STSJ Castilla-La Mancha 249/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1309
Número de Recurso324/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución249/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00249/2018

Recurso núm. 324 y 325 de 2015, acumulados

Toledo

S E N T E N C I A Nº 249

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 324 y 325/15 acumulados el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de FINANCIAL DISTRICT, S.L. y TODOTRUCK, S.L., representadas por la Procuradora Sra. Vicente Martínez y dirigidas por el Letrado D. Jesús Alberto Calzada Gómez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandado el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FINANCIAL DISTRICT, S.L., y TODOTRUCK, S.L., interpusieron sendos recursos contenciosoadministrativos contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo adoptadas en la sesión de 25 de mayo de 2015, por las cuales se desestimaron los recursos de reposición que habían

sido presentados contra otras tantas que habían sido dictadas en sesión de 4 de diciembre de 2014, en el seno de los expedientes 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189 de 2013, tramitados en relación con la expropiación que a instancias del ADIF como beneficiaria, llevó a cabo la Dirección General de Ferrocarriles y que afectó a las parcelas catastrales 2 y 3 del polígono 1 de Ontígola, propiedad de FINANCIAL DISTRICT y arrendadas por TODOTRUCK, todo ello para la ejecución de la obra Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante, tramo Madrid-Cuenca-Motilla/Albacete, subtramo Aranjuez- Ocaña, claves 61ADIF0604 y 104ADIF0704.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a los actores, quienes formularon su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendieron procedentes, terminaron solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado, la declaración de nulidad del expediente expropiatorio, y la concesión de indemnizaciones en la cuantía defendida en la respectivas hojas de aprecio más el 25 % por nulidad.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en nombre de la Administración expropiante y del ADIF, y en su escrito, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, considerando correcto el justiprecio fijado por el Jurado y negando la nulidad de la expropiación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las pertinentes, se presentaron escritos de conclusiones, tras de lo cual se señaló votación y fallo para el día 2 de marzo de 2108.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exposición ordenada de los expedientes .

Los expedientes tramitados y que han dado lugar al presente procedimiento son los siguientes:

EXPEDIENTE JURADO 182/2013

Afectado TODOTRUCK, S.L.

Expediente 104ADIF0704

Parcela catastral (Ontígola) Parc. 3 Pol. 1

Finca expropiatoria D-45.1231-0002-C00

Pleno dominio Servidumbre Ocupación temporal

Expropiado según acta previa 0 m2 0m2 1.259 m2

Ocupado según acta ocupación 0 m2 0 m2 347 m2

EXPEDIENTE JURADO 183/2013

Afectado FINANCIAL DISTRICT, S.L.

Expediente 61ADIF0604

Parcela catastral (Ontígola) Parc. 2 Pol. 1

Finca expropiatoria D-45.1231-0001

Pleno dominio Servidumbre Ocupación temporal

Expropiado según acta previa 2.544 m2 298 m2 707 m2

Ocupado según acta ocupación 0 m2 498 m2 3.051 m2

EXPEDIENTE JURADO 184/2013

Afectado FINANCIAL DISTRICT, S.L.

