STSJ Comunidad de Madrid 399/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:6459
Número de Recurso1635/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución399/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0022349

Procedimiento Ordinario 1635/2015

Demandante: D./Dña. Vicente

PROCURADOR D./Dña. ELENA GUTIERREZ PERTEJO

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

LETRADO D./Dña. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ, (Madrid)

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Juan Pedro

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA Nº 399/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1635/2015 promovidos por la procuradora de los tribunales doña Elena Gutiérrez Pertejo, en nombre y representación de DON Vicente, DÑA. Agueda

, DON Bernardo, DON Borja, DÑA. Ángeles, DON Carmelo, DÑA. Araceli, DON Celestino, DON Armando, DÑA. Belen, DÑA. Bernarda, DOÑA. Camino, DON Darío, DÑA. Carina, DÑA. Carmela, DÑA. Casilda, DÑA. Claudia, DÑA. Constanza y DÑA. Coro, contra la resolución del alcalde-presidente

del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid), de fecha 25 de Agosto de 2015, mediante la que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) nº 212, del 7 de septiembre de 2015, el texto íntegro de las ordenanzas del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur" del Área de Reparto 1 "El Berrocal" en el término municipal de Moralzarzal; y contra el acuerdo 51/08 de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de marzo de 2009 de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur" Moralzarzal del Area de Reparto 1 "El Berrocal" en el término municipal de Morzalzarzal, publicado en el BOCAM nº 106 de 26 de mayo de 2009; siendo partes demandadas, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su letrada; AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL, representado y asistido por su letrado, y DON Juan Pedro, representado por el procurador de los tribunales don Alain De Dorremochea Guiot.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que teniendo formalizado escrito de demanda del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de los recurrentes, todos ellos propietarios de terrenos pertenecientes al ámbito del sector urbanizable el Berrocal Sur de las Normas Subsidiarias de Moralzarzal, directamente contra a) la resolución del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid), de fecha 25 de Agosto de 2015, mediante la que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) nº 212 del 7 de septiembre de 2015, el texto íntegro de las ordenanzas del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur " del Área de Reparto 1 "El Berrocal "en el término municipal de Moralzarzal; b) indirectamente contra el acuerdo 51/08 de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de marzo de 2009 de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur" Moralzarzal del área de Reparto 1 "El Berrocal" en el término municipal de Morzalzarzal, publicado en el BOCAM nº 106 de 26 de mayo de 2009 en tanto que disposición general de la que el acto anterior es aplicación, y en su momento, previos los trámites procedimentales de rigor, dicte sentencia por la que declare:

A) La nulidad del acuerdo 51/08 de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de marzo de 2009; y B) El carácter incompleto y parcial, y por lo tanto carente de eficacia para la entrada en vigor del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur", de la Publicación en el BOCAM 212, de 7 de septiembre de 2015, del texto íntegro de las ordenanzas del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur".

SEGUNDO

A continuación, se confirió traslado a la Comunidad de Madrid, para que contestara a la demanda, verificándolo por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

En el mismo trámite, el codemandado Ayuntamiento de Moralzarzal lo verificó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó oponiendo en primer lugar la inadmisión del recurso pues está impugnando un acto de trámite como es una resolución que ordena la publicación de unas ordenanzas de un plan parcial, y subsidiariamente se suplica la desestimación del recurso.

En el mismo trámite, el codemandado don Juan Pedro opuso, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, en primer lugar la inadmisión del recurso pues está impugnado un acto de trámite como es una resolución ordenando la publicación de unas ordenanzas de un plan parcial, y subsidiariamente se suplica la desestimación del recurso.

