STSJ Andalucía 575/2018, 4 de Abril de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:4052
Número de Recurso2063/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución575/2018
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160006495

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 2063/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 464/2016

Recurrente: Octavio y MALAGA CLUB DE FUTBOL, S.A.D.

Representante: FRANCISCO DE ASIS DE LA TORRE FAZIO y FERNANDO GRINDLAY MORENO

Recurrido: FOGASA, NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L., NAS SPAIN 2000, S.L., NAS FOOTBALL, S.L. y Benjamín

Representante:JOSE JOAQUIN JOFRE FERNANDEZ-ABASCALLETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 575/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a cuatro de abril de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Octavio y MALAGA CLUB DE FUTBOL, S.A.D. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Octavio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado FOGASA, MALAGA CLUB DE FUTBOL, S.A.D., NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L., NAS SPAIN 2000, S.L., NAS FOOTBALL, S.L. y Benjamín habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7/7/2017 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Se DESESTIMA la excepción de incompetencia de jurisdicción, SE ESTIMA la excepción de falta de legitimación pasiva de Benjamín, NAS SPAIN 2000, S.L., NAS FOOTBALL, S.L., NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L., y SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda formulada por Octavio contra la empresa Málaga Club de Fútbol SAD, y SE ACUERDA:

  1. - Condenar a LA ENTIDAD MALAGA CLUB DE FUTBOL SAD, a pagar al actor Octavio la cantidad de

    12.657,52€ €, siendo la cuantía de 11.506,84€ en concepto de principal por indemnización y la cuantía de

    1.150,68€ en concepto de intereses de demora.

  2. - Se absuelve a Nasir Bin Abdullah & Sons SL, Nas Spain 2000 SL, Nas Football SL y Benjamín .

  3. - Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el pronunciamiento anterior.

  4. - Sin condena en costas.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Octavio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en las actuaciones prestó servicios para la codemandada Málaga Club de Fútbol SAD, en el centro de trabajo sito en el Estadio de la Rosaleda (Paseo de Martiricos, s/n), desde el mes de julio de 2012, con el cargo de vicepresidente ejecutivo del citado Club.

    II .- En fecha 14/6/2013 de un aparte Urbano y Virgilio, y de otra parte el ahora actor, suscribieron contrato en el que este ultimo desempeñaría para la Sociedad las funciones propias de alta dirección, concretamente prestando sus servicios, bajo la dependencia directa del Presidente del Consejo de Administración del Club.

    El citado contrato consta en el documento nº 1 del ramo de prueba de la codemandada Málaga Club de Fútbol, y su contenido se da íntegramente por reproducido.

    III .- En fecha 1/9/2014 de una parte HH, Benjamín, mayor de edad, de nacionalidad qatarí y Urbano y Virgilio

    , mayores de edad, quienes actúan en nombre y representación del Málaga Club de Futbol SAD (en adelante la Sociedad o el Club), en su condición de Presidente el primero y apoderados de la misma los segundos; y de otra el ahora actor, titular del pasaporte del Reino Jordania, en adelante "El Directivo", suscribieron contrato de alta dirección.

    En la clausula tercera del citado contrato, que consta en el documento nº 2 del ramo de prueba de la codemandada Málaga Club de Fútbol, se pacta una retribución anual bruta de 200.000€, y sobre la que se realizaran las oportunas retenciones fiscales y deducciones de Seguridad Social según la normativa vigente en cada momento. Dicha retribución le será abonada en doce mensualidades iguales, coincidentes con las mensualidades naturales del año, a partir de la entrada en vigor del mismo.

    La clausula 8 del citado contrato regula las causas de extinción del mismo.

    El contenido del contrato se da íntegramente por reproducido.

  2. - En fecha 1/10/2014 Urbano y Virgilio, actuando en nombre y representación de Málaga Club de Fútbol,de una parte, y de otra el ahora actor, suscribieron anexo al contrato de alta dirección de fecha 1/9/2014.El contenido del contrato se da íntegramente por reproducido. (Ex. Documento nº 13 del ramo de prueba de la codemandada Málaga Club de Fútbol).

  3. - El organigrama de la entidad Málaga Club de Fútbol es es siguiente:

    Consejo de Administracion: Presidente: Florian . Vicepresidente- Consejero Delegado: Gumersindo . Consejero: Hermenegildo .

    Consejero: Horacio .

    Consejo Consultivo: Consejero de protocolo y relaciones Institucionales: Inocencio .

    Consejeros Consultivos: Fernando y Íñigo .

