STSJ Comunidad de Madrid 485/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:5828
Número de Recurso1520/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución485/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0020317

Procedimiento Recurso de Suplicación 1520/2017

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 483/17

RECURRENTE/S: GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, RECHASA E HIJOS SL

RECURRIDO/S: D. Alvaro

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 485

En el recurso de suplicación nº 1520/17 interpuesto por la Letrada Dª PILAR MENÉNDEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y por el Letrado D. JUAN FERNANDO VERDASCO GIRALT en nombre y representación de RECHASA E HIJOS SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 12 DE JULIO DE 2017, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 483/17 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alvaro contra, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, RECHASA E

HIJOS SL en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE JULIO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Alvaro y previa declaración de que el accidente de trabajo sufrido por el demandante el 13-3-2014 cuando prestaba servicios para RECHASA E HIJOS SL, trae causa en incumplimiento del deber empresarial de seguridad en el trabajo:

A.- condeno a GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS a indemnizarle con 90.000 euros, cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente hasta el 13-3- 2016 y desde esa fecha y hasta su completo pago un interés del 20%.

B.- condeno a RECHASA E HIJOS SL a indemnizarle con 189.697,23 euros, cantidad que deberá incrementarse con el interés legal del dinero desde la fecha del accidente y hasta la de esta sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales que luego podrían generarse."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alvaro, nacido el NUM000 -1967 prestaba servicios para RECHASA E HIJOS SL desde el 3-3-2014, realizando tareas de ayudante especialista.

SEGUNDO

RECHASA E HIJOS SL había sido contratada por ASMOBEL para el derribo de una nave industrial propiedad de ésta última situada en Avda. Olímpica de Móstoles.

Dicha nave contaba con un tejado de uralita, para lo que el empresario obtuvo autorización del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 16-12-2013 y tenía previsto iniciar tras obtener informe de medición de fibras de amianto que se llevó a cabo el 20-3-2014.

TERCERO

Previamente a proceder a retirar la uralita era preciso despejar la nave de otros restos y escombros y tirar paredes de madera etc.

Para esa actividad la empresa contrató varios contenedores para el transporte de los restos y escombros a los vertederos. La altura de dichos contenedores era de 2,43 mts.

CUARTO

El 13-3-2014 el demandante realizando las tareas de retirada de restos y escombros se subió a un contenedor perdió el equilibrio y se cayó al suelo.

QUINTO

Por Fremap es dado de baja por IT derivada de accidente de trabajo el 13-3-2014, permaneciendo hospitalizado hasta el 30-4-2014. Se cursa su alta médica con secuelas el 14-11-2014. Por este periodo ha percibido prestaciones de IT con cargo a la mutua en cuantía de 4.780,05 euros.

SEXTO

Se inicia expediente de incapacidad ante el INSS en el que se dicta resolución el 4-2-2015 que le reconoce una incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una prestación del 100% de una base reguladora de 1.161,22 euros.

Se fijó como cuadro clínico residual: secuelas de accidente de trabajo con fractura por aplastamiento de L1. Intervención quirúrgica en 3/14. Artrodesis T12-L2. Lesión neurógena preganglionar severa S3-S4-S5 que ocasiona vejiga atónica e intestino atónico.

Como limitaciones orgánicas y funcionales apreciaba el EVI: vejiga arrefléxica (requiere sondajes 3-4 veces al día), intestino neurógeno (sondajes 1-2 veces semana), limitación al deambular por atrodesis, dolor cocalgeo que le impide sedestación prolongada.

Para atender dicha prestación se ingresó por Fremap en la TGSS un capital coste de 212.627,98 euros.

SÉPTIMO

En aplicación del art. 47 del convenio colectivo de construcción, el empresario tenía contratada póliza de responsabilidad civil con la aseguradora Reala que ha abonado al demandante por su incapacidad absoluta

47.000 euros.

OCTAVO

Tiene también el empresario suscrita con la codemandada GENERALI póliza de responsabilidad civil que cubre daños personales por empleado hasta 90.000 euros.

NOVENO

Para la realización de la obra de Avda Olímpica de Móstoles se había elaborado el plan de seguridad y salud en el trabajo que obra al documento 2 de la prueba del empresario y que se da por reproducido.

También se había elaborado un plan específico para la retirada de placas de fibrocemento en dicha obra que figura al documento 3 del ramo de la demandada.

DÉCIMO

Por el accidente padecido por el actor se abrieron diligencias penales por el Jdo. de Instrucción 1 de Móstoles que dictó Auto el 28-7-2015 acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Dicho Auto fue confirmado por el que dicta la Audiencia Provincial de Madrid el 28-4-2016 .

Ambas resoluciones se dan por reproducidas.

UNDÉCIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 16 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre declaración de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, ha emitido pronunciamiento parcialmente estimatorio reconociendo el derecho del trabajador demandante a percibir indemnización de GENERALI ESPAÑA, S.A SEGUROS Y REASEGUROS, y de la empresa para la que prestó servicios RECHASA E HIJOS, S.L. Ambas codemandadas recurren en suplicación, abordándose en primer término el recurso formalizado por esta última, quien lo inicia con motivo amparado en el art. 193, a) de a LRJS, alegando indefensión por incongruencia extra o ultra petita.

Aduce la recurrente que ante el hecho alegado en demanda como causante del accidente y la versión del modo en que este tuvo lugar, la empresa no ha tenido posibilidad de articular debidamente su defensa (aportación al juicio de prueba relativa a la seguridad y salud de contenido real cuando se trabajo en contenedores especiales o, más bien, inexistencia de plan de seguridad en el trabajo en estos, dado que el trabajador no debe subir porque por la altura del contenedor la carga se realiza forzosamente con medios mecánicos) al haberse incorporado al debate procesal una cuestión diferente a los términos de la controversia, infringiéndose de esta manera el art. 24 de la CE .

En relación con las circunstancias concretas en tuvo lugar el accidente ha de significarse que el detenido examen de la prueba documental para esclarecer cómo se produjo el accidente conduce a considerar que si bien en el informe médico de FREMAP (folio 30) en el apartado que se destina a la descripción del mismo, el paciente manifiesta que al estar subido en un contenedor haciendo un derribo, se le escurre la escalera en la que estaba subido y cae al suelo..., el resto de los documentos ( acta de la Inspección de Trabajo y auto de la Audiencia Provincial fundamentalmente) nada aclaran al respecto. Repárese en que el Inspector de Trabajo (folios 123 a 127) señala que hay discrepancias y contradicciones de los declarantes en presencia del funcionario (el actor y testigos comparecientes). El trabajador dice al Inspector que se encontraba en la cubierta, retirando chapas metálicas, habiendo accedido mediante una escalera de mano de aluminio. Se encontraba sobre placas de fibrocemento de URALITA y en un momento determinado cedió la Uralita y se precipitó al suelo desde 6 ó 7 metros (...). Añade que aunque disponía de arnés de seguridad, no había línea de vida, redes de seguridad ni andamios. En relación con la existencia de plan de seguridad y salud de la empresa, es extremo que está probado.

Por otro lado, en el auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 28-4-2016 (folio 510) se indica que "hay causas fundadas sobre la forma en que se produjo el accidente. Contradicción de la versión del denunciante con la de los tres testigos que se hallaban en la obra con el denunciante" (folio 510)

En el hecho segundo de la demanda se dice que el accidente aconteció cuando el actor, encontrándose en la cubierta de la nave, cedió el tejado de uralita (fibrocemento-amianto) de la misma, cayendo de espaldas al vacío desde 6-8 metros de altura.

Y el ordinal fáctico cuarto señala que el demandante,...

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