STSJ Galicia 297/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2018:3585
Número de Recurso130/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución297/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00297/2018

Ponente: Dª. Dolores Rivera Frade.

Recurso: Recurso de Apelación 130/2018.

Apelante: Concello de A Coruña.

Apelada: Confederación Intersindical Galega.

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 8 de junio de 2018 .

En el recurso de apelación, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Concello de A Coruña, representado y dirigido por el Letrado del Ayuntamiento de A Coruña, contra la sentencia 206/2017 de fecha 14/11/2017, dictada en el procedimiento abreviado 187/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 A Coruña, sobre convocatoria de plaza de técnico de apoio social. Es parte apelada la Confederación Intersindical Galega (CIG), representada por el Procurador D. Miguel Vilariño García y dirigida por la abogada Dª. Francisca Arias Castro.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Intersindical Galega contra Ayuntamiento de A Coruña representado por la letrada del Ayuntamiento de A Coruña y como codemandada Dª. Raquel representada por el letrado Sr. Alonso, sobre personal declaro la nulidad de la resolución recurrida en concreto la base tercera A) de la convocatoria recurrida al requerir titulación genérica para su acceso y no titulaciones específicas -que según el Plan Bolonia- estarían vinculadas al ámbito social al estar cualificada la plaza convocada de administración especial en la RPT ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objetodel recurso de apelación, y motivos de la apelación:

Los servicios jurídicos del Concello de A Coruña recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de A Coruña recaída en los autos de procedimiento abreviado número 187/17, que estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Confederación Intersindical Galega-CIG contra la Base tercera de la Convocatoria para la cobertura de una plaza de técnico de Apoyo Social -funcionario de carrera del Concello de A Coruña-, publicada en el BOP de A Coruña de 6 de julio de 2017.

El fallo de la sentencia estima el recurso y acuerda la nulidad de la Base tercera de la convocatoria, por requerir una titulación genérica para el acceso a la plaza litigiosa, y no titulaciones específicas -que según el Plan Bolonia- estarían vinculadas al ámbito social, lo que, según se dice en la sentencia de instancia, así tendría que ser "al estar cualificada la plaza convocada de administración especial en la RPT".

Frente a este pronunciamiento judicial se alza el Concello de A Coruña en esta segunda instancia, alegando los siguientes motivos en base a los cuales solicita su revocación:

En un primer apartado de su recurso se muestra disconforme con la conclusión a la que llega el juzgador a quo al estimar el recurso "con base a la RPT y anteriores convocatorias", negando la Administración municipal apelante que la RPT vigente al momento de la convocatoria contemple algún requisito específico de titulación para los puestos de trabajo asociados a la plaza convocada, de manera que a la vista de la RPT el recurso debería de ser desestimado.

En segundo lugar alega que las convocatorias citadas por la parte recurrente como título de comparación, no son equiparables.

Y por último, alega la infracción de los principios que rigen el acceso la función pública, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que consagra el principio de libertad con idoneidad, frente al de exclusividad.

SEGUNDO

Sobre las previsiones de la RPT vigente al momento de la convocatoria:

Bajo el primer apartado del recurso de apelación, el Concello de A Coruña alega que la apreciación que hace el juzgador de instancia, estimando el recurso "con base a la RPT y anteriores convocatorias", es erróneo, pues la RPT vigente al momento de aprobarse la convocatoria litigiosa no contempla ningún requisito específico de titulación.

En respuesta a este primer argumento impugnatorio diremos en primer lugar que la convocatoria objeto de recurso lo es para la cobertura por el sistema de concurso-oposición de una plaza de "Técnico de Apoio Social C.E. 3/16, Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Técnicos Medios", cuyas Bases fueron aprobadas por la Concelleira delegada de Facenda e Administración, por delegación da Xunta de Goberno Local del Concello de A Coruña, de fecha 12 de xuño de 2017, entre las que hemos de destacar la Base tercera, anulada en la sentencia recurrida.

"Requisitos esixidos.-Os aspirantes deberán reunir os seguintes requisitos:

  1. De conformidade coa disposición adicional sexta da Lei 2/2015, de 29 de abril, de emprego público de Galicia, estar en posesión das titulacións de grao universitario, enxeñería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica ou equivalente. A efectos do establecido nesta disposición, considérase equivalente ao título de diplomado universitario ter superados tres cursos completos de licenciatura.

No caso de titulacións obtidas no estranxeiro, deberase estar en posesión da credencial que acredite a súa homologación".

La plaza convocada aparece recogida en la RPT vigente (aprobada por resolución del 16 de mayo de 2013 y publicada en el BOP de 11 de junio de 2013), como uno de los 18 puestos de Técnico de apoyo social, pertenecientes a la Escala de Administración especial, y para las que no se requiere ninguna titulación específica.

Ahora bien, quien comete un error, y lo hace en la interpretación de la sentencia, es la parte apelante, pues en modo alguno la estimación del recurso se basa en el hecho de que la RPT vigente en el momento de

la convocatoria exigiese una titulación específica para los puestos de trabajo de técnico de apoyo social, sino porque estos puestos de trabajo pertenecen a la escala de administración especial, como así se indica expresamente en dicha RPT.

La razón que invoca el Concello para tratar de convencer a esta Sala del error en el que dice haber incurrido el juzgador a quo, cual es que existen 18 puestos de Técnico de apoyo social para cuya cobertura no se exige titulación específica, es precisamente la que motivó la estimación del recurso, al entender el juez de instancia que la base de la convocatoria recurrida al requerir una titulación genérica para su acceso y no titulaciones específicas, adolece de un vicio que la convierte en anulable, al pertenecer la plaza convocada a la Escala de administración especial.

TERCERO

Sobre la comparativa de la convocatoria objeto de litis y las precedentes:

La comparativa que hace el juzgador en su sentencia, no es solo de la convocatoria objeto de litis y las precedentes, en las que para ocupar plazas como la convocada, se exigía una titulación específica (diploma de Educación social o diploma para el ejercicio de su profesión -grado en educación social), sino que también compara la RPT del año 2013 con la anterior del año 2008 (BOP de 19 de abril de 2008). Resultado de esta comparación es que en la RPT del año 2008 -así se reconoce en el recurso de apelación- existían 40 puestos de Técnico Medio de Servicios Sociales, para cuya cobertura se exigían dos titulaciones específicas y alternativas: Educador Social o Trabajador Social.

En cuanto al alcance de la falta de previsión en la RPT del año 2013 de la exigencia de titulación específica para la cobertura del puesto de Técnico de Apoyo Social -lo cual ha conectarse con la cuestión planteada por el Concello bajo este mismo apartado de su recurso según la cual nunca se llegó a cuestionar la legalidad de la RPT de 2013 por no exigir titulación específica para la provisión de estos puestos de trabajo-, sobre este extremo, aunque de una forma lacónica y no suficientemente clara, sí se da respuesta en la sentencia de instancia, argumentando el juez a quo que dicha alegación no puede prosperar...

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