STSJ Comunidad de Madrid 355/2018, 9 de Mayo de 2018
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2018:5921 |
Número de Recurso | 811/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 355/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016050
NIG : 28.079.00.4-2016/0030175
Procedimiento Recurso de Suplicación 811/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Procedimiento Ordinario 1374/2016
Materia : Reclamación de Cantidad
MR
Sentencia número: 355/2018
Ilmos. Sres
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a nueve de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 811/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ZUMALACARREGUI PITA en nombre y representación de D./Dña. Adriano, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 1374/2016, seguidos a instancia del recurrente frente a BANCO SANTANDER SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad,
siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, D. Adriano, prestó servicios para el demandado Banco Santander S.A. con antigüedad de 23-10-06, ostentando la categoría profesional de Técnico Nivel IV, y percibiendo un salario bruto diario prorrateado promedio de las percepciones fijas, bonus anual y retribuciones en especie del periodo mayo 2015 a abril 2016, de 466'65 euros.
Con fecha 29-04-16 se suscribió Acta de Finalización con Acuerdo del Periodo de Consultas del Expediente de Despido colectivo y Movilidad Geográfica en la demandada. El contenido del citado acuerdo, incorporado en ambos ramos de prueba, se tiene por reproducido en este apartado.
El actor registró su solicitud de adscripción voluntaria a las bajas indemnizadas previstas en el capítulo IV, apartado d) del Acuerdo citado en el apartado anterior, y mediante carta de 06-05-16 le fue notificada la extinción de su contrato por causas objetivas como consecuencia del Expediente de Despido Colectivo, con efectos de 19-05-16, siendo puesta a su disposición la cantidad de 192.758'35 euros
El demandante tenía pactado un salario anual de 110.000 euros. La retribución por bonus del ejercicio 2015 cobrada en febrero 2016 ascendió a 52.000 euros.
El actor percibió en nómina en el periodo mayo 2015 a abril 2016 las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican, además del salario anual y la retribución por bonus anteriormente referidos, estando incluidos en nómina dentro del epígrafe "percepciones salariales", como "otras percepciones":
compensación beneficios sociales: 1.379'58 euros.
Bolsa vacaciones: 235'71 euros
economato carbón/gas: 182'95 euros.
Compensación economato: 760'14 euros
En la demandada rige el denominado Plan de Compensación Flexible-Santander te compensa, cuyo contenido se reproduce en este apartado por expresa remisión al documento 9 de la demandada. Con fecha 23-10-15 el actor contrató el citado plan, por los conceptos y cuantías siguientes, señalándose en segundo lugar la cuantía anual en nómina de dichos conceptos en el periodo mayo 2015 a abril 2016, aclarándose que estos conceptos figuran como "percepciones no salariales en especie" así como que los conceptos rentig de coche y seguro médico tienen incluida la abreviatura PCF . En posterior documento de contrato Plan de Compensación Flexible, además de dicho conceptos, figura el de "equipos informáticos", en cuantía de 1.909'27 euros.
renting de coche 1: 18.358'35 euros/ 3.280'56 euros
Seguro de vida y accidentes: 528'03 euros/406'96 euros
Seguro médico: 978'72 euros/478'72 euros
En el periodo referenciado, mayo 2015 a abril 2016, además de los conceptos referidos el actor percibió en nómina también bajo el epígrafe "percepciones no salariales" como "percepciones en especie", los siguientes conceptos y cuantías:
anticipo reglamentario: 334'09 euros.
Préstamos: 2.148'36 euros.
Ordenador: 322'52 euros (abonado desde enero 2016).
Finalmente el actor percibió en el mismo periodo anteriormente referido el concepto "comedor empresa", en cuantía de 1.280'63 euros.
Con fecha 27-11-15 la demandada puso a disposición del actor vehículo para uso privativo, bajo la fórmula de renting, en cuantía de 18.358'35 euros, en 48 meses.
El demandante registró demanda de conciliación el 17-06-16, celebrándose dicho acto con resultado de sin avenencia el 05-07-16. A las 14:36 horas el actor compareció en la Oficina de Atención al Ciudadano, y en esa misma fecha remitió por correo la demanda por despido al Registro de los Juzgados de lo Social, junto con escrito manuscrito, siendo recibido en el Decanato de dichos juzgados el siguiente día 7 de julio.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Con desestimación de las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad opuestas por la empresa Banco Santander S.A., frente a la demanda en su contra deducida por D. Adriano, estimo parcialmente la referida demanda y condeno a la referida demandada a que abone al actor la cantidad de 1.814'27 euros en conceptos de diferencias de indemnización por su baja indemnizada en la empresa.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Adriano, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la pretensión del demandante y condena a la empresa a que le abone la cantidad de 1.814,27 €, en concepto de diferencias de indemnización por su baja en la empresa, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a la revisión fáctica a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :
-
-En el primer motivo solicita la adición de un párrafo al hecho probado segundo con el siguiente contenido:
" en cumplimiento de dicho acuerdo el trabajador vio extinguido su contrato con fecha 19.95.16 y efectos desde ese día. La extinción del contrato se configura de forma expresa como ejecución del despido colectivo .".
El motivo se desestima ya que la empresa no ha recurrido la sentencia, que desestimó la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la misma.
-
-En el segundo motivo solicita la adición de un hecho con el siguiente contenido:
" Para calcular la indemnización que la empresa entendía que correspondería al demandante por aplicación de los criterios indemnizatorios fijados en los acuerdos del ERE, la empresa tuvo en cuenta los siguientes conceptos:
.Salario fijo anual 110.000,00 €
-Bonus del ejercicio 2015: 52.000,00 € brutos.
-Otras retribuciones según el siguiente desglose:
235,71 € en concepto de bolsa de vacaciones.
760,14 € en concepto de compensación de economato.
182,95 € en concepto de economato, carbón y gas.
1.379,58 € en concepto de compensación de beneficios sociales.
4.698,48 € en concepto de renting del vehículo ".
La revisión se desestima al ser intrascendente los conceptos y cantidades tenidas en cuenta por la empresa para el cálculo de la indemnización.
-
-En el tercer motivo interesa la adición de un párrafo al hecho probado séptimo con el siguiente contenido:
" con motivo del cese, la empresa en la liquidación de haberes dedujo de la misma el importe de 645,03 € en concepto de pago del resto del ordenador entregado con motivo del plan de retribución flexible .".
La adición debe prosperar con la precisión que la deducción se efectúa bajo el concepto " descuento ordenador PF ".
-
-En el hecho probado cuarto interesa la sustitución del último párrafo del hecho probado sexto proponiendo la siguiente redacción:
" La última concreción del plan de retribución flexible es de 17.11.15 e incluye los siguientes productos:
-Renting coche I. Ford s max, imputación 0,00 €
-Seguro médico 978;72 €.
-Seguro de vida y accidente 528,03 €
-Renting coche I. Mercedes Benz. 18.358,35 € (Base de imputación 63.492,51 €).
-Equipo...
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