STSJ País Vasco 1061/2018, 15 de Mayo de 2018

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2018:1672
Número de Recurso809/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1061/2018
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 809/2018

NIG PV 01.02.4-17/002185

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0002185

SENTENCIA Nº: 1061/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRÍGUEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Justiniano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Vitoria de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 26 de enero 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Justiniano frente a OSAKIDETZA. SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- D Justiniano, ha venido prestando sus servicios como personal laboral fijo para el Servicio Vasco de Salud- Osakidetza, con una antigüedad de 1 de Septiembre de 1976, con la categoría profesional de F.E.M en psiquiatría estando adscrito al centro de salud mental de de Zabalgana dentro de la red de salud mental de Álava, siendo su plaza la número de orden NUM000 y con un salario diario bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 262,14 Euros.

SEGUNDO

El pasado 16 de mayo de 2017, el demandante acusó recibo de la Comunicación Previa de acceso a la jubilación emitida por la Dirección de Personal de la Red de Salud Mental de Araba al acercarse la fecha de cumplimiento de los 70 años así como de la Resolución no 92/2017 de la Directora Gerente de la RSMA por la que se declara la jubilación y la pérdida de la condición de personal laboral a partir del 10 de junio de 2017.

TERCERO

D. Justiniano interpone reclamación previa a la vía jurisdiccional social en proceso por despido contra la Resolución 92/2017 de la Dirección Gerencia siendo desestimada la misma por Resolución 1053/2017 de 24 de julio de la Dirección General de Osakidetza.

CUARTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 22 de Octubre de 2012, estimando la sentencia interpuesta por el ahora demandante frente a FOGASA y OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, se declaró probado, en lo que al caso interesa que: "Segundo.- Con fecha 8 de Marzo de 2012 el actor presentó un escrito en Osakidetza en virtud del cuál solicitaba su integración como personal estatutario fijo al servicio de Osakidetza. Asimismo y con igual fecha el actor presentó un escrito en Osakidetza solicitando prolongar su permanencia en el servicio activo hasta cumplir como máximo los 70 años basando su petición en elArtículo 26 de la Ley 55/2003 de 16 de Diciembre. Una copia de dichas solicitudes obran a los folios 22 y 24 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido". La parte dispositiva de la Sentencia decía:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta D. Justiniano contra OSAKIDETZA- SERVICIO VASCO DE SALUD y en consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA del despido que la empresa realizó en la persona del actor con fecha de 9 de Junio de 2012, debiendo las partes pasar por esta declaración y en consecuencia condeno a OSAKIDETZA- SERVICIO VASCO DE SALUD a su opción, o a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 9 de Junio de 2012 o a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de334. 887,63 Eurosy sin abono de los salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión, en cuyo caso, se abonarán desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 262,14 euros diarios".

QUINTO

Que interpuesto recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 22 de Octubre de 2012, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2013 (Recurso 161/2013 ), en cuya parte dispositiva se decía: "Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud contra lasentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria/Gasteiz, de 22 de octubre de 2012, dictada en sus autos nº 538/2012, seguidos a instancias de D. Justiniano, frente a la hoy recurrente, sobre despido (jubilación forzosa), confirmando lo resuelto en la misma. Sin costas".

SEXTO

Con fecha 9 de Mayo de 2017 la Directora gerente de la red de salud mental de Araba de OsakidetzaServicio Vasco de Salud dictó resolución nº 92/2017 por la que se declaró la jubilación de D. Justiniano con efectos desde el 10 de Junio de 2017 lo cual conllevaba de la relación laboral del actor. Una copia de la resolución obra al folio 27-28 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

SÉPTIMO

Que D. Justiniano presentó baja por incapacidad temporal el 02/06/2017.

OCTAVO

Que la Red de Salud Mental de Araba procedió el pasado 14 de junio de 2017 a solicitar al Servicio de Bolsas de Contratación de la Organización Central de Osakideza por el cauce habitual (email) la cobertura de la plaza NUM000 con un Facultativo Especialista en Psiquiatría con carácter de interinidad y hasta cobertura de vacante.

NOVENO

Que mientras se procede a la cobertura de la vacante por bolsas de contratación de vacantes y puestos reservados gestionada por la Organización Central de Osakidetza y ante la necesidad de dar cobertura asistencial de Psiquiatra al Centro de Salud Mental de Zabalgana se ha procedido a nombrar de forma temporal a la Psiquiatra D. Elvira desde el 05/06/2017.

DÉCIMO

Que el actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución que fue desestimada por Resolución de 24 de Julio de 2017 que fue notificada al actor el día 31 de Julio de 2017. Una copia de la resolución por la que se desestimó la reclamación previa obra a los folios 33 y 34 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMO la demanda formulada por Justiniano contra OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD y, en consecuencia, declaro procedente el despido del actor acordado con fecha 9 de Mayo de 2017, por la Directora gerente de la red de salud mental de Araba de Osakidetza- Servicio Vasco de Salud en resolución nº 92/2017 por la que se declaró la jubilación de D. Justiniano con efectos desde el 10 de Junio de 2017.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria dictó sentencia el 26-1-2018 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a despido, entendiendo que la jubilación forzosa a la que había procedido la entidad demandada, por cumplimiento de los 70 años de edad, se corresponde con la previsión que el Acuerdo regulador aplicable establece en el art. 20, en relación con el EBEP, y la jurisprudencia que ya juzgó la situación del demandante cuando cumplió 65 años. La...

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