STSJ Andalucía 1619/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:3171
Número de Recurso1357/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1619/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1357/17 (

  1. Sentencia nº 1619/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1619/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Santiago, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Sevilla, en sus autos núm.765/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Santiago contra Hipercor, S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de enero de 2017 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Santiago ha venido prestando servicios para Hipercor SA desde 24/10/83, con categoría profesional de mando y salario de 110,09 €/día. Prestaba sus servicios en el centro de Hipercor Sevilla Este en el que realizaba funciones de responsable del departamento de charcutería.

SEGUNDO

El 26/6/15, cuando el actor se disponía a abandonar el centro de trabajo por la salida habilitada para los empleados, fue requerido por la vigilante de seguridad para que exhibiera determinada compra que había realizado. Es práctica normal que los empleados sean sometidos a este control. Efectuado el mismo se advirtió que los artículos y cantidades que figuraban en el ticket de compra que el actor exhibió, que se da por reproducido (documento nº 2 del ramo de la demandada) no coincidían en su totalidad con los que portaba en la bolsa. Así, tras las oportunas comprobaciones, se constató que en el ticket figuraban 220 gr. de pechuga de pavo sin grasa, siendo así que la cantidad real que el actor llevaba era de 370 gr. y 190 gr. de chopped beef campofrio, siendo así que no había chopped en la compra sino 335 gr. de queso azul cantorel. El actor abonó

17,44 € siendo el importe real de lo que había adquirido 21,43 €. El actor había efectuado la compra él mismo. Durante el incidente fueron avisados el responsable de seguridad y el jefe del sector de la alimentación D. Jose Carlos . El actor se mostró nervioso, manifestó que se había equivocado y que lo iba a arreglar.

TERCERO

En la demandada existe la prohibición expresa de que los trabajadores efectúen compras de artículos ellos mismos, siendo obligada la intervención de un compañero. Los productos caducados son retirados para su eliminación o devolución al proveedor en su caso. Los empleados no pueden adquirir productos caducados a menor precio. Sí pueden adquirir, al igual que los clientes en general, a precio rebajado productos de caducidad inminente o consumo preferente próximos al vencimiento.

CUARTO

El 30/6/15 D. Jose Daniel, jefe de personal, y D. Luis María, jefe de sala, mantuvieron una reunión con el actor en la que, tras pedirle explicaciones sobre los hechos ocurridos, éste reconoció los mismos. El jefe de personal, tras manifestar al trabajador la gravedad de los hechos, las consecuencias de los mismos y la imposibilidad de mantener la relación laboral, ofreció al Sr. Santiago la opción de un acuerdo - con abono de 5000 € de indemnización y condonación de cantidades pendientes de pago correspondientes a compras con la tarjeta - o la de atenerse a un despido disciplinario. El actor optó por el acuerdo, si bien la cuestión quedó pendiente de la decisión final del trabajador. El 4/7/15, en nueva entrevista con el jefe de personal, el actor ratificó su voluntad de suscribir el acuerdo y de poner fin a la relación laboral existente. Se dan por reproducidos documentos firmados por el trabajador el mencionado día ( documentos 4 a 8 del ramo de la demandada) y carta de despido a cuya entrega se habría procedido de no aceptarse el acuerdo. Las partes acordaron igualmente realizar conciliación ante el CMAC con reconocimiento de improcedencia de despido, para lo cual se ofrecieron al actor los datos de un letrado, que generalmente colabora con la demandada, a los efectos de la redacción de la papeleta de conciliación y de la realización de los trámites oportunos. El 9/7/15 se levantó acta de conciliación ante el CMAC, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. El actor firmó todos los documentos libremente, sin ser sometido a ningún género de presión, con conocimiento y entendimiento de lo que los mismos significaban y con libertad para su lectura. En ningún momento durante los días que transcurrieron desde los hechos hasta la fecha del acuerdo manifestó disconformidad u objeción alguna. El 10/7/15 el actor percibió la cantidad pactada y firmó nuevo documento que se da igualmente por reproducido.

QUINTO

La esposa del actor padece desde hace tiempo una grave enfermedad, lo que era conocido por sus compañeros. Se da por reproducido informe médico en el que se hace constar que en junio de 2015 se objetivó nueva progresión ósea, como consecuencia de la cual fue sometida a radioterapia. Los problemas laborales del marido generaron en la esposa estado de ansiedad.

SEXTO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación se presentó la demanda origen de los presentes autos

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Santiago que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que impugnaba un presunto despido acordado por la empresa "Hipercor S.A." el 4 de julio de 2.015, y solicitaba la nulidad del acto de conciliación ante el CMAC celebrado el día 9 de julio de 2.015, en la que la empresa reconocía la improcedencia del despido y se comprometía al pago de una indemnización por importe de 5.000 €, la condonación de las deudas que tenía con la tarjeta de "El Corte Inglés S.A.".

La sentencia de instancia desestima sus pretensiones por considerar que fue válida la conciliación ante el CMAC celebrada el día 4 de julio de 2.015, al no apreciarse vicio en su consentimiento, por lo que no tiene nada que reclamar en concepto de despido, al no haber existido despido, al finalizar la relación por mutuo acuerdo.

El recurso va dirigido a que se aprecie un error en el consentimiento que invalide el acto de conciliación ante el CMAC, que se considere que sus actos no son suficientes para justificar la sanción de despido, que además se adoptó sin cumplir las formalidades legales, y que se le indemnice en la suma de 140.028 € en concepto de daños, declarando nulo o improcedente su despido el 4 de julio de 2.015.

Para ello solicita varias revisiones fácticas, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la primera solicita la adición al hecho probado 4º, en el que se describen las negociaciones previas al acto conciliatorio, para que se transcriba la comunicación remitida por el trabajador el 4 de julio de 2.015, en la que se manifiesta que "Por la presente, ruego de las instrucciones necesarias para que me sea preparada la correspondiente liquidación a fecha 4 de julio del presente año, tras haber alcanzado

un acuerdo con la empresa para causar baja en la misma" dicho escrito fue dirigido al Sr. Director de Personal de Hipercor S.A. Sevilla.

Asimismo se dirigió comunicación al Sr. Jefe de Personal de Hipercor S.A. con el siguiente texto "Por la presente comunico mi decisión de causar baja voluntaria en esa empresa el día 4 de julio de 2.015, por lo que ruego de las órdenes oportunas para que me sea practicada...

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