STSJ Andalucía 983/2018, 19 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución983/2018

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 983/18

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2593/17, interpuesto por Dª Susana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 14 de agosto de 2017, en Autos núm. 537/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Susana en reclamación sobre Derechos Fundamentales, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de agosto de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Susana, frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación de PRESTACION POR DERECHOS FUNDAMENTALES E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, debo absolver y absuelvo a la demandada con todos los pronunciamiento favorables.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" Único.- 1º.- Dª Susana ha prestado sus servicios como personal laboral para la demandada por diversos contratos temporales (documento nº 1 de la demandada), siendo el ultimo de ellos el de fecha 27.01.2017, con una categoría profesional de cartero repartidor a pie, y su último centro de trabajo la oficina de correos del municipio de Almería, unidad de reparto nº 2 (documento nº 2 de la demandada).

  1. - Es de aplicación el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (hecho no controvertido).

  2. - En fecha 21.03.2017 se le remite burofax por parte de la demandada dirigido a Dª Susana donde se le comunica que "...de conformidad con lo previsto en el Apartado 10 de la Bases de la constitución de Bolsa de Empleo de 22 de junio de 2011...[]...y motivado por informes realizados por las graves incidencias acaecidas en la realización de su trabajo se procede a realizar esta Evaluación Negativa del Desempeño", de forma que esto supone el decaimiento de la parte actora de la bolsa de contratación de reparto a pie en Almería. Los hechos imputados a la actora y que constan en los informes de su Jefe de Unidad de 07.03.2017 y de su Jefe de Sector de fecha 08.03.2017 son en síntesis los siguientes (documento nº 5 de la demandada, damos por reproducido, y unido a los documentos nº 8 a 15 de la demandada, damos por reproducidos):

    - El día 06.03.2017 el destinatario del envío NUM000 dirigido a la CALLE000 presentó queja en la Sucursal 1 de Almería, manifestando que ha consultado el seguimiento del envío y aparece como entregado, sin que haya recibido el mismo. Consultada la trazabilidad del envío y aparece entregado a la persona de "FGHJJJ" con DNI NUM004, no reconociendo el destinatario del envío la firma que aparece en el sistema como suya, siendo este envío asignado a la actora (documentos nº 5 y 12 de la demandada, damos por reproducidos).

    - En fecha 27.02.2017 la actora ha recibido una falta leve sancionada con amonestación por escrito motivada por liquidar como entregado el envío NUM002, indicando como receptor "HHHHJJJ" y DNI "00000000", falseando los datos de entrega la parte actora (documentos nº 5 y 14 de la demandada, damos por reproducidos).

    - Que en fecha 08.07.2016 extravió el envío registrado nº NUM003 (documentos nº 5, y 9 a 1 de la demandada, donde consta la denuncia de la actora, damos por reproducidos).

    - En fecha 26.06.2016 se recibe reclamación R- NUM001, por entregar directamente al destinatario un aviso de llegada cuando en realidad el mismo se encontraba en su domicilio y debía haberle entregado el envío y recabar su firma de recepción, causando molestias al cliente por tener que ir a recoger el envío a la sucursal. En la carta de 20.03.2017 se señala como fecha de queja el 26.06.2017 -documento nº 5 de la demandada-, si bien en la tramitación de la reclamación del servicio -documento nº 8 de la demandada- se señala el 15.07.2017 (documentos nº 5, y 9 a 12 de la demandada, donde consta la denuncia de la actora, damos por reproducidos).

    - En fecha 15.02.2017 se recibe la reclamación NUM005 al quejarse el usuario de Correos que la demandante dejó el aviso de llegada de un envío son ni siquiera llamar a la puerta (documentos nº 5 y 13 de la demandada, damos por reproducidos).

  3. - En el Apartado 10 de la Bases de la constitución de Bolsa de Empleo de 22 de junio de 2011 se hace constar en su apartado 6º como causa para decaer en las bolsas de empleo la evaluación negativa del desempeño en los servicios prestado en Correos (documento nº 6 de la demandada, damos por reproducido).