TERCERO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba reseñada, propietarios de terrenos pertenecientes al ámbito del sector urbanizable El Berrocal Sur de las Normas Subsidiaras de Morzalzarzal, impugna, según describe en el texto de la demanda, por medio de este recurso contencioso administrativo: a) la resolución del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid) de fecha 25 de Agosto de 2015 mediante la que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) nº 212 del 7 de septiembre de 2015 el texto íntegro de las ordenanzas del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur " del área de Reparto 1 "El Berrocal " en el término

municipal de Moralzarzal; y b) indirectamente contra el acuerdo 51/08 de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de marzo de 2009 de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur" Moralzarzal del área de Reparto 1 "El Berrocal" en el término municipal de Morzalzarzal, publicado en el BOCAM nº 106 de 6 de mayo de 2009.

Finaliza el suplico de la demanda solicitando: A) La nulidad del acuerdo 51/08 de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de marzo de 2009; y B) El carácter incompleto y parcial, y por lo tanto carente de eficacia para la entrada en vigor del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur", de la Publicación en el BOCAM 212, de 7 de septiembre de 2015, del texto íntegro de las ordenanzas del Plan Parcial del Sector S-3 "Berrocal Sur".

Los motivos de impugnación de la citada parte se articulan en los siguientes:

  1. - Ineficacia por el carácter incompleto o parcial de la publicación en el BOCAM de 7 de septiembre de 2015 del texto íntegro de las ordenanzas del plan parcial impugnado, vulnerando lo exigido por el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que es igualmente impuesto por el 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM).

    De un total de 66 artículos (5.1 a 5.6.6.2) que constituyen la integridad de las ordenanzas del plan parcial, sólo se han publicado 43 (5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.6.4, 5.6.5 y 5.6.6), dejándose de publicar 23. También se han publicado los artículos 1.6.2, 16.2.2, que no pertenecen a las ordenanzas reguladoras

  2. - Nulidad por incumplimiento por dicho instrumento de planeamiento de las prescripciones de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Moralzarzal en orden a la escala y calidad de los planos.

    Efectivamente, en la fase de tramitación del plan parcial, y en relación a las alegaciones, tras ser informadas por el equipo redactor, se propuso su desestimación con excepción de la solicitud de incorporación de plan o topográfico real. Este plano topográfico específico del sector se redactó por un ingeniero topográfico (Sr. Jacobo ) el 4 de mayo de 2005 (f 28), incorporándose el 12 de agosto de 2005. La superficie del ámbito, según las fichas que se aprueban inicialmente antes del levantamiento topográfico real del sector, era de 61.940 m2 sin sistemas generales exteriores adscritos, a excepción de la zona verde pública paralela al lindero sur.

    El levantamiento topográfico incorporado en agosto de 2005 para la aprobación provisional en marzo de 2006, se hizo a escala 1/200 (dos veces más preciso que lo exigido en el art. 1.4.2 de las NNSS: mínimo de 1:500), arroja una superficie real del ámbito de 63.090,08 m2.

    De la documentación en papel remitida a la Sala del plan parcial, se comprueba en el folio 64 (anverso), en el apartado A.1.2-Características del Sector- que la superficie de éste, más su sistema general paralelo al lindero sur, es de 66.127-4.277= 61.9409 m2, exactamente igual que la consignada en las NNSS y asignada en el documento inicial del plan parcial y no coincidente con los 63.090,08 m2 derivados del levantamiento topográfico real del sector.

    Además, con esa documentación no se acredita que dicho levantamiento topográfico haya sido realmente incorporado al plan especial, pues los planos presentados que constan en el expediente remitido están elaborados al 1/1000, incumpliendo esa norma de las NNSS, estando todos autenticados con su aprobación inicial de 10 de febrero de 2015, cuando ese levantamiento topográfico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 460/2020, 18 de Septiembre de 2020
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 18 Septiembre 2020
    ...a tenor de los siguientes motivos. - En realidad la parte está discutiendo en primer lugar la inadecuada ejecución de la sentencia de 21 de mayo de 2018 (rec. 1635/2015), lo cual se ha de hacer en el correspondiente incidente de Previa causa de inadmisibilidad, porque se está impugnando un ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR