STSJ Navarra 173/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2018:243
Número de Recurso165/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución173/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE JUNIO de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 173/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA AINHOA MARTIN CHAMORRO, en nombre y representación de FEDERACION LOCAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por la FEDERACION LOCAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se reconozca el derecho de aquellos trabajadores que por no haber prestado servicios efectos durante todos los sábados obligatorios de 2016, por la razón que sea, no han visto reconocido su derecho a los cuatro días de compensación por "Acuerdo" (sino solamente a dos de ellos), a que se les reconozca, pasando esos dos días a computarse como saldo positivo en su bolsa de horas individuales, condenando a la empresa a pasar por tal declaración, a todos los efectos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la excepción de alteración sustancial de la demanda y DESESTIMANDO la demanda de conflicto colectivo deducida por FEDERACION LOCAL DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) contra VOLKSWAGEN NAVARRA, SA; COMITÉ DE EMPRESA DE VOLKSWAGEN NAVARRA, SA; SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO); SECCIÓN SINDICAL DE U.G.T.; SECCIÓN SINDICAL DE LAB; SECCIÓN SINDICAL DE ELA; SECCIÓN SINDICAL DE CONFEDERACIÓN GENERAL DE CUADROS., debo absolver y

absuelvo a dichas empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, declarando ajustado a derecho la interpretación y aplicación que viene efectuando respecto de la cuestión litigiosa de los descansos compensatorios la empresa demandada del Acuerdo suscrito con la organización de los trabajadores con fecha 23 de marzo de 2016."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo se promueve por la Confederación General del Trabajo, que forma parte del Comité de Empresa de la demandada VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., y cuenta también con una sección sindical en dicha empresa en su centro de trabajo de Navarra (Hecho conforme).- SEGUNDO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa demandada publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 13 de marzo de 2014, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 (Hecho conforme).- TERCERO.- El conflicto colectivo que ha dado lugar al presente procedimiento versa sobre la forma de aplicar e interpretar la empresa demandada el denominado Acuerdo del Calendario 2016 suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores con fecha 23 de marzo de 2016, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- En dicho Acuerdo, tras indicar en el preámbulo que el programa de producción de la empresa contempla un incremento en la producción de aproximadamente 11.000 coches, y además quedando pendiente de fijar en el calendario anual cinco días de la jornada industrial, ha surgido la necesidad de realizar modificaciones en las instalaciones para el lanzamiento y la fabricación de las preseries del A07, por lo que se requiere que no haya producción en un máximo de siete días durante los meses de agosto y septiembre y de cuatro días en la semana previa a las vacaciones de Navidad. Que por esas circunstancias se requiere un nuevo Acuerdo de calendario que contemple lo anterior, y por ello alcanza la empresa a los representantes de los trabajadores el Acuerdo de referencia.- En el Apartado 1.º del Acuerdo se indica que el programa adicional se abordará mediante la aplicación de un turno de desplazamientos de pausas en el turno que se designe en cuanto sea organizativamente factible y hasta las vacaciones de julio, pudiéndose modificar el turno durante dicho período por razones organizativas. Añade que, por otra parte, se establecen trece sábados de trabajo en producción principal, doce obligatorios (cuatro por turno) en los meses de abril, mayo y junio, y adicionalmente dos días de cierre previstos en el calendario inicial para el segundo semestre se convierten en laborable.- El Apartado 2.º del Acuerdo señala que los trabajadores disfrutarán por cada sábado obligatorio trabajado de la compensación prevista en el Anexo 11 del Convenio Colectivo.- El Apartado 3.º del Acuerdo es el siguiente:- "En el calendario del segundo semestre, según recoge el Anexo 1, quedan fijados los cinco días pendientes de jornada industrial (JI), los días de descanso generados por los sábados trabajados (DS) y los días de descanso adicional por Acuerdo (DA) dentro de los once días máximos no productivos por causas técnicas. Estos días por Acuerdo son adicionales por la firma del Acuerdo en compensación por la colocación de los días de jornada industrial y de descanso por sábados obligatorios en los días no productivos por causas técnicas".- El Apartado 4.º de dicho Acuerdo tiene el siguiente contenido: "Tras la aplicación del calendario, los días generados y no disfrutados se descontarán de la bolsa de cada trabajador. En relación con esta cuestión, el Anexo 1 recoge y regula tres posibilidades, cierre de siete viernes, seis o cinco, en el caso de no ser necesarios uno o dos días por adelanto en la fabricación de las preseries. La alternativa a realizar se comunicará a la plantilla en cuanto esté decidida".- Por último, el Apartado

7.º del Acuerdo se indica que se creará una comisión de seguimiento para tratar todas y cada una de las casuísticas que puedan surgir en la aplicación práctica del Acuerdo, así como para abordar posibles nuevos incrementos de producción que pudiera venir.- Junto con el Acuerdo se unía como Anexo 1 el calendario del año 2016. En el mismo, con referencia a los días adicionales se contiene la mención a "Días por Acuerdo (2 Dic 2016 + 2 Compensación Bolsa)".- CUARTO.- En virtud del Acuerdo para el calendario 2016 suscrito el 23 de marzo del 2016 se establecieron en la empresa doce sábados obligatorios a razón de cuatro por turno. Señalaron con "S" y se compensaron según lo recogido en el Anexo 11 del Convenio Colectivo, es decir, con un día de descanso más el plus de producción adicional en festivo.- Según el Acuerdo en el calendario aprobado los sábados del punto anterior se disfrutaron de manera colectiva los días 16 y 23 de septiembre y los días 19 y 20 de diciembre de 2016 (figura en el calendario designados con las letras "DS" ). Esta medida también se aplicó a aquellos trabajadores de la empresa que secundaron la huelga a que se refiere la demanda iniciadora del presente juicio.- Asimismo se ha acordado de otros cuatro días de descanso adicionales. La empresa interpreta y así ha venido aplicando en relación a estos cuatro días de descanso adicionales, que dos de ellos compensaban la colocación de cinco días de jornada industrial en viernes de agosto y septiembre de 2016, y esos dos días se disfrutaron el 21 y 22 de diciembre de 2016, figurando en el calendario con la mención "DA" -estos dos días de 21 y 22 de diciembre se disfrutaron también por los trabajadores que secundaron la huelga-; y los otros dos días se vincula por la empresa a la realización de sábados obligatorios trabajados, identificándose también con la mención en el calendario a "DA" . Según el Apartado 4.º del propio Acuerdo de 23 de marzo de 2016 estos dos días no se disfrutaron en el calendario de 2016 y pasaron a ser descontados de la bolsa individual de as personas que llegaron a trabajar los sábados.- De esta manera la empresa a aquellos trabajadores que prestaron servicios los cuatro sábados obligatorios del calendario 2016 les ha reconocido y aplicado dos días de bolsa positiva, es decir, a razón de cuatro horas de compensación (0,5

días) por cada sábado trabajado (aquellos que únicamente prestaron servicios tres sábados les ha reconocido 1,5 días de bolsa; los que trabajaron dos sábados les ha reconocido 1 día de bolsa y los trabajadores que prestaron servicios únicamente un sábado de los cuatro indicados 0,5 días de bolsa o, lo que es lo mismo cuatro horas de compensación).- Sin embargo la empresa, a aquellos empleados que no han trabajado los sábados obligatorios por cualquier motivo no les ha aplicado el descuento de los días de bolsa, es decir, según la regla descuento de cuatro horas por cada sábado trabajado. Y este criterio lo han aplicado a aquellos que no trabajaron los sábados obligatorios por cualquier motivo que incluye los que realizan turnos irregulares, calendarios específicos, seguimiento de la huelga convocada, y trabajadores técnicos de oficina.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el listado que aporta la empresa respecto de la aplicación de este Acuerdo de 23 de marzo de 2016 respecto de la cuestión objeto del conflicto colectivo.- Conforme a dicho listado un total de 1.014 trabajadores recibieron una...

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