la demanda se articula una pretensión de declaración de nulidad de la referida adjudicación y resolución a su favor, sobre la base de haberse producido en el procedimiento de adjudicación un vicio consistente en la falta de traslado previo de los informes técnicos que le ha causado indefensión, y, en segundo lugar, en considerar acreditada la viabilidad de su oferta. Por su parte la Administración demandada se ha opuesto a la demanda solicitando la desestimación de la misma.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso debemos partir de los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y demás prueba obrante en las actuaciones:

  1. - Por resolución de 27 de julio de 2015, de la Dirección Provincial de Educación de Segovia, publicada en el BOCyL de 31 de julio de 2015, se anuncia la licitación, mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, para la contratación de la gestión del servicio público de transporte escolar en la provincia de Segovia. Rutas: 4024932, 4034713, 4023366, 4024366, 4025366, 4034956, 4044932, 4074956, 4014956, 4011456. Expte.: TE-GSP-001-15 y otros.

  2. - Reunida la Mesa de contratación el 20 de agosto de 2015 se acuerda dar audiencia a AUTOCARES VICTOR BAYO S.L. para que justifique la valoración de sus ofertas económicas y precise las condiciones de las rutas 4074956 (C.R.A. de Ayllón) y 4011456 (IES Sierra de Ayllón) por haber incurrido en valores anormales o desproporcionados, comunicando también, respecto de la ruta 4011456 posible incompatibilidad con la ruta 4034956 (C.R.A. de Ayllón).

  3. - Por la empresa recurrente se presentó justificación de la viabilidad económica de su oferta para dichas rutas, así como justificación de la compatibilidad de la ruta 4011456 con la ruta 4034956.

  4. - Reunida la mesa de contratación el 27 de agosto de 2015 acuerda, en lo que aquí interesa, (i) proponer la adjudicación a favor de VICTOR BAYO S.L. de la ruta 4034959; y (ii) respecto de las rutas 4074956 y 4011456, no admite la justificación de la empresa recurrente y propone su adjudicación a AUTOCARES PATRI S.A, como segundo mejor clasificado.

  5. - Mediante resoluciones de 8 de septiembre de 2015 de la Dirección Provincial de Educación se adjudicó, la ruta 4011456 y la ruta 4074956, a la empresa Autocares Patri SL, y se excluyó la oferta presentada por Autocares Víctor Bayo SL, por haber incurrido en bajas desproporcionadas.

  6. - Por la empresa VICTOR BAYO S.L. se presentó recurso contencioso-administrativo frente a las resoluciones de adjudicación de las rutas 4074956 y 4011456, siendo tramitado el Procedimiento Ordinario nº 79/2015, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en el que recayó sentencia el 30 de junio de 2016 estimatoria parcial, y por la que se acuerda la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al informe técnico preceptivo previsto en el art. 152.3 TRLCSP.

  7. - En ejecución de esta sentencia fue emitido informe por la Dirección Provincial de Educación - Folios 39-e informe técnico -folio 37 y 38-.

  8. - Por Resolución de 30 de noviembre de 2016 de la Dirección Provincial de Educación se resuelve adjudicar a AUTOCARES PATRI S.A, la ejecución de los contratos de gestión de servicio público de transporte escolar para la ruta 4011456 y para la ruta 4074956. Resolución que es objeto de este recurso.

TERCERO

FALTA DE TRASLADO PREVIO DE LOS INFORMES GENERADORA DE INDEFENSION.

Sostiene la recurrente que una vez emitidos los informes preceptivos tras la retroacción del procedimiento de contratación ordenada por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, se le debió dar traslado de dichos informes, previamente a resolver la adjudicación, y que, al no haber actuado de este modo la Administración, le causa indefensión, no pudiendo defender la viabilidad de su oferta.

A este respecto debemos recordar lo dispuest o en los artículos 151.4 y 152.4 del TRLCSP. Dispone el primero de ellos "La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

En particular expresará los siguientes extremos:

  1. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  2. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

  3. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas".

Y el segundo, en cuanto a la exclusión, que " Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas...

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