STSJ Galicia 298/2018, 8 de Junio de 2018

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2018:3586
Número de Recurso95/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución298/2018
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00298/2018

Ponente: Doña Dolores Rivera Frade

Recurso número: Procedimiento ordinario 95/17

Recurrente: Pedro

Demandada: Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria

EN NO MBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

Ilmo/Ilmas. Sr/Sras:

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Doña Blanca María Fernández Conde

Doña Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 8 de junio de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 95/17 pende resolución de esta Sala, interpuesto por don Pedro, representado por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo y dirigido por el letrado don José Mariano Siera Rodríguez contra Resolución del recurso de alzada dictada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de fecha 19 de enero de 2.017; sobre proceso selectivo de profesores técnicos de formación profesional. Es parte demandada l a Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Dolores Rivera Frade.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia que determine la nulidad o, en su caso, anulabilidad de la resolución recurrida en cuanto a la calificación del recurrente en la parte B de la segunda prueba del procedimiento selectivo de ingreso en cuestión, ordenando al Tribunal la reevaluación del mismo

por los criterios legales establecidos en el Decreto 218/2008, de 25 de septiembre y legislación concordante, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente escrito, con expresa imposición de costas en todo caso a la administración demandada si se opusiera a tan justa pretensión.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y, practicadas las conclusiones por las partes se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de la parte recurrente:

Don Pedro, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director Xeral de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, de 19 de enero de 2017, que acuerda desestimar el recurso presentado contra la resolución del Tribunal número 1 de la especialidad de cocina y pastelería del Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, por la que se hacen públicos los listados de opositores que superaron el concurso- oposición convocado por la Orden de 4 de abril de 2016.

En el escrito de demanda, y antes en la vía administrativa, el recurrente se muestra disconforme con la valoración que hizo el Tribunal de selección del proceso selectivo, de la parte B de la segunda prueba de la fase de oposición (3,96 puntos), que dio lugar a que el actor suspendiese la prueba, no teniendo opción a figurar entre los candidatos seleccionados.

En el escrito de demanda el Sr. Pedro desarrolla los argumentos en base a los cuales insta la declaración de nulidad del acto impugnado, y acaba suplicando que se acuerde la nulidad o, en su caso, la anulabilidad de la resolución recurrida en cuanto a la calificación de la parte B de la segunda prueba del procedimiento selectivo objeto de litis, ordenando al tribunal la reevaluación del mismo por los criterios legales establecidos en el Decreto 218/2008, de 25 de septiembre, y legislación concordante.

Por su parte, la letrada de la Xunta de Galicia en el escrito de contestación a la demanda, además de remitirse a los fundamentos del acto que resolvió el recurso alzada, y a los que se recogen en el informe elaborado por el presidente del tribunal que obra unido al expediente administrativo, invoca el principio de discrecionalidad técnica de los tribunales en el entendimiento de que en este caso no se puede considerar arbitraria la actuación del tribunal por el mero hecho de que se aparte de la interpretación realizada por un perito en el informe aportado con la demanda, sobre el cual debe prevalecer el criterio del órgano evaluador.

SEGUNDO

Normativa de aplicación:

Antes de entrar a conocer de las cuestiones que se someten a estudio en esta litis debemos conocer en primer lugar las bases por las que se rige el proceso selectivo a que se refiere esta litis, las cuales se recogen en la Orden de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación universitaria de 4 de abril de 2016.

La Orden de 4 de abril de 2016 convocó el procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria, al Cuerpo de Profesores técnicos de formación profesional, al Cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A través de este proceso selectivo se convocaron 122 plazas en el Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, de las cuales 11 lo fueron para la especialidad de "cocina y pastelería" por el turno libre.

De las Bases por las que se rigió este proceso de selección, podemos destacar las siguientes:

Base 5.10. Funciones de los tribunales.

"Los tribunales con plena autonomía funcional serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Les corresponde a los tribunales:

  1. La determinación de los criterios de actuación.

  2. La determinación y publicidad de los criterios de evaluación, antes del inicio de la primera parte de la prueba o de la primera parte de la primera prueba.

  3. La valoración de los méritos de la fase de concurso.

  4. La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición (...)".

La Base novena se refiere al Sistema de selección, estableciendo en el apartado 1, que:

"El sistema de ingreso y acceso en la función pública docente será el de concurso-oposición. En el sistema de ingreso existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo".

Por su parte, la Base undécima regula el desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el Cuerpo de Profesores de enseñanza secundaria y en el Cuerpo de Profesores técnicos de formación profesional, tanto por el turno libre como por la reserva de discapacitados, estableciendo lo siguiente:

"En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que opta el personal aspirante, así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.(...)

11.4. Segunda prueba.

El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:

Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de manera tal que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal, con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos.

En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.

Resultarán excluidos del procedimiento selectivo aquellos aspirantes cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.

Las programaciones versarán sobre los siguientes currículos:

(...) En el caso de las especialidades específicas de formación profesional, los publicados en el Diario Oficial de Galicia en el momento de la publicación de esta orden o, en su caso, los aplicables en la Comunidad Autónoma.

En las especialidades propias de la formación profesional, la programación deberá contener un mínimo de 4 unidades didácticas.

La programación deberá entregarse al tribunal por el personal...

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