Expediente 104ADIF0704

Parcela catastral (Ontígola) Parc. 3 Pol. 1

Finca expropiatoria D-45.1231-0002-C00

Pleno dominio Servidumbre Ocupación temporal

Expropiado según acta previa 0 m2 0m2 1.259 m2

Ocupado según acta ocupación 0 m2 0 m2 347 m2

EXPEDIENTE JURADO 185/2013

Afectado TODOTRUCK, SL

Expediente 61ADIF0604

Parcela catastral (Ontígola) Parc. 3 Pol. 1

Finca expropiatoria D-45.1231-0002

Pleno dominio Servidumbre Ocupación temporal

Expropiado según acta previa 0 m2 2.888 m2 3.354 m2

Ocupado según acta ocupación 0 m2 2.888 m2 3.354 m2

EXPEDIENTE JURADO 186/2013

Afectado TODOTRUCK, SL

Expediente 61ADIF0604

Parcela catastral (Ontígola) Parc. 2 Pol. 1

Finca expropiatoria D-45.1231-0001

Pleno dominio Servidumbre Ocupación temporal

Expropiado según acta previa 2.544 m2 298 m2 707 m2

Ocupado según acta ocupación 0 m2 498 m2 3.051 m2

EXPEDIENTE JURADO 187/2013

Afectado FINANCIAL DISTRICT, SL

Expediente 61ADIF0604

Parcela catastral (Ontígola) Parc. 3 Pol. 1

Finca expropiatoria D-45.1231-0002

Pleno dominio Servidumbre Ocupación temporal

Expropiado según acta previa 0 m2 2.888 m2 3.354 m2

Ocupado según acta ocupación 0 m2 2.888 m2 3.354 m2

EXPEDIENTE JURADO 188/2013

Afectado FINANCIAL DISTRICT, SL

Expediente 104ADIF0704

Parcela catastral (Ontígola) Parc. 2 Pol. 1

Finca expropiatoria D-45.1231-0001-C00

Pleno dominio Servidumbre Ocupación temporal

Expropiado según acta previa 0 m2 0 m2 5.524 m2

Ocupado según acta ocupación 0 m2 0 m2 830 m2

EXPEDIENTE JURADO 189/2013

Afectado TODOTRUCK, SL

Expediente 104ADIF0704

Parcela catastral (Ontígola) Parc. 2 Pol. 1

Finca expropiatoria D-45.1231-0001-C00

Pleno dominio Servidumbre Ocupación temporal

Expropiado según acta previa 0 m2 0 m2 5.524 m2

Ocupado según acta ocupación 0 m2 0 m2 830 m2

Desde otro punto de vista, puede ordenarse el bastante caótico actuar administrativo de la manera muy útil que la demandante expone en su demanda:

EXPTE 61ADIF0604 (expte. principal)

Actas previas 26/03/2007 Actas ocupación 19/07/2007 Total efectivo ocupado

Parc. 2 pol 3 Pleno dominio 2.544 0 0

Servidumbre 298 498 498

OT 707 3.051 3051

Parc. 3 pol 3 Pleno dominio 0 0 0

Servidumbre 2.888 2.888 2888

OT 3.354 3.354 3354

EXPTE 104ADIF0704 (expte. complementario)

Actas previas 08/11/2007 Actas ocupación 28/07/2009 Total efectivo ocupado

Parc. 2 pol 3 Pleno dominio 0 0 0

Servidumbre 0 0 0

OT 5.524 830 830

Parc. 3 pol 3 Pleno dominio 0 0 0

Servidumbre 0 0 0

OT 1.259 347 347

SEGUNDO

Alegatos de nulidad.

El primer alegato de la demanda se refiere a la nulidad de la expropiación por varios motivos, que podemos resumir así:

  1. - Por vulneración del procedimiento legalmente establecido y del debido derecho de audiencia en la declaración de la necesidad de ocupación.

  2. - Por contradicción en el título, al calificar de ocupación temporal lo que debería ser cuando menos servidumbre (falso túnel).

  3. -Por contradicciones en los títulos, superficies y duración de la ocupación temporal.

TERCERO

Posible nulidad por vulneración del procedimiento legalmente establecido y del debido derecho de audiencia en la declaración de la necesidad de ocupación.

El actor considera en primer lugar que el expediente es nulo de pleno derecho porque, dice, no se ha comunicado al afectado por la expropiación ni el proyecto principal (61ADIF0604) ni el complementario (104ADIF0704), máxime cuando resulta que en el segundo de ellos la Administración ya disponía de los datos de los interesados, e incluso éstos habían dirigido un escrito a ADIF el 18 de junio de 2008, en el que expresamente solicitaban que los trámites de la modificación se trataran personalmente con los afectados mediante una notificación personal. El actor hace cita de sentencias de esta Sala dictadas en procesos expropiatorios de ADIF semejantes al de autos, en las que se ha declarado la nulidad de la expropiación.

El procedimiento es efectivamente nulo por los siguientes motivos:

  1. - La audiencia concedida no fue plena. La Administración en ningún momento ofreció una posibilidad real de alegar válidamente sobre el fondo de la necesidad de ocupación, sino que únicamente permitió la rectificación meros errores materiales. Así, puede leerse lo siguiente en la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles de 28 de febrero de 2007 (BOE de 10 de marzo 2007, para el expediente principal), y de 5 de octubre de 2007 (BOE 22 de octubre 2007, para el complementario): " Finalizado el plazo de información pública abierto a efectos de subsanar posibles errores que hubieran podido producirse en la relación de bienes y derechos y propietarios afectados... ". Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que por conocida no creemos necesario citar ha dejado sentado que este tipo de información pública no es suficiente para colmar las exigencias de debida audiencia.

  2. - No se ha notificado personalmente la declaración de necesidad de ocupación, lo cual es imprescindible según reclama la LEF en su artículo 21 y el Tribunal Supremo en sentencias tales como las de 11 de julio de

2000, 24 de abril de 2003, 20 de septiembre de 2006, 21 de abril de 2009, 17 de febrero de 2010 o 14 de noviembre de 2011 . En realidad dicha declaración de necesidad de ocupación ni siquiera costa realizada (mal podría por tanto notificarse); la aprobación del proyecto por ADIF no pudo implicarla, pues se hizo sin trámite previo de información pública, y posteriormente se hizo una información pública (meramente parcial como hemos visto) y después de ella tampoco se declaró la necesidad de ocupación; por tanto, se ha incumplido este trámite esencial reclamado por la jurisprudencia y de acuerdo con el art. 125 LEF hay nulidad, pues es nula la ocupación realizada sin previa declaración de la necesidad de ocupación.

Como dice el Tribunal Supremo...

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