STSJ Galicia 370/2018, 28 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución370/2018

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00370/2018

Procedimiento Ordinario número: 4564/2016

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 28 de junio de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4564/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la procuradora BEGOÑA MILLAN IRIBARREN, en nombre y representación del CONCELLO DE PONTEVEDRA, asistido por el Letrado D. XAVIER MUNAIZ, contra la desestimación presunta del requerimiento de anulación de la Resolución de 22 de agosto de 2016 dictada por la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, por la que se modificó el plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada otorgada a Electroquímica del Noroeste, SAU para la producción de productos químicos de la industria cloroalcalí por electrolisis hasta el 11 de diciembre de 2017.

Es parte demandada la Xunta de Galicia representada y defendida por la Letrada de la Xunta Dª. MARTA CARBALLO NEIRA.

Habiendo comparecido como parte interesada y codemandada Electroquímica del Noroeste, SAU, representada por el procurador D. MANUEL CUPEIRO CAGIAO y defendida por el Letrado D. ERNESTO GARCÍATREVIJANO GARNICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, condenando a la demandada al reintegro de las cantidades descontadas como consecuencia de la misma, con los intereses legales.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de junio de 2018.

Es Ponente el Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta del requerimiento de anulación de la Resolución de 22 de agosto de 2016 dictada por la Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio, por la que se modificó el plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada otorgada a Electroquímica del Noroeste, SAU para la producción de productos químicos de la industria cloro-alcalí por electrolisis hasta el 11 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación del Ayuntamiento de Pontevedra .

El en su demanda la entidad local recurrente, después de referir los antecedentes de la instalación cuya autorización se amplia por la resolución recurrida, fundamenta el recurso en que en el expediente se omitió el trámite de audiencia del Ayuntamiento que resulta preceptivo con arreglo a la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integral de la Contaminación, prescindiendo igualmente de todos los informes, incluido el de información pública, y controles requeridos en el Art. 25 de la misma que, contrariamente a lo que mantiene la resolución recurrida, lo que impone es que en el plazo de 4 años pueda exigirse la implantación de las mejoras técnicas pero no que pueda ampliarse la autorización, por lo que, después de tachar de poco meditada la interpretación realizada en la resolución recurrida del Art. 25 de la Ley 16/2002, termina señalando que la omisión de trámites esenciales del procedimiento determinan la nulidad del acto recurrido al dictarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o, subsidiariamente, su anulación.

TERCERO

Fundamentos de la oposición de la Xunta de Galicia .

Por la Letrada de la Xunta de Galicia se defendió la regularidad de la resolución recurrida señalando que el Ayuntamiento de Pontevedra se equivoca al señalar la naturaleza y el alcance de la resolución que impugna manteniendo que a raíz de la modificación operada por la Ley 5/2013 el régimen de vigencia de las Autorizaciones Ambientales Integradas pasa a ser indefinido, pero que publicadas la Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la UE el 11 de diciembre de 2013, acerca de que la técnica de celda de mercurio para la producción de cloro-álcali no puede considerarse mejor técnica disponible en ningún caso determinó que se determinara el término de vencimiento de la autorización de ELNOSA en los 4 años siguientes a aquella publicación, por lo que la resolución no fue fruto de una modificación de la autorización sino la antesala de su revisión (que se inició el 21/10/2016) lo que determina que el trámite de audiencia que reclama este fuera de lugar, llamando la atención de lo sorprendente que resulta que el Concello formule la demanda en el presente recurso 4 meses más tarde del trámite de audiencia concedido en el procedimiento de revisión iniciado en octubre de 2016, por lo que termina interesando la desestimación del recurso.

CUARTO

Contestación a la demanda por Electroquímica del Noroeste, SAU

Por la interesada comparecida, después de referir los antecedentes de las Resoluciones que autorizan la instalación, señala que con arreglo a la modificación operada por la Ley 5/2013 se suprimió el plazo de vigencia de las Autorizaciones Ambientales Integradas pasando a un régimen de revisión y actualización a las mejoras técnicas disponibles, por lo que publicadas en el Diario Oficial de la UE el 11 de diciembre de 2013, las conclusiones sobre la producción de cloro-álcali que determinaron la necesidad de desmantelar la planta por la utilización de celdas de mercurio, acordándose en la resolución recurrida acomodar el plazo de la autorización al máximo previsto conforme a la Directiva 2010/75/UE a 11 de diciembre de 2017, coincidiendo con los 4 años de la publicación de las Conclusiones sobre la mejor técnica disponible, fundamenta su posición en que la resolución recurrida no puede identificarse con una revisión ni una modificación de la autorización porque no

afecta a ninguno de los condicionantes técnicos y ambientales recogidos en la misma sino que simplemente se ha adecuado al plazo máximo legal.

Señala que la adaptación al plazo máximo previsto en la Autorización Ambiental Integrada para finalizar la utilización de las celdas de mercurio resulta ajustada a la legalidad, sin que pueda entenderse que se haya renovado o prorrogado el plazo de vigencia, sino que simplemente se ha reconocido el plazo contemplado en las conclusiones acerca de la mejor técnica disponible para desmantelar las celdas de mercurio que emplea.

Por lo que después de afirmar que para la actualización de la Autorización no se precisaba el informe de la Corporación municipal al que niega la condición de interesado y no ha acreditado los perjuicios que la omisión le habría causado, que además tendrá oportunidad de realizar las consideraciones que estime oportunas en el marco del procedimiento de revisión de la autorización, por lo que termina interesando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

De los antecedentes de la resolución recurrida .

Por lo que interesa al objeto del presente recurso del contenido del expediente resultan los siguientes antecedentes:

  1. - El día 31 de mayo de 2016 tuvo entrada en el Registro de la Xunta de Galicia una solicitud formulada por ELNOSA en que,...

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