    Área deportiva: Directos deportivo: Jaime . Coordinador La Academia:

    Jesús . Jefe Servicios Médicos: Jorge . (Documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

    VI .- Constan en las actuaciones Nóminas del actor del periodo comprendido entre mayo de 2014 a mayo de 2015.

    A partir de la nómina de octubre de 2014, el actor percibe una retribución mensual bruta de 16.666,66€.

    VII .- El día 3/6/2015 el actor comunica la baja voluntaria en el Málaga Club de Fútbol.

    El actor, vicepresidente del Club, presentó su dimisión como vicepresidente ejecutivo del citado Club, en el que se incorporó en el verano de 2012, y abandonó pues su cargo, después de tres años como dirigente del Club. (Documento nº 3 del ramo de prueba de la codemandada Málaga Club de Fútbol).

    VIII .- El día 4/6/2015, el periodo La Opinión de Málaga publica que "el hasta ahora vicepresidente blanquiazul y mano derecha de Al-Thani en el club presenta su dimisión y su puesto lo ocupa Benjamín, hijo del jeque y nuevo hombre fuerte en la entidad". (Documento nº 4 del ramo de prueba de la codemandada Málaga Club de Fútbol).

  4. Consta como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora acta de protocolizacion de comunicado del Sr. Ricardo sobre su salida de Málaga Club de Fútbol. Su contenido se da íntegramente por reproducido).

  5. - Consta como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora email del Sr. Benjamín al Sr. Ricardo, de fecha 15/4/2015.

  6. - Como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora se aporta informe de auditoria de Málaga Club de Fútbol, SAD, del ejercicio anual terminado el 30 de junio de 2016,. junto con las cuentas anuales y memoria del ejercicio. Su contenido se da íntegramente por reproducido.

  7. - Como documentos nº 6 a 9 del ramo de prueba de la parte actora se aporta sendos informes de la mercantil Malaga Club de Futbol, Nas Football, S.L, NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L., y de NAS SPAIN 2000, S.L. Su contenido se da íntegramente por reproducido.

  8. Como documentos nº 10 a 12 el ramo de prueba de la parte actora se aporta informe de cargos societarios de Urbano y Virgilio .

  9. - Consta como documento nº 14 del ramo de prueba de la parte actora simulación emitida por la Agencia Tributaria sobre la fiscalidad en IRPF de ingresos del año 2014.

  10. Como documento nº 2 del ramo de prueba de la codemandada NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L. se aporta poder del actor. El contenido se da íntegramente por reproducido, en particular folios 2 y siguientes del citado poder.

  11. Se aporta como documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la codemandada NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L., impuesto de sociedades (modelo 200) de los años 2013 y 2014. Su contenido se da íntegramente por reproducido.

  12. Como documento nº 5 de la citada codemandada se aporta contrato de compraventa de acciones entre NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L y NAS FOOTBAL, S.L.

  13. - Se aporta por la codemandada Benjamín, poder del actor. Su contenido se da íntegramente por reproducido.

    XIX .- Como documento nº 5 del ramo de prueba de la parte codemandada Málaga Club de Fútbol se aporta nota simple del Registro mercantil de Málaga de deposito de cuentas y cargos sociales. Su contenido se da íntegramente por reproducido.

  14. - Como documento nº 6 del ramo de prueba de la codemandada Málaga Club de Fútbol se aporta apoderamiento del actor. Su contenido se da íntegramente por reproducido.

  15. - Como documento nº 7 el ramo de prueba de la codemandada Málaga Club de Fútbol se aporta informe de gestión del ejercicio 2013-2014. Su contenido se da íntegramente por reproducido.

  16. Como documento nº 8 del ramo de prueba de la codemandada Málaga Club de Fútbol se aporta certificación literal del Registro Mercantil sobre composición de miembros del consejo de administración . Su contenido se da íntegramente por reproducido.

  17. - Como documentos nº 9 a 12 del ramo de prueba de la codemandada Málaga Club de Fútbol se aportan sendas actas del Consejo de Administración de fechas 7/1/2013, 30/9/2013, 30/9/2014 y 15/6/2015.

  18. Se aporta como documento nº 14 de la codemandada Málaga Club de Fútbol sentencia Nº 203/2016 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Málaga .

  19. - El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

    XXVI .- El día 18/3/2016 se celebró el acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, teniendo como resultado SIN AVENENCIA.

  20. - El día 21/6/2017 se celebró el acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, en el que no compareció las partes demandadas.

    La conciliación fue intentada SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada,...

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