STSJ Comunidad Valenciana 1414/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2018:1925
Número de Recurso648/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1414/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Rº Supl. 648/18

Recursos de Suplicación - 000648/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1414/2018

En el Recursos de Suplicación - 000648/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000153/2016, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Candida, asistida por el letrado D. Ignacio Armendia Santos, contra SWISSPORT HANDLING S.A., asistido pr el letrado D. Jose Alberto Rodriguez LLorente, GROUNDFORCE 2015 ALC UTE, asistido por el letrado D. Andres Jose Moll Linares, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante SWISSPORT HANDLING S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Candida contra SWISSPORT HANDLING S.A., GROUNDFORCE 2015 ALC UTE, y:

  1. -Declaro el derecho de la demandante a permanecer en la plantilla de SWISSPORT HANDLING S.A., con efectos desde el 1-1-16, sin quedar afectada por la subrogación operada con ocasión de la sucesión en el servicio por parte de la demandada GROUNDFORCE 2015 ALC UTE.

  2. -Condeno a SWISSPORT HANDLING S.A a reponerla en su relación laboral, en sus anteriores condiciones de trabajo, desde aquella fecha y al pago de los salarios, incluidas gratificaciones extraordinarias, dejados de percibir desde la indicada fecha.

  3. -Absuelvo a la demandada GROUNDFORCE 2015 ALC UTE de todos las pretensiones formuladas en su contra.

Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de las cantidades que puedan derivarse de la presente Sentencia para el caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º) Circunstancias profesionales. La demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la demandada SWISSPORT HANDLING, S.A., en Aeropuerto de Alicante, con categoría de Técnico gestor y salario anual de

34.022,65€.

La actora había comenzado a prestar servicios en abril de 2007, con contrato fijo a tiempo completo, para la empresa FLIGHTCARE S.L., que finalmente se llamó SWISSPORT HANDLING s.A.

(Resulta de la demanda, aclarada en juicio y documental uno de la actora en lo relativo a la retribución anual; no cabe considerar que existiera en el acto de juicio modificación sustancial respecto a la remuneración anual, ya que en demanda se señala, efectivamente sin excesivo rigor, unos 30.000€; la empresa obviamente tienes prueba suficiente para constatar el salario de la actora que estuvo sometido a la oportuna retención fiscal).

  1. ) Circunstancias de las demandadas y trabajo de la actora.

    Las demandadas se dedican al sector de HANDLING, palabra que se utiliza para describir todos los servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, tanto a aeronaves, pasajeros, incluida la asistencia a pasajeros con movilidad reducida, mercancías y correo, así como la actividad consistente en la prestación del servicio de colocación y retirada de pasarelas que conectan las aeronaves con la terminal aeroportuaria.La actora realizaba funciones de técnico administrativo para los servicios de handling que realizaba la demandada Swissport Handling S.A.

    (Resulta hecho no controvertido y el ámbito del término viene recogido en el art. 65 del convenio de aplicación).

  2. ) Cambios en la prestación de servicios.

    La demandada SWISSPORT HANDLING, S.A., vino prestando servicios de HANDLING de pasajeros y rampa para las compañías SAS y TRAVES SERVICES hasta el 31-12-15.

    Con fecha 31-12-15 finalizó la relación contractual entre SWISSPORT HANDLING S.A., y las mentadas compañías, que a su vez contrataron el mismo servicio de pasajeros y rampa con la también demandada GROUNDFORCE ALC 2015 UTE, que inició el mismo el 1-1-16.

    (Resultan hechos no controvertidos y que en todo caso deriva del documento 1 de Groundforce)

  3. ) Acta suscrita por las demandadas.

    En fecha 11-12-15 las demandas suscribieron Acta que consta en la documental 1 de Groundforce y que se da aquí por reproducida.

    En la misma se hace referencia al cambio de servicios de handling de pasaje y rampa para las compañías SAS y Traves Services, indicándole que "...como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 69 y 71 del III Convenio Colectivo General del Servicio ....la Compañia Swissport Handling SA sufriría una pérdida de actividad parcial equivalente en número y porcentaje a los servicios dejados de prestar".

    En concreto se señaló en el acta que la disminución seria del 22,55% en pasaje y 22,54% en rampa, y que afectaría a 13 trabajadores en pasaje y 12 en rampa. Dicha acta fue firmada por representantes de ambas demandadas.

  4. ) Incidencias Posteriores a la firma del acta.

