STSJ La Rioja 122/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2018:285
Número de Recurso117/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución122/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00122/2018

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0001907

Equipo/usuario: MML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000117 /2018

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000615 /2017

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Sagrario

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GRUPO CONTROL DIRECCION003 .

ABOGADO/A: JULIO AGUADO CAÑAMARES

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sen t. Nº 122/2018

Rec. 117 /18

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua:

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a tres de mayo de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 117/18 interpuesto por Dª Sagrario asistida de la Abogada Dª Alicia Martínez Ochoa, contra la sentencia nº 59/2018 del Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciocho y siendo recurrido GRUPO CONTROL DIRECCION003 asistido por el Abogado D. Julio Aguado Cañamares y el MINISTERIO FISCAL ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mercedes Oliver Albuerne.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Sagrario se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra GRUPO CONTROL DIRECCION003 y el MINISTERIO FISCAL en reclamación de MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE LABORALES.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintidós de febrero de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- Sagrario fue contrata el 17 de enero de 2004 para prestar servicios como Vigilante de Seguridad (dco.10 de los aportados por la actora en el acto de juicio) en la sede de los DIRECCION007, sito entonces en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Logroño (declaración de don Matías, don Maximino y don Miguel ), haciéndolo desde el 19 de diciembre de 2016 en el DIRECCION001 sito en la CALLE000 NUM003 - NUM004 (declaración de don Salvador ). La actora ha prestado servicios en diferentes empresas que la han ido subrogando, así:

- en primer momento fue contratada por DIRECCION004 ., con quien tuvo relación laboral desde el 17 de enero de 2004, hasta el 30 de noviembre de 2012;

- con efectos del 1 de diciembre de 2012 pasó subrogada a la mercantil DIRECCION005 . (docs. 3 y 4 de los aportados por la actora en el acto de juicio);

- en fecha 1.12.2014 pasa a depender de DIRECCION006 . (doc.5 de los aportados por la actora en el acto de juicio);

- el día 15.11.2016 fue subrogada por Alerta y Control, SA (doc.6 y 7 de los aportados por la actora en el acto de juicio)

- y finalmente el día 3.3.2017 pasó subrogada a la hoy demandada, Grupo Control DIRECCION003 . (doc.9 de los aportados por la actora en el acto de juicio), con una relación indefinida a jornada completa. SEGUNDO .-Desde el 16 de enero de 2012 la actora disfruta jornada reducida por guarda legal de su hijo menor de 12 años en virtud de solicitud de la misma (doc. 1 de los aportados en el acto de juicio por la actora), y de reconocimiento por la empresa según documento de fecha 19 de diciembre de 2011, aportado con la demanda y como doc. 2 de la prueba documental de la actora. El horario de prestación de servicios según esta reducción era: de 8,15 a 14,45 horas, no trabajando festivos, ni sábados, ni domingos. El 19 de diciembre de 2.016 se produce una modificación del horario de trabajo por acuerdo entre empresa y trabajadora según el cual éste pasó a ser de 8 a 14,30 horas (doc.4 de la demanda).

TERCERO .- En fecha 27 de septiembre de 2017 la actora recibe el cuadrante de trabajo para el mes de octubre, según el cual el horario pasaba a ser de 9 a 14,30 horas (doc.5 de la demanda), interponiendo reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo el 3 de octubre de ese mismo año, dando lugar a los autos 513/2017 del Juzgado de lo Social nº3 de Logroño (doc.20 de los aportados por la actora en el acto de juicio).

CUARTO .- La demandada el 27 de noviembre de 2017 entregó a la actora el cuadrante para el mes de diciembre, y según el mismo ésta tenía que prestar servicio los días 8 y 25 de ese mes (doc. 1 de la demanda acumulada). En cumplimiento de dicho cuadrante la actora trabajó el día 8, y disfrutó periodo vacacional los días 4 a 7, ambos incluidos.

QUINTO .- El día 20 de diciembre de 2017 se dictó Auto por este Juzgado, dentro del procedimiento de medidas cautelares solicitadas por la actora en su demanda, en el que se acordaba estimar la petición formulada y suspender la obligación de asistencia al puesto de trabajo el día 25 de diciembre.

SEXTO .- El 28 de diciembre de 2017 la actora recibió el cuadrante de enero de 2018, según el cual debía trabajar el día 1 de enero de 2018, y en cumplimiento del mismo prestó servicios ese día.

FALLO

Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por doña Sagrario, frente Grupo Control DIRECCION003, en su petición subsidiaria, y desestimándola en la principal en lo que a nulidad se refiere, debo declarar y declaro improcedente la decisión empresarial impugnada por constituir una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo de carácter injustificado, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer a la demandante en sus anteriores condiciones de trabajo, que se concretan en la prestación de su servicio de lunes a viernes con exclusión de festivos, en el horario pactado, y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos contra ella formulados.

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por Dª Sagrario asistida de la Abogada Dª Alicia Martínez Ochoa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO:- Antes de entrar a resolver los motivos del recurso formulado por la parte actora, por el orden que se indicará en el Fundamento de derecho primero de la presente resolución, procede hacerlo previamente en cuanto a la admisión, que la representación de la actora recurrente pretende del documento que acompaña a su escrito de recurso.

Al respecto, procede señalar, en primer lugar, que no nos encontramos ante un recurso ordinario como el de Apelación, sino ante otro extraordinario que se rige por sus propias normas procesales; en segundo lugar, que en el específico procedimiento laboral existe al respecto una regulación específica, lo que hace innecesario tener que acudir, con carácter supletorio, a la regulación del procedimiento civil.

Esa concreta regulación se contiene en el art. 233 LRJS, donde se dispone, en su punto primero, que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración.

Pues bien, la parte recurrente al amparo de lo dispuesto en dicho precepto legal solicita la admisión del documento, elaborado y obtenido con posterioridad a la fecha del juicio oral, entregado en mano a la actora por la empresa el 15 de marzo de 2018, y que adjunta, en el que se establece, el horario de la misma a partir del 19 de marzo en el DIRECCION001, según nuevas instrucciones de la empresa, documento que se le entrega por el Jefe del equipo, Sr. Salvador .

Alega que el documento tiene relevancia, porque la sentencia se basa a la hora de analizar si ha existido o no vulneración de derechos fundamentales, y valorar si la actuación de la empresa de poner a trabajar a la actora los festivos, (cuando nunca antes los había trabajado), fue como consecuencia que por la actora se presentó demanda el 2 de octubre de 2017 por la modificación sustancial de condiciones por modificación del horario de su jornada laboral, datando el decreto de incoación de 18 de octubre, entendiéndose por el Juzgador, que no; y ello porque los cuadrantes donde se le cambiaba a trabajar los festivos, supuestamente no fueron confeccionados por la empresa, sino, por sus trabajadores, compañeros de la actora; y que con el documento aportado se comprueba que estos trabajadores reciben las instrucciones de la empresa, y que el referido documento es entregado por un trabajador, que hace las veces de jefe de equipo, pero que ejecuta las instrucciones que manda la empresa.

Conferido el oportuno traslado a la parte impugnante del recurso, y trascurrido el plazo legal, no presenta escrito de alegaciones al respecto.

Y el referido documento, cuyo original obra al folio 344 de los autos, aportado después de su entrega a la actora por el Jefe de Equipo de la empresa Sr. Salvador, siguiendo instrucciones de dicha empresa, debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR