STSJ País Vasco 958/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2018:1769
Número de Recurso795/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución958/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 795/2018

NIG PV 48.04.4-16/007957

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0007957 SENTENCIA Nº:958/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRÍGUEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Guillermo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de diciembre de 2017, dictada en proceso sobre CIC (CONFLICTO COLECTIVO), y entablado por Guillermo frente a ASOCIACION COLEGIO AMERICANO DE BILBAO, ELA STV y UGT .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores del Colegio DIRECCION000 de Bilbao que tienen algún hijo cursando estudios en dicho centro, que en enero de 2015 eran 10 (doc. nº 12 empresa).

SEGUNDO

Es de aplicación a la empresa Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza de Iniciativa Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2008-2009 (BOPV n2 148, de 4 de agosto de 2009).

En el Capítulo II del Título V sobre Mejoras Sociales, se establece el art. 78 sobre " Ayudas al Estudio " que " ... los/as hijos/as y huérfanos/as de personal afectado por este Convenio, que cursen sus estudios en centros también afectados por este Convenio, tendrán la gratuidad total en cualquier nivel de enseñanza y cualquier otro tipo de actividad complementaria que se desarrolle en los centros y sea de carácter generalizado [...j ".

TERCERO

La presente demanda de Conflicto Colectivo se interpone por el Comité de Empresa frente a la empresa demandada, y versa sobre la modificación de las nóminas de los trabajadores cuyos hijos cursan

estudios en el Colegio DIRECCION000, operada por el mismo desde enero de 2015, introduciendo en las mismas el concepto "BECAS ESCOLARES", otro nominado "DESCUENTO R. ESP BECAS ESCOLARES", por igual importe que el anterior, y una retención denominada "RET. VALOR ESPECIE", atinente al importe de la retención del IRPF que se aplica sobre el concepto de "Becas Escolares", entendiendo la parte actora que ello implica la inaplicación del art. 78 del Convenio a dichos trabajadores, que dispone la gratuidad total en cualquier nivel de enseñanza y actividad complementaria, y una injustificada modificación de las condiciones de trabajo, que ha efectuado la demandada sin cumplir los requisitos legales previstos para ello.

CUARTO

Con anterioridad a enero de 2015, para el personal que tenía a sus hijos cursando estudios en el mismo Centro o en otro centro educativo afectado por el convenio de aplicación, el Colegio DIRECCION000 no reflejaba en la nómina de los trabajadores concepto alguno en razón de ello.

En el mes de enero de 2015, la empresa demandada comunicó de forma verbal a los trabajadores cuyos hijos se encontraban matriculados en el Colegio, que a partir de la nomina correspondiente al mes de enero de 2015 procedería a introducir en sus nóminas tres nuevos conceptos, cuales son:

1) "BECAS ESCOLARES" relativo a un abono del importe de la tarifa del curso o actividad correspondiente.

2) "DESCUENTO R. ESP BECAS ESCOLARES", consistente en una deducción y por igual importe que el anterior.

3) "RET. VALOR ESPECIE", atinente al importe de la retención del IRPF que se aplica sobre el concepto "Becas Escolares".

QUINTO

El motivo por el que el Colegio DIRECCION000 introdujo esos conceptos en las nominas reside en la modificación de la normativa fiscal foral, en concreto del 17.1 apartado h) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que preceptúa que " se considerarán rendimientos de trabajo en especie, entre otros, los siguientes:

h) Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho, o de otras personas ligadas al mismo por vínculos de parentesco, incluidos los afines a los que resulten de la constitución de la pareja de hecho ".

Con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma, no se consideraba retribución en especie tal concepto, según art. 17.2.h) de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que disponía " No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie: h) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado ". Dicha norma fue derogada por la Norma Foral 1/2012, 29 febrero, por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias («B.O.B.» 8 marzo), con vigencia y efectos desde el 1 enero 2012.

Para ello, la demandada encargo la realización de una auditoria, cuyo informe data de diciembre de 2014, con el objeto de verificar las retenciones de las retribuciones en especie de los alumnos becados dependientes del personal del colegio de acuerdo a lo dispuesto en el art. 17.1.h) de la Norma Foral 13/2013 (doc. nº 3 empresa).

SEXTO

La empresa ha realizado consulta vinculante ante la Hacienda Foral de Bizkaia con relación a si las ayudas al estudio que concede se encuentran sujetas al IRPF y si debe practicar retención sobre el importe correspondiente a las mismas, tanto en lo que se refiere a hijos y huérfanos de sus empleados como a los trabajadores de otros centros incluidos en el ámbito de aplicación del mismo convenio colectivo, y si se pueden beneficiar dichas ayudas de la exención regulada en el art. 9.9 de la Norma Foral 13/2013.

En síntesis, el informe de fecha 31/01/2017 contesta que las ayudas al estudio son retribución en especie, concepto que está sujeto al IRPF y a su sistema de retenciones como rendimientos de trabajo en especie, según lo dispuesto en los arts. 15, 17.1 y 18, salvo los servicios del primer ciclo de educación infantil, sin que se encuentren exentas por virtud del art. 9.9 de la mencionada norma foral (doc. nº 1 empresa).

SEPTIMO

Presentada Solicitud de Conciliación el 18/12/2015, se celebró el preceptivo Acto de Conciliación el 26/01/2016 con el resultado de "SIN AVENENCIA".

La demanda se ha presentado el 10/10/2016."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Declaro la incompetencia de jurisdicción de este juzgado para conocer de los presentes autos de conflicto colectivo, y para dejar imprejuzgada la cuestión que se plantea en su demanda, advirtiendo a las partes su derecho a reproducir la cuestión ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao dictó sentencia el 21-12-2017 en la que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden Social, y dejando imprejuzgada la cuestión, remitió a las partes a la jurisdicción Contencioso-Administrativa. La pretensión de demanda consistía en impugnar el cambio que la empresa ha realizado en las nóminas de los trabajadores que son beneficiados por estudios de familiares, cuyo importe no abonan quedando exentos de su pago. La empresa a partir del 1-1- 2015 ha variado las nóminas incluyendo el importe de las cuantías que corresponden a la previsión de no abonar los importes de estudios en los centros, de conformidad al art. 78 del Convenio Colectivo de Enseñanza ; en base a aplicar normativa del impuesto de la renta se han configurado dos nuevas partidas en las nóminas de los trabajadores afectados, por las que, en una de ellas, denominada Becas Escolares, incluye el importe de esa mejora del Convenio; y, en otra, que denomina Descuento R. ESP Becas Escolares, deduce el importe anterior, y, posteriormente, retiene el IRPF de ese importe de Becas Escolares. Para la Magistrada recurrida este cambio ofertado por la empresa se motiva en la aplicación de normativa impositiva, por lo que siendo de origen tributario, su examen debe llevarse a cabo por el orden de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se indica que la empresa actúa como retenedora del devengo del impuesto, y que el sujeto obligado al pago ¿deudor- es el trabajador, de manera que nos encontramos ante una cuestión de la relación tributaria, y no ante una materia de origen y consecuencias laborales.

En síntesis este es el argumento de la instancia, en el que se abordan las reformas de la Norma Foral 13/2013, y la resolución que ha respondido a la consulta llevada a cabo ante la Hacienda Foral respecto a esta materia. A su vez, se alude a la información facilitada sobre esta cuestión por una auditoría que fue consultada.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y lo hace en siete motivos. En los cuatro primeros, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS, pretende modificar el relato fáctico, y al efecto postula la revisión de los hechos probados primero y sexto, así como la adición de otros dos nuevos. Pasemos a su estudio.

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