  4. - En informe de la reunión de la comisión de empleo provincial del mes de abril de 2017 que se remite a los sindicatos con representación en la empresa, se hace constar, entre otros puntos, que de la evaluación negativa del desempeño en los servicios prestado en Correos son dos las personas afectas, la propia actora y

    D. Segismundo (documentos nº 19 de la demandada, damos por reproducido).

  5. - La parte actora interpone papeleta de conciliación por sanción en fecha 05.04.2017, celebrando el acto el

    26.04.2017, con el resultado de sin avenencia."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Susana, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que, desestima íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Susana, frente a la Sociedad Estatal de Correo y Telégrafos, en reclamación de prestación por Derechos Fundamentales e Indemnización por Daños y Perjuicios, absolviendo a la demandada con todos los pronunciamientos favorables.

Dicho recurso se interpone al amparo del apartado b)- revisión del relato de hechos probados- y c)-infracción de normas jurídicas- ambos del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo el mismo impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193.b) de la LRJS ; "revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas".

  1. - Se solicita la revisión del Hecho Probado Único de la sentencia. concretamente en su ordinal 3º. procediéndose a modificar y adicionar en los siguientes términos:

    "3º- En fecha 21.03.2017 se le remite burofax por parte de la demandada dirigido a Dª Susana, entregándosele a la trabajadora ese mismo día 21.03.2017, donde se le comunica que "...de conformidad con lo previsto en el Apartado 10 de la Bases de la constitución de Bolsa de Empleo de 22 de junio de 2011 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo sobre Ingreso y Ciclo de Empleo regulado en el Capítulo III, Apartado 3 del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima suscrito el 5 de Abril de 2011, y motivado por informes realizados por las graves incidencias acaecidas en la realización de su trabajo se procede a realizar esta Evaluación Negativa del Desempeño", de forma que esto supone el decaimiento de la parte actora de la bolsa de contratación de reparto a pie en Almería, con fecha de efectos 24/03/2017 (documento nº 5 de la demandada, y documento nº 16 de la demandada, damos por reproducido. Los hechos imputados a la actora y que constan en los informes de su Jefe de Unidad de 07.03.2017 y de su Jefe de Sector de fecha 08.03.2017 son en síntesis los siguientes (documento nº 5 de la demandada, damos por reproducido, y unido a los documentos nº 8 a 15 de la demandada, damos por reproducidos):

    -El día 06.03.2017 el destinatario del envío NUM000 dirigido a la CALLE000 presentó queja en la Sucursal 1 de Almería, manifestando que ha consultado el seguimiento del envío y aparece como entregado, sin que haya recibido el mismo. Consultada la trazabilidad del envío y aparece entregado a la persona de "FGHJJJ" con DNI NUM004, no reconociendo el destinatario del envío la firma que aparece en el sistema como suya, siendo este envío asignado a la actora. La demandada no dio traslado de dicha queja a la actora (documentos nº 5 y 12 de la demandada, damos por reproducidos).

    -En fecha 27.02.2017 la actora ha recibido una falta leve sancionada con amonestación por escrito motivada por liquidar como entregado el envío NUM002, indicando como receptor "HHHHJJJ"y DNI "00000000", falseando los datos de entrega la parte actora (documentos nº 5 y 14 de la demandada, damos

    por reproducidos).

    La actora presentó el 20.04.17 demanda ante el juzgado de lo social de Almería recurriendo e impugnando dicha sanción impuesta por la empresa, negando y rechazando los hechos imputados por la empresa, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Almería (autos 542/2017) y cuyo juicio se encuentra pendiente de celebrarse (documento nº 6 de la actora, damos por reproducidos).

    La receptora de dicho envío NUM002, Dª. Inocencia, firmó a la actora el 16.02.17 el aviso de llegada de dicho envío, y además también formalizó el 12.05.17 un acta notarial de manifestaciones donde declara cómo la actora le hizo entrega del envío NUM002 y registró sus datos (documento nº 2 de la actora, damos por reproducidos).

    Que en fecha 08.07.2016 extravió...

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