STSJ La Rioja 159/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2018:320
Número de Recurso145/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución159/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00159/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0000565

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000145 /2018

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000184 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CULTIVOS RIOJAL, S.L.

ABOGADO/A: ANA PACHECO HERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SECCION DE DESARROLLO ECONOMICO E INNOVACION DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Palmira

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sen t. Nº 159/2018

Rec. 145/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

En Logroño, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 145/18 interpuesto por la mercantil CULTIVOS RIOJAL S.L. asistida de la Letrada Dª Ana Pacheco Herrero, contra la sentencia nº 1/2018 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho y siendo recurrida la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA asistida del Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL asistida del Abogado del Estado; y Palmira como interesada ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por la mercantil CULTIVOS RIOJAL S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA; la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Palmira en reclamación de IMPUGANCIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, se levantó Acta de infracción número I NUM000, de fecha de 26 de enero de 2.016, frente a la empresa "CULTIVOS RIOJAL, S.L.", obrante a los folios 46' a 51 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida, en la que, después de las actuaciones practicadas, se consideró que en el momento de la contratación de la trabajadora Palmira y durante la duración de la contratación, no existía una evaluación de riesgos específica en relación con las tareas realizadas por la menor hasta el 27 y 28 de noviembre de 2015 (su contratación finaliza el 11 de noviembre), siendo esta evaluación específica necesaria a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que pueden poner en peligro la seguridad o la salud de los menores y para tener en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. Tampoco se informó a ninguno de sus progenitores. Todo lo cual infringe el artículo 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales . La infracción indicada se califica como muy grave, calificándose la misma en grado mínimo; y se propone la imposición de una sanción económica de 40.986 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 21 de junio de 2.016 se dicta Resolución por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja por la que se resuelve imponer a la empresa "CULTIVOS RIOJAL, S.L." la multa total de 40.986 euros como sanción por la infracción denotada en el Acta nº NUM001 objeto del presente procedimiento.

TERCERO

No conforme con dicha resolución, la empresa "CULTIVOS RIOJAL, S.L." interpone recurso de alzada en tiempo y forma, siendo desestimado por Resolución de 21 de febrero de 2.017, que confirma la anterior; presentándose posteriormente demanda.

CUARTO

La empresa "CULTIVOS RIOJAL, S.L." se dedica a la actividad de cultivo de hortalizas.

La trabajadora Palmira, nacida el NUM002 de 1.998, prestó servicios para la referida empresa desde el 30 de marzo de 2.015 hasta el 11 de noviembre de 2.015, realizando funciones de recolección y corte, grupo profesional peón, en virtud de los siguientes contratos:

- contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, de 30 de marzo de 2.015, para realizar las funciones de recolección y corte, grupo profesional peón, prorrogado hasta el 29 de septiembre de 2.015.

- contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, de 30 de septiembre de 2.015, a tiempo completo, para realizar las funciones de recolección y corte, grupo profesional peón.

QUINTO

A la relación laboral entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa CULTIVOS RIOJAL, S.L. de Autol (LA Rioja) para los años 2013, 2014 y 2015 (BOR de 31 de enero de 2014).

SEXTO

En la Evaluación de los riesgos y planificación preventiva de la empresa de 23 de julio de 2015 no se contiene ninguna referencia expresa a una evaluación de riesgos específica en relación con las tareas realizadas por la menor, la cual se incluye con fecha de 27 y 28 de noviembre de 2015. Asimismo, en el momento de la contratación de la menor, tampoco se informó a su madre, como representante legal de la misma. En dicha evaluación específica se establecen, entre otras cuestiones, las siguientes:

- Los equipos de protección individual que se les debe proporcionar: Auriculares de protección auditiva, EN 352-2 (opcional), Guantes de protección resistentes al corte y abrasión. EN388. EN240, resistentes a microorganismo. EN374., Calzado de seguridad con puntera reforzada. sb.EN20345:2005 (superficie antideslizante cerrado y ajustado al tobillo). Recomendado. Ropa de trabajo visible o con elementos de alta visibilidad. UNE-EN471 (paseo por zonas con circulación con carretillas). Mascarillas ppf 1 frente al polvo (se proporciona a petición de personas que lo soliciten por precaución frente a las esporas).

- Se evalúan las condiciones de seguridad con riesgos triviales, tolerables y moderados, se prevé la vacunación contra tétanos, el uso de calzado de seguridad como obligatorio, formación adecuada, etc. Las condiciones de higienes se evalúan como tolerables y triviales.

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda formulada por la empresa "CULTIVOS RIOJAL, S.L." frente a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, y Dña. Palmira, como interesada, debo absolver a la demandada de todos los pronunciamientos realizados en su contra, procediendo a la confirmación de la resolución administrativa recurrida."

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por la Letrada Dª. Ana Pacheco Herrero, en representación de CULTIVOS RIOJAL S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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