STSJ Andalucía 996/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2018:3935
Número de Recurso2211/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución996/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 996-2018

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 23 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2211-17, interpuesto por D. Bartolomé contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 6 de junio de 2017, en autos núm. 798-2016 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Bartolomé, sobre Materias Laborales Individuales, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO y la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ambas de la Junta de Andalucía; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Bartolomé contra las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las referidas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Bartolomé, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, viene prestando servicios como personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, desde el 05/12/88, con la categoría profesional de oficial de 2ª oficios, en el centro de trabajo Confederación Hidrográfica del Sur, Sistema Béznar-Rules, perteneciente al Grupo IV y con un salario según convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

A la relación laboral le es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA 28-11-2002), cuyo artículo 58.14 prevé un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, en los siguientes términos: "Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo justifiquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse, la exposición a riesgos diversos por parte del personal. La Comisión del Convenio será competente para el reconocimiento o revisión del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo. Aprobada la resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo profesional en el que está encuadrado, desde la fecha que marque la resolución".

TERCERO

El actor realiza las funciones que son propias según el convenio colectivo de aplicación a su categoría profesional de oficial 2ª oficios y trabaja en tres turnos, al objeto de cubrir las 24 horas, siempre en solitario, recorriendo diariamente gran numero de kilómetros, por tres lugares diferentes (las dos presas superiores en altura y la del Azud Beznar- Rules si desembalsan o cortan agua), limpiando rejillas para poder pasar el agua en cualquier condición metereológica y en diferentes horas del día, realiza reparto de agua a comunidades en horario establecido y su regulación (si baja o sube) del nivel dela gua, la vigilancia de las instalaciones, conduce un vehículo por las diferentes instalaciones con una distancia de 8 a 10 km entre unas y otras, con riesgo de agresiones físicas y verbales en la realización de sus labores y riesgo de ahogamiento, en sus desplazamientos por los cauces y trabajos encomendados. Para ello dispone de vehículo oficial para su desplazamiento y todo ese trabajo lo realiza al aire libre y en zonas de campo, monte y cursos fluviales y cuenta con vestimenta de trabajo tanto de invierno como de verano y botiquín de primeros auxilios.

En el desempeño de tales funciones el actor está sometido a los siguientes riesgos: Caídas al mismo nivel, caídas a distinto nivel, pisadas sobre objetos, choques contra relieves del terreno, exposición a temperaturas extremas, exposición radiación solar, accidentes con vehículos (atropello, golpes con otros vehículos, atropello de animales, atrapamiento...), sobre esfuerzos, arrastre por agua de curso fluvial (ríos, acequias, balsas), picaduras y/o mordeduras de animales (insectos, roedores, reptiles, perros).

CUARTO

El demandante presentó reclamación previa frente a la demandada el 01/07/16, la cual ha sido desestimada por resolución de 22/12/16. La demanda se interpuso el 03/10/16.

QUINTO

El actor reclama la cantidad de 5.827,40 euros (20% de su salario base) en concepto de plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad por el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2012 y el de mayo de 2016.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Bartolomé, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso de suplicación por la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda. Se alega en el Recurso de suplicación revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b LRJS e infracción jurídica al amparo del art. 193.c de la LRJS . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193.b de la LRJS se alega por el recurrente revisión del hecho probado tercero para que se adicione al mismo: "Consta que el 23 de marzo de 2013, por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se requirió informe del responsable de la unidad administrativa a la que pertenece el puesto de trabajo que solicita el reconocimiento, ello en base al punto

2.1.2 del Acuerdo sobre criterios y procedimientos para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad del personal laboral aprobado por resolución de 2 de febrero de 1998 de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social - folio 68. Por el Director del Sistema Beznar Rules se emitió informe favorable en los siguientes términos: "Sin embargo en la solicitud no se hace referencia a un riesgo

que si constituye un peligro real de accidente, tal y como se expone en el informe adjunto a la solicitud de adopción de medidas correctoras en el partido de Cañizares, efectuado por el Comité de empresa con fecha 1 de febrero de 2012.En dicho informe se plantea la existencia de un riesgo muy grave e inminente de caída al agua con los posibles daños fatales que ello acarrearía. Por tanto se solicita la colocación de plataformas de tramex y barandillas de protección" . También se interesa que en el hecho probado cuarto se adicione como primer párrafo de dicho hecho probado que "el demandante formuló solicitud de reconocimiento de plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad de fecha 8 de marzo de 2012", en base a la documental que se cita.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o que se hayan aportado conforme al art. 233 LRJS . b) No basta con que la revisión se base en documento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR