STSJ Galicia , 12 de Junio de 2018
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:3474 |
Número de Recurso | 826/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2016 0001558
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000826 /2018 . BC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000761 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Braulio
ABOGADO/A: MARIA CELIA VEIGA RAMOS
RECURRIDO/S D/ña: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000826/2018, formalizado por la LETRADA Dª MARÍA VEIGA RAMOS, en nombre y representación de Braulio, contra la sentencia número 496/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000761/2016, seguidos a instancia de Braulio frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Braulio presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 496/2017, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Braulio en la prestación de servicios por cuenta y dependencia primero de la entonces Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares S.A., y luego Izar Construcciones Navales S.A.(ahora en LIQUIDACION), extinguió su contrato de trabajo afectado por el ERE NUM000 .
Al haber cumplido durante el año 2013 la edad de 65 años accedió a la situación de jubilación definitiva, reconocida por el INSS pensión de jubilación al demandante el 26/12/2013. TERCERO.- Entre las condiciones pactadas en su día para los afectados por el ERE NUM000 figuran las siguientes: *La empresa garantizará inicialmente a todos los trabajadores incluidos en el expediente el 76% de sus retribuciones brutas asignadas en el momento del cese, según los conceptos salariales computables para el cálculo del salario regulador para cada uno de los colectivos afectados. Para ello, la Empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho, con los complementos brutos mensuales necesarios para llegar a la cifra garantizada en cada momento. Dichos complementos tendrán el carácter de indemnización diferida en el tiempo. CUARTO.-Entre las condiciones de prejubilación que como Anexo I, apartado A), figuran en el Acuerdo de 04/03/2005, sobre las Medidas laborales recogidas en el punto 90 del Acuerdo Marco Sepi/ Izar/ Federaciones Sindicales sobre Izar de fecha 16/12/2004, se encuentra la siguiente en su punto 2: *En el momento de incorporación a la Prejubilación los salarios garantizados se calcularán con valores de 2004 incrementados con el IPC previsto para el año 2005, revisándose hasta el IPC real en el momento que éste se conozca. Para los años sucesivos se incrementarán los salarios garantizados con este mismo criterio. QUINTO.- En fecha 12/09/2002 las representaciones empresarial y social alcanzaron también el acuerdo de que al cumplir los 65 años, los trabajadores pasarán a la situación de Jubilación definitiva, pasando a percibir la pensión de jubilación que legalmente les corresponda, acordando que en ese momento se calculará el complemento definitivo que proceda para el personal acogido a Convenio Colectivo, según las previsiones del fondo de jubilaciones, abonándose por una sola vez un capital igual a 11,25 veces el complemento anual antes citado para los hombres y 13 veces para las mujeres. SEXTO.- La capitalización del denominado complemento definitivo al cumplimiento de los 65 años lo fue en el caso del demandante por el importe de 88.237,33 euros. Fijado el IPC correspondiente a 2012 en el porcentaje del 2,9 y en el 0,3% en 2013 de resultar procedentes las diferencias reclamadas como a favor del demandante que ello supondría alcanzarían el importe de 15.708,74 euros. SÉPTIMO.- El 30/03/2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 29/02/2016, con el resultado sin avenencia respecto de la compareciente SEPI, y de intentado sin efecto respecto de Izar Construcciones Navales S.A, y Navantia S.A.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando en los términos de la anterior fundamentación jurídica la demanda interpuesta por
D. Braulio, contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, NAVANTIA S.A., y SOCIEDAD
ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, debo absolver y absuelvo a los demandados.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por el actor, contra los demandados IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, NAVANTIA S.A., y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), a los que absuelve de la pretensión frente a los mismos ejercitada.
Contra este pronunciamiento se alza en Suplicación la representación procesal del demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tres motivos de recurso, destinando los dos primeros a la revisión de los hechos declarados probados, y el tercero a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
La revisión interesada se ciñe, en primer lugar, a la modificación del hecho probado tercero para que se sustituya el mismo por otro con la redacción siguiente: "Entre las condiciones pactadas en su día para los afectados por el ERE NUM000 figuran las siguientes: La empresa garantizará inicialmente a todos los trabajadores incluidos en el expediente el 76% de sus retribuciones brutas asignadas en el momento del cese, según los conceptos salariales computables para el cálculo del salario regulador para cada uno de los colectivos afectados. Para ello, la Empresa complementarla las...
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ATS, 13 de Febrero de 2019
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