    -En fecha 15-12-15 la actora firmó documento que le presentó la demandada SWISSPORT, que consta en la documental 3 de aquella y que se da aquí por reproducida, en el que indicaba que aceptaba voluntariamente la " Oferta de Recolocación Voluntaria realizada para pasar a ser subrogada a partir del próximo día 01 de Enero de 2.016 ...".

    -En fecha 23-12-15, a las 15:54 personal de SWISSPORT remitió correo a GROUNDFORCE que consta en la documental 2 de aquella en el que se indicaba que "... En la subrogación de ALC hay un error. Falta un Técnico Gestor . Te mando el acta corregida. Y ahora te paso la documentación. Te mando el cuadro con la pérdida de actividad donde aparece el técnico gestor que me falta..."

    En la misma fecha a las 16:20, se contestó por Groundforce por medio de correo que igualmente consta en la documental 2 referida, en el que se indicaba ".. Luz . No lo vamos a aceptar. El acta de subrogación está firmada de hace bastantes días y la documentación de la misma ya enviada, por lo que esta subrogación ya estaba cerrada e incluso informamos a AENA de que la documentación estaba enviada por vuestra parte. Así que no lo podemos aceptar en este momento".

    A las 17:05 SWISSPORT remitió nuevo correo a GROUNDFORCE, que igualmente consta y se da por reproducido, en el que se indicaba " Te ruego os lo replanteéis, se debe a un error de Luz que no se dio cuenta al

    pegar las tablas y ya se siente bastante mal por el error, me consta que ya habíais hablado con la chica localmente y los sindicatos también estaban informados porque estaban en los números salen a subrogar. Evitemos llevar esto a la paritaria, porque los números son claros y sale a subrogar. Agradezco que os lo replantéis y podamos subsanar este error ".

    -En fecha 24-12-15 SWISSPORT remitió escrito a la actora que consta en la documental 4 de esta y que igualmente se da aquí por reproducida, en la que se indicaba que "... habiendo usted aceptado la oferta de recolocación voluntaria realizada por la empresa para pasar a ser subrogado a la compañía GROUNDFORCE 2015 ALC UTE...su solicitud cumple con los requisitos establecidos en el art. 67 a) del convenio colectivo...motivo por el cual: ...Pasará a ser usted subrogado por la compañía GROUNDFORCE 2015 ALC UTE en los términos que establece el convenio colectivo general ....".

  5. ) Remisión a la comisión paritaria.

    Por la demandada Swissport Handling, S.A., se sometió la controversia a la comisión paritaria del convenio colectivo general del sector de Servicios de Asistencia en tierra en Aeropuertos, prevista en el art. 14 del mismo.

    En fecha 14-1-16 se reunió dicha comisión, analizándose la controversia y levantando acta que consta en la documental 3 de la demandada Groundforce y que se da aquí por reproducido en su integridad.

    La comisión, vistos los hechos analizados, acordó "... que la empresa SWISSPORT no ha seguido lo previsto en el convenio del sector en los artículos 72 y siguientes al pretender subrogar a una trabajadora del Grupo de Técnicos Gestores que no había sido incluida en el acta de subrogación firmada entre las partes. Lo pactado en el acta de subrogación es lo que se publica en la ORV en función de lo establecido en el artículo 74, y es a los términos de ese acuerdo a los que las partes han de sujetarse, sin que sea posible introducir una vez firmada el acta de subrogación y publicada la ORV introducir variaciones a lo pactado entre las partes en el acta de subrogación".

  6. ) Situación de la actora y escritos presentados.

    La actora se personó en las oficinas de Groundforce el 4-1-16 para iniciar su primer día de trabajo, indicándosele por el responsable de la base en Alicante de la demandada GROUNFORCE que su subrogación no era válida y que no podía empezar a trabajar con dicha empresa.

    Seguidamente intentó acceder a las oficinas de Swissport para exponer su situación, si bien no pudo hacerlo por haber sido dada de baja su tarjeta.

    En función de ello la actora remitió, ese mismo día, escrito a Swissport que consta en la documental 5 de la misma y que se da aquí íntegramente por reproducido, en el que solicitaba arreglen "... mi situación laboral comunicándome en qué empresa debo trabajar definitivamente ... En caso contrario, me veré obligada a defender mis intereses con todos los medios legales a mi alcance, incluyendo denuncia ante la Inspección de Trabajo y, si no hay otro remedio, demanda ante la jurisdicción laboral ".

    Al día siguiente, 5-1-16, remitió el mismo escrito a GROUNDFORCE que consta en la documental 6 de la actora y que igualmente se da aquí por...

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